10/27/2022
Nuevo Monto Concepto Alimentación Aplicación DS 008-2022-DE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto por concepto de alimentación en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF DS 008-2022-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1132 se aprobó la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, el cual comprende el conjunto de principios, normas y proced…
Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto por concepto de alimentación en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF
DS 008-2022-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, dispone -entre otros- que corresponde al pliego presupuestario Ministerio de Defensa proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas, al personal en Actividad de las Fuerzas Armadas, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentran embarcados y/o acuartelados en las unidades, bases y dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-EF, establece, entre otros aspectos, que corresponde al pliego presupuestario Ministerio de Defensa proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas al personal militar en situación de Actividad, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las unidades, bases y dependencias, zonas de emergencias o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas; estableciéndose que los montos por concepto de alimentación y vestimenta serán aprobados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Defensa, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y servirán de base para la elaboración de los rubros correspondientes en el Plan Anual de Contrataciones, promoviendo la compra de productos en la zonas o jurisdicción donde se encuentre asignado o destacado el personal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2017-EF, del 22 de febrero de 2017, se estableció en Ocho y 00/100 Soles (S/ 8.00) diarios el monto por concepto de alimentación que se provee al personal militar y policial en actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, precisándose que dicho concepto es otorgado mediante una previsión de bienes bajo el concepto de Alimentación;
Que, a consecuencia del transcurso del tiempo y el incremento del costo de vida, a la fecha se viene generando un aumento progresivo del valor de los productos de primera necesidad considerados en el índice de precios al consumidor (IPC), el cual mide el porcentaje en el que cambia el valor de la canasta familiar a través del tiempo y es utilizado como referencia para calcular la infl ación; en tal sentido, es necesario sincerar, en base a los precios actuales, el valor de la asignación de alimentación que se da diariamente al personal militar, al haber transcurrido más de 5 años desde su establecimiento;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
diarios el monto por concepto de alimentación que se provee al personal militar en Actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF.
Dicho concepto es otorgado mediante una provisión de bienes bajo el concepto de Alimentación, por el valor diario establecido en el párrafo precedente.
Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la propuesta normativa, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.-Implementación El Ministerio de Defensa queda autorizado a emitir las disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 4.- Publicación El Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 008-2022-DE que aprueba el nuevo monto por concepto de alimentación en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Nº 013-2013-EF
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 008-2022-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-10-27
- Fecha de aplicacion : 2022-10-28
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)