10/09/2022

00215 2022 jee huar/jne RE 1623-2022-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Resolución Nº 00215-2022-JEE-HUAR/JNE RE 1623-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021147 CHINGAS - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2022014059) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00…
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman la Resolución Nº 00215-2022-JEE-HUAR/JNE
RE 1623-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022021147
CHINGAS - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH
JEE HUARI (ERM.2022014059)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), en el extremo que declaró
improcedente la candidatura de don Eleuterio Silva Trujillo, como alcalde para la Municipalidad Distrital de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM
2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 28 de junio de 2022, entre otros, el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, dado que el señor recurrente no presentó documentación suficiente para acreditar su nacimiento en la circunscripción a la que postula y tampoco su domicilio por dos (2) años continuos en el distrito de Chingas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-HUAR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:
- El señor candidato sí domicilia más de dos años continuos en el distrito de Chingas. Para tal efecto, presentó un certificado domiciliario de fecha 23 de junio 2022, expedido por el Juzgado de Paz del distrito de Chingas, el cual hace constar que el candidato en cuestión ha domiciliado en el centro poblado de Chahuarcon S/N, en el distrito de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, viviendo en forma pacífica y continua, dedicándose a las actividades agrícolas, por espacio de cuatro años, desde el año 2018.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere [...]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2)
años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:
[...]
b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 dispone:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos:

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
2
1.4. El artículo 374 prescribe:

Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia:

Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad.

Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos.

Si fueran admitidos y los requiriese, se fijará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado.

En el Código Civil 1.5. El artículo 35 dispone:

Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...] [resaltado agregado].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del señor candidato, toda vez que no acreditaba el domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que postulaba, con fecha anterior a la fijada para el término de la presentación de solicitud de inscripción de candidatos, esto es, al 14 de junio de 2022, conforme a lo establecido en el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.).

2.2. El señor recurrente se encontraba obligado a acreditar con documentos de fecha cierta que el señor candidato domicilia en el distrito de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, cuando menos, dos años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos.

2.3. Al respecto, aun cuando el señor recurrente, en vía de subsanación, remitió al JEE el acta de nacimiento del candidato en mención, donde se advierte que ha nacido el 2 de octubre de 1956, en el distrito de Llamellín; sin embargo, dicho documento no resultaría ser documentación suficiente destinada a subsanar las observaciones efectuadas mediante Resolución Nº 00136-2022-JEE-HUAR/JNE.

2.4. No obstante, debe señalarse que, a efectos de verificar el cumplimiento del requisito de domicilio por dos (2) años continuos, se debió tomar en cuenta la Resolución Nº 204-2010-JNE, en la cual este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en el caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

2.5. Sobre el particular, de la consulta en los padrones electorales de los procesos electorales Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se advierte que el señor candidato domicilia en calle Mariano Melgar, mz. 82-A, lote 17, AA.HH. Santa Rosa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; por lo que queda corroborado que no domicilia en la circunscripción a la cual postula; consecuentemente, corresponde desestimar el recurso y confirmar, la resolución impugnada 2.6. En cuanto a los medios probatorios presentados conjuntamente con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo eficiente y suficiente que se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.).

2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato.

2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Partido Político Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00215-2022-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eleuterio Silva Trujillo, como candidato a regidor Nº 2, para el alcalde para la Municipalidad Distrital de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2
Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario oficial El Peruano.

3
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1623-2022-JNE Confirman la Nº 00215-2022-JEE-HUAR/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1623-2022-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-10-09
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-10

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