9/17/2022

Publicación Proyecto Decreto Supremo estrategia RM 180-2022-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la "Estrategia de Prevención y Reducción de Delitos Ambientales en la Amazonía 2022 - 2030" y su Exposición de Motivos RM 180-2022-MINAM Lima, 15 de setiembre de 2022 VISTOS; el Informe Nº 00014-2022-MINAM/VMGA/ UNIDA de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales; el Memorando Nº 00937-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00073-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Memorando Nº 00817-2022-MINAM/ SG/OGPP de la Oficina General de Planeamient…
Poder Ejecutivo, Ambiente
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la "Estrategia de Prevención y Reducción de Delitos Ambientales en la Amazonía 2022 - 2030" y su Exposición de Motivos
RM 180-2022-MINAM
Lima, 15 de setiembre de 2022
VISTOS; el Informe Nº 00014-2022-MINAM/VMGA/ UNIDA de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales;
el Memorando Nº 00937-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00073-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Memorando Nº 00817-2022-MINAM/ SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00439-2022-MINAM/SG/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que es objeto de este último la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, para contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;

Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país;

Que, por su parte, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 2861 1, Ley General del Ambiente sobre el derecho de acceso a la justicia ambiental, prevé que toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante; siendo que, el interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley Nº 28611, sobre el rol del Estado en materia ambiental, determina que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la referida Ley;

Que, los Delitos Ambientales se encuentran tipificados en el Título Décimo Tercero (XIII) del Libro Segundo del Código Penal peruano, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2021-MINAM
se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Reducción de Delitos Ambientales", la cual tiene por objeto proponer medidas para la prevención y reducción de los delitos ambientales, así como para coadyuvar a mejorar la respuesta y efectividad del Estado frente a la comisión de ilícitos penales que afecten el ambiente; siendo que en el artículo 3 se establece que el Ministerio del Ambiente preside dicha Comisión;

Que, el Plan de Actividades 2021-2022 de la misma Comisión contempla que el Ministerio del Ambiente debe elaborar una propuesta de estrategia que coadyuve a las autoridades del sistema nacional de administración de justicia y a las demás autoridades competentes a prevenir y reducir la comisión de delitos ambientales;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en ese contexto, con Memorando Nº 00937-2022-MINAM/VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la "Estrategia de Prevención y Reducción de los Delitos Ambientales en la Amazonía 2022 - 2030", sustentado con Informe Nº 00014-2022-MINAM/VMGA/ UNIDA de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales, a fin que sea puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, mediante Memorando Nº 00817-2022-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00073-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Unidad Funcional de Delitos Ambientales;

Con, el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 011-2021-MINAM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada "Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Reducción de Delitos Ambientales"; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la "Estrategia de Prevención y Reducción de Delitos Ambientales en la Amazonía 2022 - 2030" y su Exposición de Motivos.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica unida@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN
Ministro del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 180-2022-MINAM Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la "Estrategia de Prevención y Reducción de Delitos Ambientales en la Amazonía 2022 - 2030" y su Exposición de Motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 180-2022-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-17
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-18

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.