10/08/2022

Patrimonio Cultural Nación Seis Bienes Muebles RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis bienes muebles de propiedad de persona natural RV 000210-2022-VMPCIC/MC San Borja, 5 de octubre del 2022 Vistos; el Informe Nº 000279-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000521-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y te…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis bienes muebles de propiedad de persona natural
RV 000210-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 5 de octubre del 2022
Vistos; el Informe Nº 000279-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000521-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; (ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, y (iii)
otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, con la Carta Nº 000176-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos comunicó al señor Alfredo Víctor Morales Ángeles el inicio del procedimiento administrativo para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de seis bienes muebles de su propiedad;

Que, a través del Informe Nº 000250-2022-DRBM/MC
se señala que la referida persona con correo electrónico del 01 de setiembre 2022, otorga su conformidad con el inicio de la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los seis bienes muebles indicados;

Que, a través del Informe Nº 000279-2022-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales los Informes Nº 000250-2022-DRBM/MC y Nº 000013-2022-DRBM-JLR/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de seis bienes culturales muebles de propiedad del señor Alfredo Víctor Morales Ángeles como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los seis bienes culturales presentan valores histórico, científico y social, al constituir bienes muebles elaborados en metal; los mismos que por sus rasgos morfológicos y tecnológicos corresponden a un cuchillo elaborado por la cultura Lambayeque desarrollada en el Horizonte Medio (600 d.C. - 1000 d.C.) de la costa norte del Perú, cuatro barretas que son herramientas propias de períodos prehispánicos útiles en actividades agrícolas, la
extracción de minerales y otras actividades, y una cuchara de calero elaborada también en metal, propia de períodos prehispánicos con valor histórico, científico y social, todo lo cual permite conocer el grado de especialización alcanzado por estas sociedades durante los períodos prehispánicos de la historia del Perú;

Que, además, los referidos bienes tienen significado social ya que su recuperación constituye una parte importante en la protección de la herencia cultural;
así mismo, revaloran las técnicas ancestrales, las organizaciones jerárquicas, ideológicas y sociales y contribuye con la identificación y revaloración de nuestro patrimonio cultural;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de seis bienes culturales muebles de propiedad del señor Alfredo Víctor Morales Ángeles, como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a seis bienes culturales muebles de propiedad del señor Alfredo Víctor Morales Ángeles, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000210-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis bienes muebles de propiedad de persona natural
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000210-2022-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-10-08
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-09

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.