9/21/2022

Rm 303 2012 produce Extremo Referido Precisión 00304-2022-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Modifican la R.M. Nº 303-2012-PRODUCE en el extremo referido a la precisión de la prohibición del uso activo de las redes de enmalle y trasmallo cuando son manipuladas por buzos RM 00304-2022-PRODUCE Lima, 15 de setiembre de 2022 VISTOS: Los Oficios Nº 198-2021-IMARPE/PCD y Nº 078-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000007-2022-JRIOS de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, el Informe Nº 00000361-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento …
Poder Ejecutivo, Produce
Modifican la R.M. Nº 303-2012-PRODUCE en el extremo referido a la precisión de la prohibición del uso activo de las redes de enmalle y trasmallo cuando son manipuladas por buzos
RM 00304-2022-PRODUCE
Lima, 15 de setiembre de 2022
VISTOS: Los Oficios Nº 198-2021-IMARPE/PCD y Nº 078-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000007-2022-JRIOS de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, el Informe Nº 00000361-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 00000918-2022-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y, el Informe Nº 000001032-2022-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que
los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 6 de la citada Ley, dispone que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone, que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 23 de la mencionada Ley establece que el Ministerio de la Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos;

Que, el numeral 63.2 del artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el área reservada a la actividad pesquera artesanal está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados;

Que, de acuerdo a la clasificación de las artes de pesca prevista por FAO en el DOCUMENTO TÉCNICO
DE PESCA 424 (Roma 2005), las artes de pesca generalmente se clasifican en dos categorías principales:
pasivas y activas. "Esta clasificación se basa en el comportamiento relativo de la especie objeto de la pesca y el arte de pesca. Con los artes pasivos, la captura de peces por lo general se basa en el movimiento de la especie objetivo de la pesca hacia el arte (...), mientras que con los artes activos la captura por lo general involucra una persecución dirigida de la especie objetivo de la pesca (...)";

Que, el numeral 14 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que constituye infracción relacionada a la actividad extractiva: "Llevar a bordo o utilizar un arte de pesca, aparejo o equipo no autorizado o prohibido para la extracción de recursos hidrobiológicos o utilizar los permitidos de forma inadecuada o alterando su uso activo o pasivo según corresponda";

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 303-2012-PRODUCE, se prohibió en todo el litoral peruano el uso de la "red de encierre activada por buzos"
o "bolichito de fondo" para realizar operaciones de pesca;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del "INFORME SOBRE EL USO ACTIVO DE REDES
DE ENMALLE Y TRASMALLOS" remitido con Oficio Nº 198-2021-IMARPE/PCD, recomienda: (i) (...) como medida precautoria, suspender de forma indefinida el uso de estas redes de forma "activa" (redes de enmalle y trasmallo), con la finalidad de mitigar la presión de pesca que se ejerce sobre las poblaciones de los recursos costeros en el litoral peruano, para lograr su sostenibilidad;
y (ii) Con el objetivo de asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros costeros destinados para el consumo humano directo, el IMARPE, desalienta el uso de artes y modalidades de pesca poco selectivas y no amigables con el ecosistema marino, indicando que las artes de pesca como las redes en estudio, siendo originalmente pasivas, se usan de manera activa alterando sus principios de operatividad y captura, generando un alto impacto negativo sobre los recursos y el hábitat. Por el contrario, se exhorta a la comunidad pesquera al uso de otras modalidades de pesca pasivas de mayor selectividad como la pinta, espinel y redes enmalle tradicional;

Que, asimismo, en relación al uso de la red de enmalle empleada de manera activa por buzos ("traqueo") y "las redes de encierre activadas por buzos"
o "bolichitos de fondo", el IMARPE a través de la Opinión Técnica "TRAQUEO O RED ACTIVADA POR BUZOS"
remitida a través del Oficio Nº 078-2022-MARPE/ PCD, señala que: (i) Esta modalidad de pesca implica la aplicación de esfuerzo adicional del hombre (buzos)
y otros componentes sobre la operatividad normal de un arte de pesca pasivo como la red de enmalle, convirtiéndose en un arte de pesca activa (va en busca del cardumen), y estaría clasificando como un arte de pesca No determinado y No reglamentado; (ii) En cuanto a la manera de operar, muy similar, técnicamente sí lo constituye como una red activada por buzos o bolichito de fondo, independientemente de que no tenga bolsa o copo, o del tamaño de malla del paño (...); y, (iii) En consecuencia, no se debería permitir su uso, pues ningún arte de pesca pasivo debe ser modificada en su principio (movimiento de la especie objetivo hacia el arte). Por el contrario, se debería ampliar su descripción, e incluirla en la normativa de la red activada por buzos o bolichito de fondo, a fin de contribuir con las labores de Supervisión, Fiscalización y Control, (...);

Que, la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, a través del Informe Nº 00000007-2022-JRIOS
señala que durante las acciones de fiscalización se ha advertido "Empleo de artes de pesca prohibidos que se disponen como tal en un dispositivo legal, como es el caso del "chinchorro" y la "red de encierre activada por buzos" o "bolichito de fondo", para lo cual, se ha emitido las infracciones correspondientes conllevando a la ejecución de la medida correctiva del decomiso de los recursos hidrobiológicos y el arte de pesca, además de la instauración de procedimientos administrativos sancionadores; (...) Empleo del arte de pesca "cortina" o enmalle bajo la modalidad de "traqueo" o "red activada por buzos", alterando o modificando su funcionamiento, es decir, de una modalidad pasiva a una activa. Para este último caso, si bien existe un tipo infractor (numeral 14 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca) a ser aplicado, en determinadas ocasiones no se ha tenido las evidencias necesarias para calificar el uso de la red cortina de manera inadecuada, conllevando a que dicha modalidad de operación durante las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos disminuya"; por lo que considerando la recomendación de IMARPE, considera viable la necesidad de modificar la Resolución Ministerial Nº 303-2012-PRODUCE, en el extremo de precisar la prohibición del uso de la red de enmalle y trasmallo cuando es empleada por buzos;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000361-2022-PRODUCE/DPO, efectuó el análisis respectivo, concluyendo que i) la intervención de buzos en las operaciones de pesca con redes de enmalle y trasmallo, altera el principio pasivo en el uso de estas artes, configurándolo como un método de pesca activo ("traqueo", "red activad por buzos"), y ii) El uso activo de las redes de enmalle y trasmallo califica como infracción administrativa de acuerdo con el tipo infractor previsto en el numeral 14 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca; por lo que recomienda modificar el artículo 1 e incorporar un segundo párrafo en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 303-2012-PRODUCE, a efecto de precisar la prohibición del uso activo de las redes de enmalle y trasmallo cuando son manipuladas por buzos;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000001032-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial que modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 303-2012-PRODUCE en el extremo referido a la precisión de la prohibición del uso activo de las redes de enmalle y trasmallo cuando son manipuladas por buzos, conforme a lo propuesto por la
Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 303-2012-PRODUCE
Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 303-2012-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 1º.- Prohibir en todo el litoral peruano, el uso de la "red de encierre activada por buzos" o "bolichito de fondo" y el "traqueo" o "red activada por buzos", para realizar operaciones de pesca, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial."
Artículo 2.- Incorporación del segundo párrafo en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 303-2012-PRODUCE
Incorpórese el segundo párrafo en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 303-2012-PRODUCE en los siguientes términos:
"Artículo 2º.- (...)
"Entiéndase por "traqueo" o "red activada por buzos"
al método de pesca por el cual la red de enmalle (cortina)
o la red de trasmallo, son usadas de manera activa por la manipulación de buzos (a pulmón o que utilicen compresora o equipo autónomo)."
Artículo 3.- Difusión La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00304-2022-PRODUCE Modifican la R.M. Nº 303-2012-PRODUCE en el extremo referido a la precisión de la prohibición del uso activo de las redes de enmalle y trasmallo cuando son manipuladas por buzos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00304-2022-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-21
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-22

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