10/02/2022

Publicación Proyecto Decreto Supremo RM 199-2022-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones para la Emisión de Alertas Ambientales con la finalidad de incluir medidas para el fortalecimiento de la respuesta ante la ocurrencia de emergencias ambientales" y su Exposición de Motivos RM 199-2022-MINAM Lima, 30 de setiembre de 2022 VISTOS; el Memorando Nº 00986-2022-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00699-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00828-2022-MINAM…
Poder Ejecutivo, Ambiente
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones para la Emisión de Alertas Ambientales con la finalidad de incluir medidas para el fortalecimiento de la respuesta ante la ocurrencia de emergencias ambientales" y su Exposición de Motivos
RM 199-2022-MINAM
Lima, 30 de setiembre de 2022
VISTOS; el Memorando Nº 00986-2022-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00699-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00828-2022-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA, de la Dirección de Gestión de Evaluación del Impacto Ambiental de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambienta; el Informe Nº 00475-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú se reconoce el derecho de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), establece que el Ministerio del Ambiente en su condición de ente rector del SNGA
tiene entre sus funciones planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y supervisar las acciones orientadas a la protección ambiental y contribuir a la conservación del patrimonio natural, así como también, de controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales;

Que, mediante la Ley Nº 27446, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 28611, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe de declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la declaratoria de dicha Emergencia;

Que, mediante la Ley Nº 28804, se aprueba la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, cuyo objetivo es establecer los criterios y procedimientos para la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su implementación;
y constituye uno de los instrumentos de gestión ambiental aplicados por el Estado con fines de mitigación, recuperación, restauración, o eventual compensación;

Que, por su parte, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a los peligros y minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la gestión del riesgo de desastres;

Que, el literal h) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 29664, señala que las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben establecer y mantener los mecanismos estratégicos y operativos que permitan una respuesta adecuada ante las situaciones de emergencia y de desastres de gran magnitud;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, por su parte, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 90 del T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, la Dirección General de Políticas de Instrumentos de Gestión Ambiental tiene la función de proponer los instrumentos técnicos-normativos para el funcionamiento en el ámbito del SEIA y del SNGA, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio del Ambiente y entidades competentes que forman parte del SNGA, según corresponda;

Que, en este contexto, mediante el Memorando Nº 00699-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones para la Emisión de Alertas Ambientales con la finalidad de incluir medidas para el fortalecimiento de la respuesta ante la ocurrencia de emergencias ambientales", a fin que sean puestas en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones para la Emisión de Alertas Ambientales con la finalidad de incluir medidas para el fortalecimiento de la respuesta ante la ocurrencia de emergencias ambientales" y su Exposición de Motivos.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo precedente deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica consultasdgpiga@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN
Ministro del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 199-2022-MINAM Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones para la Emisión de Alertas Ambientales con la finalidad de incluir medidas para el fortalecimiento de la respuesta ante la ocurrencia de emergencias ambientales" y su Exposición de Motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 199-2022-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-10-02
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-03

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