10/10/2022

Plan Acción Implementación Servicios Política RM 283-2022-VIVIENDA Vivienda Construccion y

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Aprueban el Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 RM 283-2022-VIVIENDA Lima, 6 de octubre de 2022 VISTO: La Nota Nº 210-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y el Informe Técnico Legal Nº 005-2022-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU-Datg-Mcmb de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Memorando Nº 1147-2022-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 620-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de A…
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Aprueban el Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030
RM 283-2022-VIVIENDA
Lima, 6 de octubre de 2022
VISTO:

La Nota Nº 210-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU
y el Informe Técnico Legal Nº 005-2022-VIVIENDA/
VMVU-DGPRVU-Datg-Mcmb de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Memorando Nº 1147-2022-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 620-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
asimismo, el numeral 23.2 del artículo 23 de la citada Ley establece que, para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios, entre otros, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que este Ministerio tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; asimismo, el artículo 6 de la citada Ley, dispone que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional, teniendo la competencia exclusiva, entre otras, de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su responsabilidad;

Que, el artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2018-PCM, Nº 168-2020-PCM, Nº 031-2021-PCM y Nº 064-2021-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; asimismo, establece que su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno;

Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del citado Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que, como ente rector de una política nacional sectorial, el Ministerio adopta medidas sectoriales que aseguran su cumplimiento en todos los niveles de gobierno, las cuales pueden tener carácter: i) Mandatorio, tales como protocolos, procesos, metodologías, modelos de provisión de bienes y servicios y en general cualquier disposición de obligatorio cumplimiento; ii) Promotor, tales como mecanismos de financiamiento, apoyo técnico, convenios de colaboración, entre otros, que incentiven el cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y la articulación de las políticas subnacionales con aquellas;
iii) Correctivo, tales como opiniones vinculantes como consecuencia de la supervisión; o, iv) Sancionador, cuando corresponda, siempre que por ley cuente con potestad sancionadora;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2021-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 (PNVU), la cual busca orientar y articular las acciones, esfuerzos y recursos de los tres niveles del Estado peruano en materia de vivienda y urbanismo, en atención al problema público denominado "inadecuadas condiciones de habitabilidad de la población", en concordancia con la Política de Estado del Acuerdo Nacional Nº 21, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Visión del Perú al 2050;

Que, para el cumplimiento de la mencionada PNVU
se establece la realización de cuatro objetivos prioritarios, doce lineamientos y treinta y tres servicios; disponiendo el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 012-2021-VIVIENDA, que el MVCS, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, lidera el seguimiento y la evaluación de la PNVU, en concordancia con las directivas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y con la participación de los organismos públicos adscritos, empresas del Estado adscritas, gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo señala que las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la PNVU están a cargo de su implementación y ejecución, en el marco de sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
para tal efecto, dichas entidades coordinan con el MVCS, la implementación de los servicios identificados y otras acciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la citada Política Nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 089-2022-VIVIENDA, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo", el mismo que en cumplimiento de su objeto, ha elaborado la propuesta de "Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo";

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
precisándose que estas no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, el artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Nº 29158, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, sustenta y propone la aprobación del "Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo", elaborado por el Grupo de Trabajo Sectorial creado por la Resolución Ministerial Nº 089-2022-VIVIENDA, así como la creación de una Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, para coadyuvar al seguimiento de la implementación de la PNVU; propuesta que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, a través del Informe Nº 620-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que se expida una resolución ministerial para la aprobación del "Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo" y para la creación de la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, para coadyuvar al seguimiento de la implementación de la PNVU;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 012-2021-VIVIENDA que aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030;
y, la Resolución Ministerial Nº 089-2022-VIVIENDA, que aprueba la creación del Grupo de Trabajo Sectorial denominado "Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030
Aprobar el Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 (PA-PNVU), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, elaborado por el "Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo".

Artículo 2.- Objetivo General del Plan de Acción El PA-PNVU tiene por objetivo general establecer las estrategias, etapas y plazos para la implementación adecuada de los treinta y tres servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 (PNVU), en el marco de las funciones que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sus organismos públicos y entidades adscritas. Asimismo, tiene como objetivo definir los mecanismos para el seguimiento de los indicadores de la PNVU.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación El PA-PNVU es de aplicación directa para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sus organismos públicos y entidades adscritas.

Artículo 4.- Creación de la Comisión Sectorial Crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominada "Comisión Sectorial para coadyuvar al seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030" (en adelante, Comisión Sectorial).

Artículo 5.- Objeto de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tiene por objeto coadyuvar al seguimiento de la implementación de la PNVU, para lo cual sesionará bimestralmente, o cuando lo solicite su Presidencia.

Artículo 6.- Conformación de la Comisión Sectorial 6.1. La Comisión Sectorial está conformada por:
a) El/La Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo.
b) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, quien preside la Comisión Sectorial.
c) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
d) El/La Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.
e) El/La Director/a General de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico.
f) El/La Director/a General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto.
g) El/La Director/a General de la Oficina General de Estadística e Informática.
h) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.

6.2. Los/Las integrantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la titular.

Artículo 7.- Designación de representantes La designación del/de la representante alterno/a de cada uno de los integrantes de la Comisión Sectorial, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Funciones de la Comisión Sectorial Son funciones de la Comisión Sectorial:
a) Coadyuvar al seguimiento de la implementación de la PNVU.
b) Emitir informes, actas, ayudas memorias u otros, como resultado del seguimiento a la implementación de la PNVU.
c) Convocar a otras entidades responsables y participantes de la provisión de los servicios de la PNVU, para las sesiones de la Comisión Sectorial.
d) Proponer, de requerirse, mecanismos adicionales de articulación para la implementación de la PNVU.
e) Convocar a otros actores públicos o privados para la coordinación interinstitucional y/o asistencia técnica.

Artículo 9.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas La Comisión Sectorial, con previo rdo de sus integrantes, puede solicitar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual implementa las disposiciones que acuerde dicha Comisión, reporta periódicamente a la Presidencia de esta y es responsable de convocar a las reuniones, llevar el registro de los acuerdos y custodiar las actas, así como la documentación de la Comisión Sectorial.

Artículo 11.- Instalación La Comisión Sectorial se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 12.- Vigencia La Comisión Sectorial tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Artículo 13.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 14.- Publicación La presente Resolución y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 283-2022-VIVIENDA Aprueban el Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 283-2022-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-10-10
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-11

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