10/24/2022

Patrimonio Cultural Nación protocolos Notariales RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los "Protocolos notariales de Pedro Arias Cortés, escribano de Lima, del siglo XVI (1581-1599)" RV 000232-2022-VMPCIC/MC San Borja, 20 de octubre del 2022 VISTOS; el Oficio Nº 000153-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000569-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, m…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los "Protocolos notariales de Pedro Arias Cortés, escribano de Lima, del siglo XVI (1581-1599)"
RV 000232-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 20 de octubre del 2022
VISTOS; el Oficio Nº 000153-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000569-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario;
documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio Nº 000153-2022-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los "Protocolos notariales de Pedro Arias Cortés, escribano de Lima, del siglo XVI (1581-1599)", custodiados por el Archivo General de la Nación;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 00269-2022-AGN/DAH traslada los Informes Nº 000123-2022-AGN/DAH-ARDPDA y Nº 000051-2022-AGN/DAH-ARDPDA-BJRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, mediante los cuales se concluye que los "Protocolos notariales de Pedro Arias Cortés, escribano de Lima, del siglo XVI (1581-1599)", presentan una serie de valores históricos, científicos y sociales relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Representan el periodo de fines del siglo XVI en que el escribano Pedro Arias Cortés ejerció su oficio en Lima, asistido en ocasiones por su colega Blas Hernández y otros;

Que, la perspectiva del valor histórico de estas escrituras permite dar a conocer diversos aspectos del periodo del Virreinato del Perú ya establecido y estabilizado tras el fin de las guerras de los conquistadores, organizado bajo el gobierno del virrey Francisco de Toledo, el breve gobierno del virrey Martín Enríquez de Almansa y el gobierno interino de la Real Audiencia. Lima, ya no era esa ciudad naciente de los conquistadores o encomenderos, sino que se volvió más variada, poblada e incluso cosmopolita, con redes comerciales que llegaban desde España hasta el extremo oriente y un fl oreciente comercio local basado en los vinos de la costa sur y otros productos;

Que, el valor científico de estas escrituras radica en el notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los registros y la amplitud de campos de estudio que pueden aportar, y su potencial, lo que ha llamado la atención de los investigadores. Gracias a estas escrituras podemos entender el desarrollo administrativo del virreinato peruano, donde la compra y venta de oficios coexistía a las mercedes y honores reales;

Que, además, el valor económico-social de estos protocolos radica en que sus escrituras contienen testimonios antiguos de personajes y grupos sociales en relación cotidiana en el espacio urbano limeño, mostrando dinámicas más variadas que las identificadas por la historiografía tradicional, que describe a la sociedad compuesta de una estructura rígida. En estos protocolos se muestra que los esclavos e indios se movilizan y utilizan estrategias para alcanzar una mayor seguridad y bienestar, en una época donde se presentan los atisbos de la imprenta e incluso nace el teatro profesional.

La conservación y difusión de estos protocolos son importantes para preservar la memoria colectiva nacional;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los "Protocolos notariales de Pedro Arias Cortés, escribano de Lima, del siglo XVI (1581-1599)", custodiados por el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000232-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los "Protocolos notariales de Pedro Arias Cortés, escribano de Lima, del siglo XVI (1581-1599)"
  • Tipo de norma : RESOLUCION VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000232-2022-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-10-24
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-25

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