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Literal P Numeral 32 Artículo 3 275 2021 tr RM 279-2022-TR Trabajo y Promocion del Empleo
10/21/2022
Literal P Numeral 32 Artículo 3 275 2021 tr RM 279-2022-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Modifican el literal p) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 275-2021-TR, mediante la cual delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2022 RM 279-2022-TR Lima, 19 de octubre de 2022 VISTOS: la Hoja de Elevación Nº 0110-2022-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; y el Informe Nº 0870-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29…
Modifican el literal p) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 275-2021-TR, mediante la cual delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2022
RM 279-2022-TR
Lima, 19 de octubre de 2022
VISTOS: la Hoja de Elevación Nº 0110-2022-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; y el Informe Nº 0870-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo es la más alta autoridad política del Sector Trabajo y Promoción del Empleo;
asimismo, el numeral 11.4 del mismo artículo, establece que el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tiene siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 275-2021-TR, Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2022, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 062-2022-TR y Nº 236-2022-TR, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo durante el Ejercicio Fiscal 2022;
Que, el literal p) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 275-2021-TR dispone la delegación en el Jefe de la Oficina General de Administración de la facultad de "aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, incluyendo las modificaciones del contrato cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF
y modificatorias";
Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que: "cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad";
Que, los numerales 160.1 y 160.2 del artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecen que las modificaciones previstas en numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, cumplen con una serie de requisitos y formalidades, entre los que se incluyen, que, cuando la modificación implique el incremento del precio se requiere, la aprobación por resolución del Titular de la Entidad;
Que, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establecen lo siguiente: "(...).
8.2 El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra.
La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento. 8.3
El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada.";
Que, con la Hoja de Elevación Nº 0110-2022-MTPE/4/11, la Oficina General de Administración propone que a fin de desconcentrar las atribuciones del titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y agilizar las gestiones administrativas de los contratos de provisión de bienes y servicios en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, se delegue la facultad, durante el presente ejercicio fiscal, de aprobar las modificaciones contractuales que impliquen el incremento del precio por reajuste debido al incremento de la Remuneración Mínima Vital precisando que: "(...)
habiéndose verificado que ni la Ley de Contrataciones del Estado ni su Reglamento señalan que la facultad de aprobar las "modificaciones al contrato" a que se refiere el artículo 160 del Reglamento sean indelegables, se colige que estas son susceptibles de ser delegadas en otros funcionarios de la Entidad, conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley (...)";
Que, en la Opinión Nº 147-2019/DTN, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, precisa lo siguiente:
"En el marco de lo establecido por la normativa de contrataciones del Estado vigente -desde el 30 de enero de 2019-, el Titular de la Entidad puede delegar, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, su facultad de aprobar otras modificaciones al contrato, incluso cuando estas impliquen incremento del precio, en atención a lo dispuesto en los numerales 34.10 del artículo 34 de la Ley y 160.2 del artículo 160 del Reglamento";
Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración interna que modifique la Resolución Ministerial Nº 275-2021-TR, Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2022;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Modificar el literal p) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 275-2021-TR, Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2022, en los siguientes términos:
"p) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, con la salvedad de aquellas modificaciones que tengan por objeto el reajuste de precio como consecuencia del incremento de la Remuneración Mínima Vital, incluyendo las modificaciones del contrato cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;"
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la
misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 279-2022-TR Modifican el literal p) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Nº 275-2021-TR, mediante la cual delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2022
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 279-2022-TR
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-10-21
- Fecha de aplicacion : 2022-10-22
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