10/17/2022

Declara Estado Emergencia Provincias Putumayo DS 125-2022-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto DS 125-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrad…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto
DS 125-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad;
garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, con Oficio Nº 693-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se gestione la declaratoria del Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60)
días calendario, en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 17-2022-COMASGEN
PNP/IV-MACREPOL-LORETO-SEC-UNIPLEDU.APA.R (Reservado) de la IV Macro Región Policial Loreto y en el Informe Nº 212-2022-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI del Comando de Asesoramiento General, mediante los cuales se informa sobre la problemática existente en la zona antes mencionada, a consecuencia del accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas tráfico ilícito de droga, minería ilegal, tala ilegal, tráfico de armas, municiones y explosivos, entre otros;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

De conformidad con lo establecido en los incisos 4)
y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente.

Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales La participación de los gobiernos locales de las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 5. Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.

Artículo 6. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados.

Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA
Ministro de Defensa
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior
FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 125-2022-PCM que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 125-2022-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-10-17
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-18

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