10/05/2022

Patrimonio Cultural Nación Trece Unidades RV 000202-2022-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las trece unidades bibliográficas (1895-1934), que corresponden a primeras ediciones de nueve títulos de la producción literaria de José Santos Chocano, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RV 000202-2022-VMPCIC/MC San Borja, 3 de octubre del 2022 VISTOS; los Oficios Nº 000314-2022-BNP-J y Nº 000425-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000502-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el …
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las trece unidades bibliográficas (1895-1934), que corresponden a primeras ediciones de nueve títulos de la producción literaria de José Santos Chocano, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
RV 000202-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 3 de octubre del 2022
VISTOS; los Oficios Nº 000314-2022-BNP-J y Nº 000425-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000502-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, con el Oficio Nº 000314-2022-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de trece unidades bibliográficas (1895-1934), que corresponden a primeras ediciones de nueve títulos de la producción literaria de José Santos Chocano, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, en dicho sentido, a través del Informe Nº 000054-2022-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones de la Biblioteca Nacional del Perú, traslada el Informe Técnico Nº 000011-2022-BNP-J-DPC-EG del Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental, en el cual se sustenta debidamente la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultual de la Nación de trece unidades bibliográficas (1895-1934), que corresponden a primeras ediciones de nueve títulos de la producción literaria de José Santos Chocano, por su importancia, valor y significado para la cultura peruana, debido a que José Santos Chocano fue un destacado poeta peruano conocido como "El Cantor de América", su fama como autor trascendió las fronteras peruanas, y lo llevó a ser uno de los más reconocidos poetas de su tiempo en diversos países de la región hispanoamericana;

Que, asimismo, la importancia, el valor y significado de la obra de José Santos Chocano radica en que sus versos e imágenes de infl uencia modernista hicieron que su obra fuera considerada como una de las de mayor fuerza expresiva y estéticamente mejor logradas del continente, razón por la cual trascendió las fronteras peruanas y consiguió reconocimiento en muchos países de Hispanoamérica. Además, sus poemas son referentes para entender la literatura peruana y regional en el tiempo en que la literatura americana buscaba formas originales de expresión;

Que, adicionalmente, las unidades bibliográficas analizadas además de ser las primeras ediciones, presentan singularidades o características particulares que permiten conocer su historia y procedencia;
presentan dedicatorias autógrafas y marcas de propiedad que evidencian la relación intelectual y amical entre José Santos Chocano e intelectuales de su tiempo tales como José María Barreto, Ricardo Palma, Raúl Porras Barrenechea y José María Eguren;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes a través de los Informes Nº 000054-2022-BNP-J-DPC, Nº 000061-2022-BNP-J-DPC y Nº 000154-2022-BNP-J-DPC-EG e Informe Técnico Nº 000011-2022-BNP-J-DPC-EG, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las trece unidades bibliográficas (1895-1934), que corresponden a primeras ediciones de nueve títulos de la producción literaria de José Santos Chocano, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000202-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las trece unidades bibliográficas (1895-1934), que corresponden a primeras ediciones de nueve títulos de la producción literaria de José Santos Chocano, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000202-2022-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-10-05
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-06

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.