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Patrimonio Cultural Nación testamento Pedro RV 000203-2022-VMPCIC/MC Cultura
10/05/2022
Patrimonio Cultural Nación testamento Pedro RV 000203-2022-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Testamento de Pedro Manuel el griego, del 30 de abril de 1613", contenido en el Protocolo Notarial de Ica Nº 99 del siglo XVII, bajo custodia del Archivo General de la Nación RV 000203-2022-VMPCIC/MC San Borja, 3 de octubre del 2022 VISTOS; los Oficios Nº 000151-2022-AGN/JEF y Nº 000155-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000511-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 d…
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Testamento de Pedro Manuel el griego, del 30 de abril de 1613", contenido en el Protocolo Notarial de Ica Nº 99 del siglo XVII, bajo custodia del Archivo General de la Nación
RV 000203-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 3 de octubre del 2022
VISTOS; los Oficios Nº 000151-2022-AGN/JEF y Nº 000155-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000511-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y (ii) documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, con el Oficio Nº 000151-2022-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del "T estamento de Pedro Manuel el griego, del 30 de abril de 1613", bajo custodia del Archivo General de la Nación y a través del Oficio Nº 000155-2022-AGN/JEF, se complementa información necesaria para analizar la propuesta;
Que, la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación a través del Memorando Nº 00266-2022-AGN/DAH, remite el Informe Nº 000122-2022-AGN/ DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico que acompaña, a su vez, el Informe Nº 000049-2022-AGN/DAH-ARDPDA-BJRC, en el que se concluye que el "T estamento de Pedro Manuel el griego, del 30 de abril de 1613" contenido en el Protocolo Notarial de Ica
Nº 99 del siglo XVII, en custodia del Archivo General de la Nación, presenta una serie de valores históricos, científicos y sociales relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Representa el periodo de inicios del siglo XVII en que se consolida la producción y comercio de vinos y aguardiente en Ica;
Que, la perspectiva del valor histórico de escrituras como estas, permite dar a conocer diversos aspectos del período del Virreinato del Perú, mostrando como su más importante valor de fuente histórica, ser la más antigua relacionada a la producción y comercio de la bebida pisco, mencionando materiales necesarios para su destilado, y también mencionando cantidad de aguardiente en los almacenes. El valor científico de esta y otras escrituras presentan un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los registros y amplitud de campos de estudio que puede aportar, ya que no solo aporta para la historia económica, sino también para la historia jurídica y de mentalidades, ya que tras el rígido y antiguo formulismo de los testamentos se ocultan prácticas y estructuras mentales relacionadas con la creencia en la paz para una vida futura y la salvación del alma dejando en orden los asuntos terrenales;
Que, el valor económico-social de este documento, así como de muchas escrituras de protocolos notariales, radica en que son testimonios antiguos de personajes y grupos sociales en relación cotidiana en el espacio urbano de las ciudades y pueblos, mostrando una vida social mucho más dinámica y variada de la que exhibe la historiografía tradicional, que la muestra como una rígida estructura. Así como en este caso, donde queda expuesta la labor de un emigrante europeo griego, sus allegados, sus posibles paisanos y su pareja malaya quien refl eja la pequeña migración asiática al Perú de inicios del siglo XVII. Su conservación y difusión son pues importantes por contribuir en la preservación de nuestra memoria y en el fortalecimiento de la identidad e historia nacionales;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000203-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Testamento de Pedro Manuel el griego, del 30 de abril de 1613", contenido en el Protocolo Notarial de Ica Nº 99 del siglo XVII, bajo custodia del Archivo General de la Nación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000203-2022-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-10-05
- Fecha de aplicacion : 2022-10-06
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