9/24/2022

Prorroga Estado Emergencia Distrito La Peca DS 117-2022-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de La Peca de la provincia de Bagua y en el distrito de Jamalca de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico DS 117-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 29 de noviembre de 2021, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos …
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de La Peca de la provincia de Bagua y en el distrito de Jamalca de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico
DS 117-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 29 de noviembre de 2021, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo Nº 009-2022-PCM se prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de enero de 2022, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2022-PCM se prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021- PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 009-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de marzo de 2022, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, por Decreto Supremo Nº 060-2022-PCM se prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 009-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 029-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de mayo de 2022, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2022-PCM
se prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas y Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 009-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 029-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de julio de 2022, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;

Que, mediante el Oficio Nº 1003-2022-G.R.AMAZONAS/ GR, de fecha 12 de setiembre de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en 20 distritos de varias provincias del departamento de Amazonas, por un período de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI
emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, a través del Oficio Nº D001094-2022-INDECI-SEC GRAL, de fecha 19 de setiembre de 2022, el Secretario General del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000060-2022-INDECI-DIRES, de fecha 19 de setiembre de 2022, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de La Peca de la provincia de Bagua y en el distrito de Jamalca de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 10-2022-G.R.A/ GR-DENAGERD, de fecha 9 de setiembre de 2022, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Nº 522-2022-G.R.AMAZONAS/ GRPPAT-SGPPT, de fecha 9 de setiembre de 2022, de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe Técnico Nº D000336-2022-INDECI-DIREH, de fecha 16 de setiembre de 2022, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 1393-8/9/2022/COEN-INDECI/23:10 Horas (Informe Nº 112), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, en el Informe Técnico Nº D000060-2022-INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI
señala que, dada la magnitud de la situación identificada en el distrito de La Peca de la provincia de Bagua y en el distrito de Jamalca de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico; y, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales, de soluciones temporales en los sistemas de agua para consumo humano y a la eliminación de excretas, entre otros; resulta necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Amazonas y los gobiernos locales
comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Amazonas continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional.

Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI
opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de La Peca de la provincia de Bagua y en el distrito de Jamalca de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 009-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 029-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 060-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 091-2022-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 009-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 029-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 060-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 091-2022-PCM y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de La Peca de la provincia de Bagua y en el distrito de Jamalca de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de La Peca de la provincia de Bagua y en el distrito de Jamalca de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 009-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 029-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 060-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 091-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de setiembre de 2022, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Amazonas y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE
Ministro de Defensa
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 117-2022-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de La Peca de la provincia de Bagua y en el distrito de Jamalca de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 117-2022-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-24
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-25

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