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Modificación Primera Parte Texto Único Servicios RJ 0160-2022-INIA Defensa
10/09/2022
Modificación Primera Parte Texto Único Servicios RJ 0160-2022-INIA Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban la modificación de la primera parte del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del INIA y dictan otras disposiciones INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RJ 0160-2022-INIA Lima, 7 de octubre de 2022 VISTO: el Memorando Nº 0680-2022-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe Nº 217- 2022- MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coe…
Aprueban la modificación de la primera parte del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del INIA y dictan otras disposiciones INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
RJ 0160-2022-INIA
Lima, 7 de octubre de 2022
VISTO: el Memorando Nº 0680-2022-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe Nº 217- 2022- MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; y otorgándote lo información requerida en forma oportuna;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley Nº 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley Nº 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima suficiente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la "Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA", la misma que cuenta con sendas modificatorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA;
Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fin de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de estos;
Que, por Resolución Jefatural Nº 0117-2021-INIA de fecha 02 de diciembre de 2021, mediante se aprobó la primera parte del TUSNE del INIA, constituido por cincuenta y cinco (55) productos y servicios no exclusivos, detallados en el anexo adjunto a la Resolución Jefatural.
Asimismo, precisa que los servicios señalado en la Guía de Servicios del INIA, referidos a los órganos de línea y órganos desconcentrados: Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario; Centro Experimental La Molina;
Las Estaciones Experimentales Agrarias: San Roque -
Loreto, Vista Florida, Donoso - Huaral, Pucallpa, Canaán, Pichanaki, Chumbibamba;
Que, la referida Resolución Jefatural deja sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0045-2015-INIA y la Resolución Jefatural Nº 0050-2018-INIA que incorporaron servicios a la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014;
Que, mediante Informe Nº 044-2022-MIDAGRI-INIA-GG-OPP/UPR- D de fecha 23 de septiembre de 2022, refiere respecto a las acciones para aprobar la modificación del TUSNE entre otros, lo siguiente:
i) Como consecuencia a la actualización de los instrumentos de gestión de la entidad, a través de la Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA se aprobó el TUSNE del INIA, que está constituido por cincuenta y
cinco (55) productos y servicios no exclusivos brindados por la entidad, a través de dos (02) Órganos de Línea (Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología, y la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria), y por cuatro (04) EEA (Arequipa, Chincha - Ica, El Porvenir - San Martin, y Los Cedros - Tumbes); ii) Las diez (10) EEA (Andenes, Canaán, Donoso, El Chira, Illpa, Moquegua, Pichanaki, Pucallpa, San Ramón y Santa Ana) y el CELM procedieron a remitir la Ficha Resumen, Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4 y Anexo 5 de los servicios no prestados en exclusividad previstos en el INIA y que debían ser incorporados en la siguiente modificación del TUSNE del INIA; iii) La UPR en coordinación con las unidades de organización (órganos de línea y órganos desconcentrados) han determinado lo siguiente: Dejar sin efecto un total de 845 servicios, actualizar 65
servicios e incorporar 145 servicios no prestados en exclusividad, conllevando a que en esta modificación se consideren un total de 210 servicios no prestados en exclusividad, adicionales a los aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA;
Que, en el Informe Nº 044-2022-MIDAGRI-INIA-GG-OPP/UPR-D de fecha 23 de septiembre de 2022, refiere que doscientos diez (210) en total los servicios que modificarán la primera parte del TUSNE, de los cuales sesenta y cinco servicios se actualizarán y ciento cuarenta y cinco (145) servicios serán incorporados al TUSNE
aprobado por Resolución Jefatural Nº 171-2021-INIA;
Que, mediante Memorando Nº 0680-2022-MIDAGRI-INIA-GG/OPP- UPR de fecha 23 de septiembre de 2022, de la OPP se remite la propuesta de modificación del TUSNE del INIA, acompañado del Informe Nº 044-2022- MIDAGRI-INIA-GG-OPP/UPR-D y demás antecedentes, para la evaluación y aprobación correspondiente;
Que conforme a lo señalado por la UPR y OPP
se advierte que se requieren la aprobación de la modificación de la primera parte del TUSNE considerando un total de doscientos diez (210) servicios No Exclusivos correspondientes a diez (10) EEA y al CELM, ello en mérito a que aún se encuentra en proceso de actualización de los demás bienes y/o servicios no prestados en exclusividad, previstos en la "Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria" en coordinación con las unidades de organización de la entidad, estando su aprobación orientada a la eficacia y eficiencia de los servicios de la Entidad;
Que, al respecto el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley Nº 27444, refiere que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de la entidad, lo cual en el presente caso se aplica al requerirse la aprobación de la modificación de la primera parte del TUSNE, conforme a lo señalado por la UPR y OPP, ello en consideración a que existe la necesidad de actualizar los requisitos, plazos y costos de los bienes y/o servicios no prestados en exclusividad plasmados en la "Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria";
Que, asimismo la UPR ha sustentado la necesidad de aprobar la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, señalando la viabilidad respectiva e indicando que es necesario se deje sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nros. 226-2015-INIA, 167-2016-INIA, y 188-2016-INIA, que actualizaron precios a los servicios de la actual Guía de Servicios del INIA;
Que, con Informe Nº 217-2022-MIDAGRI-INIA-GG/ OAJ de fecha 06 de octubre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la UPR - OPP es viable, ya que existe la necesidad de modificar la primera parte del TUSNE del INIA, por lo que, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante Resolución Jefatural;
Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Desarrollo T ecnológico Agrario, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento y racionalización;
De conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI
modificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Dejar sin efecto ochocientos cuarenta y cinco (845) productos y servicios no exclusivos previstos en la Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº0304/2014-INIA, y modificatorias, que en Anexo 02
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que los servicios previstos en la Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Nº 039-2018-INIA, y Nº 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción a los detallados en el artículo 2 de la presente Resolución, además de aquellos que fueron dejados sin efecto a través de la Resolución Jefatural Nº 0117-2021-INIA.
Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 226- 2015-INIA, Nº 167-2016-INIA, y Nº 188-2016-INIA, que actualizaron precios de los servicios de la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014.
Artículo 5.- Disponer que todas las unidades de organización de la Entidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www. inia.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE JUAN GANOZA RONCAL
Jefe
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 0160-2022-INIA Aprueban la modificación de la primera parte del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del INIA y dictan otras disposiciones INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 0160-2022-INIA
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-10-09
- Fecha de aplicacion : 2022-10-10
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