10/02/2022

Documento Técnico: Plan Salud Integral E RM 778-2022/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban el Documento Técnico: Plan de salud integral e intercultural y monitoreo de exposición a metales pesados e hidrocarburos en las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira 2022 - 2026 RM 778-2022/MINSA Lima, 30 de setiembre del 2022 Visto, el Expediente Nº DGIESP20220000140, que contiene el Informe Nº 020-2022-DPI-DGIESP/MINSA, el Memorándum Nº D000478-2022-DGIESP-MINSA y el Memorándum Nº D000593-2022-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; los Informes Nº D000017-2022-OGPPM-OPEE-MINSA y Nº D0…
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban el Documento Técnico: Plan de salud integral e intercultural y monitoreo de exposición a metales pesados e hidrocarburos en las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira 2022 - 2026
RM 778-2022/MINSA
Lima, 30 de setiembre del 2022
Visto, el Expediente Nº DGIESP20220000140, que contiene el Informe Nº 020-2022-DPI-DGIESP/MINSA, el Memorándum Nº D000478-2022-DGIESP-MINSA y el Memorándum Nº D000593-2022-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; los Informes Nº D000017-2022-OGPPM-OPEE-MINSA y Nº D000121-2022-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000161-2022-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral XVII del citado Título Preliminar refiere que la promoción de la medicina tradicional es de interés y atención preferente del Estado;

Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;

Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de pueblos indígenas u originarios, entre otras;

Que, los literales a), c) y f) del artículo 77-A del mencionado Reglamento, incorporado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece como funciones de la Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios, formular las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de daños a la salud de pueblos indígenas u originarios, considerando los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos; formular e implementar políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de prevención y control de riesgos y daños a la salud de los pueblos indígenas u originarios, en coordinación con las entidades competentes; así como formular e implementar las normas y lineamientos orientados a la detección precoz y reducción de riesgos de enfermedades que afecten a la población indígena u originaria;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la aprobación del Documento Técnico: Plan de salud integral e intercultural y monitoreo de exposición a metales pesados e hidrocarburos en las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira 2022
- 2026;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud
para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de salud integral e intercultural y monitoreo de exposición a metales pesados e hidrocarburos en las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira 2022 - 2026, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 778-2022/MINSA Aprueban el Documento Técnico: Plan de salud integral e intercultural y monitoreo de exposición a metales pesados e hidrocarburos en las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira 2022 - 2026
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 778-2022/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-10-02
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-03

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.