10/10/2022

Artículo 2 049 2018 vivienda RM 282-2022-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 049-2018-VIVIENDA RM 282-2022-VIVIENDA Lima, 6 de octubre de 2022 VISTOS: La Nota Nº 302-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 601- 2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 617- 2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artícu…
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 049-2018-VIVIENDA
RM 282-2022-VIVIENDA
Lima, 6 de octubre de 2022
VISTOS:

La Nota Nº 302-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos
en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 601- 2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 617- 2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada en mención, para cada contrato;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2018- VIVIENDA del 6 de febrero de 2018, se aprueba a Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., como empresa calificada para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado "Centro Comercial Camino Real", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito el 28 de diciembre de 2017, entre dicha empresa y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); estableciéndose en su artículo 2, que el monto de inversión a cargo de la citada empresa, asciende a la suma de US$ 103 830 412,00 (Ciento Tres Millones Ochocientos Treinta Mil Cuatrocientos Doce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)
sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de dos (2) años, siete (7) meses y nueve (9) días, contados desde el 22 de agosto de 2017;

Que, con fecha 2 de junio de 2021, se suscribe la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión para la ejecución del proyecto denominado "Centro Comercial Camino Real", estableciéndose que el monto de inversión a cargo de la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., asciende a la suma de US$ 95 681 490,00 (Noventa y Cinco Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de tres (3) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, contado a partir del 6 de junio de 2018;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 163-2021-VIVIENDA del 8 de junio de 2021, se modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 049-2018-VIVIENDA, de acuerdo con la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión suscrita el 2 de junio de 2021;

Que, con fecha 30 de setiembre de 2022, se suscribe una nueva Adenda de Modificación del Contrato de Inversión para la ejecución del proyecto denominado "Centro Comercial Camino Real", estableciéndose que el monto de inversión a cargo de la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., asciende a la suma de US$ 62 497 519,00 (Sesenta y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Quinientos Diecinueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de seis (6) años, nueve (9) meses y nueve (9) días, contado desde el 6 de junio de 2018;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF , establece que, una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión, el Sector emitirá la Resolución Ministerial respectiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;

Que, mediante la Nota Nº 302-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, sustentada en el Informe
Nº 601-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento sustenta y propone la modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 049-2018-VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial Nº 163-2021-VIVIENDA, referido al monto de la inversión a cargo de la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C. y al plazo para la ejecución de la misma;

Que, a través del Informe Nº 617-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, en atención a lo sustentado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, resulta legalmente viable modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 049-2018-VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial Nº 163-2021-VIVIENDA;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 049-2018-VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial Nº 163-2021-VIVIENDA, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establézcase para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., asciende a la suma de US$ 62 497 519.00 (Sesenta y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Quinientos Diecinueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir I.G.V, a ser ejecutado en un plazo total de seis (6)
años, nueve (9) meses y nueve (9) días, contado a partir del 6 de junio de 2018 hasta el 15 de marzo de 2025".

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y a la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob. pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 282-2022-VIVIENDA Modifican el artículo 2 de la Nº 049-2018-VIVIENDA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 282-2022-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-10-10
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-11

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