10/09/2022
00147 2022 Jee sapu/jne RE 02247-2022-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Resolución Nº 00147-2022- JEE-SAPU/JNE RE 02247-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023159 SANDIA - PUNO JEE DE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022012628) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Fernanda Lidia Afancho Paredes, personera legal titular de la organización política Moral y Desarrollo, (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N…
Confirman la Resolución Nº 00147-2022- JEE-SAPU/JNE
RE 02247-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022023159
SANDIA - PUNO
JEE DE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022012628)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Fernanda Lidia Afancho Paredes, personera legal titular de la organización política Moral y Desarrollo, (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00147-2022-JEE-SAPU/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Sandía, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00081-2022-JEE-SAPU/JNE, del 30 de junio de 2022 y notificada el 2 de julio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, OP) y le concedió a la señora recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las omisiones advertidas.
1.2. El 4 de julio de 2022, la señora recurrente procedió a presentar los documentos para subsanar las observaciones señaladas en el punto precedente.
1.3. Con la resolución señalada en el visto, el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a la presentación extemporánea del escrito de subsanación.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 15 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00147-2022-JEE-SAPU/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) Se presentó de forma correcta y oportuna toda la documentación requerida para lograr la inscripción de la lista de candidatos; asimismo, las observaciones señaladas por el JEE, acerca del Anexo 1 y 2, son de carácter formal; por lo tanto, ello no debe afectar su derecho a la participación política.
b) Se debe considerar que la circunscripción del distrito al cual postulan los candidatos, es una zona rural y agraria, en la cual el servicio de red informática, carreteras y conectividad presenta limitaciones.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC)
1.1. El artículo 374 señala:
Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.
[...]
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.1. El artículo 28 indica:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[...]
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado].
[...]
1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 contempla:
Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].
[...]
1.3. El artículo 47 de la Tercera Disposición Final prescribe:
Artículo 47.- Notificación [...]
Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar
entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.4. El artículo 16 ordena:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de calificación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haberse presentado, de forma extemporánea, el escrito de subsanación.
2.2. De la revisión de los actuados, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos -puesto que habían omitido adjuntar documentación varia e indispensable para su inscripción como son las DJHV llenadas debidamente y licencia sin goce de haber de uno de los candidatos-
fue notificada el 2 de julio de 2022, a las 19:43:49 horas, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 39236-2022-SAPU, por lo que la señora recurrente contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.).
2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE
entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 4 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE.
2.4. Se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 4 de junio de 2022, a las 20:27:19 horas, por lo que, al exceder lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), debe entenderse como presentado el 5 de junio de 2022, con lo cual se encontraría fuera del plazo otorgado; por ello, la decisión emitida por el JEE se encuentra acorde con las normas electorales vigentes.
2.5. Adicionalmente, con el fin de evaluar la funcionalidad de la MPV del SIJE durante el periodo en el que se requirió al recurrente realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que, desde el 18 de junio del año en curso, en la MPV del SIJE existieron más de 19
mil interacciones en dicha plataforma, referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio del año en curso (fecha límite conforme a la ampliación excepcional); asimismo, un porcentaje significativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente; en cambio, los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, concediéndose un margen que pertenece a los usuarios internos del JNE o de los JEE; finalmente, se precisa que, aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no significa un colapso o una caída de la MPV del SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Por ende, se concluye que la señora recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder.
2.6. Así, es necesario establecer que las organizaciones políticas, como las que representa la señora recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, y observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Fernanda Lidia Afancho Paredes, personera legal titular de la organización política Moral y Desarrollo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00147-2022-JEE-SAPU/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario oficial El Peruano.
2
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.
3
Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 02247-2022-JNE Confirman la Nº 00147-2022- JEE-SAPU/JNE
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 02247-2022-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2022-10-09
- Fecha de aplicacion : 2022-10-10
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