9/20/2022

Resuelven Recurso Apelación Interpuesto Contra RE 2552-2022-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00294-2022-JEE-HMLS/JNE RE 2552-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023775 HUÁNUCO JEE HUAMALÍES (ERM.2022018286) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Gino José Dávila Sabrera, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra…
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00294-2022-JEE-HMLS/JNE
RE 2552-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022023775
HUÁNUCO
JEE HUAMALÍES (ERM.2022018286)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Gino José Dávila Sabrera, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00294-2022-JEE-HMLS/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró improcedente por extemporáneo la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Municipalidades Provinciales de Huamalíes, Dos de Mayo y Huacaybamba, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 5 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporáneo, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Municipalidades Provinciales de Huamalíes, Dos de Mayo y Huacaybamba de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP).

La decisión se fundamentó, principalmente, en que la solicitud presentada en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE)
se efectuó el 29 de junio de 2022, esto es, fuera del plazo legal establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente:
a) Se debe revocar la apelada y disponer que el JEE
emita un nuevo pronunciamiento respecto a la lista de candidatos de la OP por las provincias de Huamalíes, Dos de Mayo y Huacaybamba del departamento de Huánuco.
b) El 29 de junio del 2022 se solicitó al JEE la admisibilidad de inscripción de las listas de Huamalíes, Dos de Mayo y Huacaybamba, para lo cual se fundamentó el pedido en que no se pudo ingresar debidamente las solicitudes por los problemas informáticos del sistema Declara y el SIJE.
c) El JEE no hizo mención del primer escrito presentado por la OP , en el cual ponía en conocimiento sobre las fallas reiteradas para ingresar al sistema de mesa de partes del SIJE, por lo que se anexó a dicho escrito las capturas de pantallas que evidenciaban las fallas del 17 de junio del año en curso. Al respecto, el JEE solo emitió un Decreto Nº 00001-2022-JEE-HMLS/JNE, que declaró no ha lugar;
por ello, se presentó un segundo escrito.
d) El caso en particular dependía de un sistema tecnológico o informático que no respondía en un determinado momento por causas no atribuibles al administrado, lo cual puede verificarse con las pruebas que se adjuntaron.
e) Se adjuntó una captura de pantalla en el cual se aprecia el reporte de la incidencia (SISO), que generó el Tique Nº
01-0004647-2022, del 17 de junio de 2022.

También, se presentó las capturas de pantalla que muestran la inaccesibilidad al sistema de mesa de partes del SIJE; además, se muestra la fecha de confirmación de la presentación de las listas en el sistema Declara.

Mediante la Resolución Nº 00329-2022-JEE-HMLS/ JNE, del 19 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible el citado recurso de apelación y se otorgó un día (1)
hábil para la subsanación correspondiente. El 24 de julio de 2022, la OP cumplió con subsanar la respectiva observación, por lo que se concedió el recurso mediante la Resolución Nº 00335-2022-JEE-HMLS/JNE.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los numerales 6.12, 6.27 y 6.38 del artículo 6
establecen las siguientes definiciones:

6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.
[...]
6.27 Mesa de partes del SIJE: Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones.
[...]
6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE.

1.2. El artículo 22 prescribe:

Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.

La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la Mesa de Partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.

1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 indica:

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.

En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022
1.4. Se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00
horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022− a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.5. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de las listas de candidatos para las Municipalidades Provinciales de Huamalíes, Dos de Mayo y Huacaybamba, presentada por la OP, debido a que fue registrada a través del SISMEV, el 29 de junio de 2022, en contraposición a lo dispuesto por el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN.1.2.) y el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.).

2.2. De los actuados, se advierte que la OP a través de una sola petición, solicitó la inscripción de tres listas, estos son, la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huamalíes, Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, y la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huacaybamba, al respecto este órgano electoral considera que no se debe presentar dos o más listas en una sola solicitud, por ser atípico, no obstante se procede a resolver.

2.3. Debe precisarse que, previamente, el JEE emitió el Decreto Nº 00001-2022-JEE-HMLS/JNE, del 22 de junio de 2022, que declaró no ha lugar la solicitud del 18 de junio de 2022, presentada por el señor recurrente.

Dicha solicitud dio a conocer al JEE sobre las fallas del sistema y de la mesa de partes del SIJE (MPSIJE), las cuales no le permitieron el ingreso de la documentación de las listas de los candidatos de la OP.

2.4. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, el Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas -computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022- a las organizaciones políticas que, hasta el 14 de junio de 2022, iniciaron el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.

2.1. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en tal sistema y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente.

2.5. En primer término, con relación al ingreso al sistema Declara, se advierte:
a) Respecto a la Provincia de Huamalíes El Informe Nº 000216-2022-ATD-SG/JNE, observa que la primera interacción de la OP con el sistema Declara se produjo el 11 de junio de 2022, a las 10:42:20 horas, asimismo, realizó la confirmación de los documentos en dicho sistema el 17 de junio de 2022 a las 23:01:39
horas.
b) Respecto a la Provincia de Dos de Mayo El Informe Nº 000232-2022-ATD-SG/JNE, advierte que la primera interacción de la OP con el sistema Declara se produjo el 11 de junio de 2022, a las 17:11:48 horas, asimismo, realizó la confirmación de los documentos en el mencionado sistema el 17 de junio de 2022 a las 17:03:00 horas.
c) Respecto a la Provincia de Huacaybamba El Informe Nº 000233-2022-ATD-SG/JNE, observa que la primera interacción de la OP con el sistema Declara se produjo el 14 de junio de 2022, a las 9:07:22 horas; sin embargo, no registró ningún documento en el citado sistema.

2.6. Así, la OP registró documentos relacionados a la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en el sistema Declara, respecto a las provincias de Huamalíes y Dos de Mayo, las cuales se observan que cumplieron con el plazo excepcional precisado en el Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio de 2022. Esto no ocurrió con la lista de la provincia de Huacaybamba, la cual no fue cargada en el sistema Declara.

2.7. Adicionalmente, la OP adjuntó una imagen, cuyo contenido visual se relaciona con una interacción del usuario de su personero legal en la MPSIJE, a las 17:31
horas del 17 de junio de 2022. Referente a ello, argumentó que tenía problemas para poder presentar la información en la MPSIJE.

2.8. Con relación al SISO, que generó el Tique N.
o 01-0004647-2022, a las 19:33:29 horas, en el cual se advierte que el personero legal no tenía acceso a la plataforma de la MPSIJE, queda corroborado con la hora que se observa en la parte inferior derecha de las capturas de imágenes y la hora de presentación del SISO, conforme se advierte del Informe Nº 000217-2022-ATD-SG/JNE, emitido también por el equipo SIJE. Por tanto, el reporte de incidencias alegados por el señor recurrente en su recurso de apelación, tendría vinculación con la presentación de las solicitudes de inscripción que son materia del presente caso, dado que logra reportar supuestos inconvenientes para su presentación, por lo que los argumentos esgrimidos sobre la funcionalidad del sistema para el ingreso de los documentos corresponden estimarse.

2.9. Como se puede advertir, los informes guardan coherencia con lo alegado por el señor recurrente, ya que -debido a problemas con el sistema- procedió a enviar su solicitud por medio de la MPV del JEE, siendo devuelta por el JEE al no haber sido enviada por la vía correcta, lo cual además quedó corroborado según lo informado por el propio JEE, en el expediente Nº 2022018286, informando que la OP ingresó la solicitud de inscripción de candidatos de la provincia de Humalíes, a través del SISMEV, el 17 de junio de 2022, a las 23:46
horas, y se precisa que la solicitud fue devuelta el mismo 17 de junio, a las 23:57 horas, al correo de la personera legal de la OP.

2.10. Ahora, si bien las solicitudes de inscripción no se presentaron a través de la MPSIJE, como lo señala el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), debe considerarse que la finalidad de dicha disposición reglamentaria, en el marco de un proceso electoral, es organizar la gestión documentaria prevista para un adecuado cumplimiento de los hitos del cronograma electoral.

Por ello, el SISMEV y la MPSIJE canalizan de forma más eficiente la documentación administrativa y jurisdiccional que ingresa al JNE y a los jurados electorales especiales, respectivamente; empero, las disposiciones reglamentarias para utilización de uno u otro canal virtual no deben interpretarse de forma restrictiva, sino en favor de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en general, porque busca ordenar y hacer más eficiente la presentación de sus documentos, más aún, si la interacción exitosa con dichos canales se da dentro del plazo establecido por los hitos del cronograma electoral.

2.11. En ese sentido, y a fin de no afectar la participación de los ciudadanos de elegir y ser elegidos en el proceso de las ERM 2022, así como el actuar diligente de la OP , que actuó oportuna y adecuadamente al reportar diversos inconvenientes en la MPSIJE, conforme a lo comunicado por los Circulares Nº 0004-2022-SG/JNE, del 12 de mayo de 2022; Nº 0005-2022- SG/JNE, del 12 de junio de 2022; Nº 0007-2022-SG/JNE, del 13 de junio de 2022, y a la información brindada en los talleres informativos impartidos por la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, a los cuales tuvieron acceso todas las organizaciones políticas; en consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y disponer que la Secretaría General del JNE ejecute las acciones, para que la información confirmada en el sistema Declara -referida a la lista de candidatos por las Municipalidades Provinciales de Huamalíes y Dos de Mayo- sea ingresada a la MPSIJE, con el fin de que el JEE proceda a la calificación pertinente y a la emisión de los pronunciamientos respectivos con celeridad, así como revocar la resolución venida en grado en el extremo de la lista de candidatos de la Municipalidad provincial de Huacaybamba.

2.12. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Gino José Dávila Sabrera, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00294-2022-JEE-HMLS/JNE, del 5 de julio de 2022, que declaró improcedente por extemporáneo la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Municipalidades Provinciales de Huamalíes y Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones, para que la información confirmada en el sistema Declara,
correspondiente a la lista de candidatos para las Municipalidades Provinciales de Huamalíes y Dos de Mayo, departamento de Huánuco, presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, sea ingresada a la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, a fin de que el Jurado Electoral Especial de Huamalíes proceda a la calificación pertinente y la emisión de los pronunciamientos respectivos con celeridad.

3. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gino José Dávila Sabrera, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00294-2022-JEE-HMLS/JNE, del 5 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por la Municipalidad Provincial de Huacaybamba, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2552-2022-JNE Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Nº 00294-2022-JEE-HMLS/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2552-2022-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-09-20
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-21

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