10/04/2022

Reglamento Decreto Legislativo 1252 DS 231-2022-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF DS 231-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se crea el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión par…
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Modifican Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF
DS 231-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se crea el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo Nº 1252 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad, entre otros;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1252;

Que, con la finalidad de optimizar procesos, fortalecer funciones de los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, impulsar la ejecución de inversiones y promover mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de las inversiones en los tres niveles de gobierno, resulta necesario modificar el aludido Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación de disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252
Modifícanse los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 3, los numerales 2, 7, 9, 19, 20, 21 y 22 del párrafo 8.2 del artículo 8, los numerales 1 y 6 del párrafo 9.3 del artículo 9, los numerales 10, 11, 13, 14, 15, 18 y 23 del párrafo 10.3 del artículo 10, los numerales 7, 8 y 9 del párrafo 11.3 del artículo 11, los numerales 4, 7 y 9 del párrafo 12.3 del artículo 12, los numerales 4 y 6 del párrafo 13.3 del artículo 13, los párrafos 14.5, 14.11, 14.12 y 14.13 del artículo 14, el párrafo 15.4 del artículo 15, los párrafos 16.4, 16.5, 16.6, 16.7 y 16.9 del artículo 16, los párrafos 17.3 y 17.8 del artículo 17 y el párrafo 20.5 del artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, de acuerdo con los siguientes textos:
"Artículo 3. Definiciones Para efectos del Decreto Legislativo Nº 1252 y el presente Reglamento se aplican las definiciones siguientes:

1. Brecha: Es la diferencia entre la oferta optimizada disponible de infraestructura (la cual incluye la infraestructura natural) y/o acceso a servicios y la demanda de servicios, en un ámbito geográfico determinado en una fecha definida. Puede ser expresada en términos de cobertura y/o calidad.

2. Concepción técnica: Se refiere a la alternativa de solución con la que se busca lograr el objetivo central del proyecto de inversión, acorde con la evaluación técnica y económica realizada en el estudio de preinversión o ficha técnica, según corresponda. La ejecución de dicha alternativa de solución debe permitir lograr el cierre de brechas identificadas y priorizadas en la fase de Programación Multianual de Inversiones.

3. Estándares de calidad: Son las normas, características o especificaciones técnicas mínimas inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre otros). Son establecidos por el órgano técnico normativo del Sector competente, lo cual comprende las mejores prácticas y estándares internacionales. (...)
8. Inversiones de optimización: Son inversiones menores que resultan de un mejor uso y/o aprovechamiento de los factores de producción disponibles de una unidad productora mejorando el nivel de calidad o la eficiencia en la prestación del servicio. Se identifica sobre la base de un diagnóstico de la unidad productora existente y del análisis de la brecha oferta - demanda del servicio. (...)."
"Artículo 8. Del ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (...)
8.2 Son funciones de la DGPMI: (...)
2. Regular el funcionamiento de los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, considerando su articulación con los aplicativos informáticos de los sistemas administrativos vinculados con la gestión de las inversiones. (...)
7. Emitir la metodología general para la evaluación a cargo de los Sectores sobre la calidad de la viabilidad de los proyectos de inversión y sobre la calidad de la identificación y aprobación de las inversiones de ampliación marginal, las inversiones de optimización, las inversiones de rehabilitación y las inversiones de reposición que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional,
que hayan sido declarados viables o aprobadas por los tres niveles de gobierno, según corresponda. (...)
9. Evaluar la calidad de la aplicación del Ciclo de Inversión mediante muestras de inversiones registradas en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con periodicidad anual. Los resultados de las evaluaciones son publicados en la sede digital del MEF y cuyos reportes se muestran en los referidos aplicativos informáticos. (...)
19. Desarrollar, implementar y administrar los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
estableciendo las habilitaciones informáticas respectivas para el registro y actualización de la información de la gestión de las inversiones, en todas las fases del Ciclo de Inversión.

20. Solicitar a las OPMI, UF y UEI la información que considere pertinente sobre las inversiones y las metodologías específicas que aprueban los Sectores.

21. Efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que no cumplan con los criterios establecidos por la DGPMI.

22. Regular y facilitar a los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones mecanismos para el seguimiento al desempeño de la gestión de las inversiones."
"Artículo 9. Del OR (...)
9.3 El OR del Sector, además de la función establecida en el párrafo 9.2, y los OR de los GR y GL tienen las funciones siguientes:

1. Aprobar el PMI del Sector, GR o GL, así como las modificaciones de los objetivos priorizados e indicadores establecidos en el PMI. (...)
6. Realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector, GR y GL, según corresponda. Para el caso de entidades o empresas públicas pertenecientes al Sector, GR y GL, el OR
realiza sus funciones de seguimiento a través del Titular o la máxima autoridad de dichas entidades o empresas públicas."
"Artículo 10. De la OPMI del Sector (...)
10.3 La OPMI del Sector tiene las funciones siguientes: (...)
10. Verificar que las inversiones a formularse y ejecutarse, así como las que requieren financiamiento, que se enmarquen dentro del ámbito de responsabilidad funcional del Sector, se encuentren alineadas con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, cumplan con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas sectoriales, las normas técnicas que le sean aplicables y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector.

11. Emitir opinión a solicitud de las OPMI de los GR y GL sobre los proyectos o programas de inversión de estos, a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del Gobierno Nacional y sus garantías, verificando que estos se encuentren alineados con los objetivos priorizados y las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector, previo a su consideración en el PMI regional o local. (...)
13. Emitir opinión a solicitud de las UF del Sector sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del Gobierno Nacional y sus garantías, verificando que estos se encuentren alineados con los objetivos priorizados y las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, cumplan con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas sectoriales, las normas técnicas que le sean aplicables y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector.

14. Realizar el seguimiento de las metas asociadas al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, que permitan realizar su evaluación. Dicha evaluación se efectúa anualmente y se publica en la sede digital de la entidad.

15. Apoyar al OR en el seguimiento del avance de ejecución de las inversiones a su cargo sobre la base de la información registrada por las UEI en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Dicho seguimiento se realiza de acuerdo con lo establecido por la DGPMI. (...)
18. Registrar a las UF del Sector, así como a sus responsables, siempre que estos cumplan con el perfil profesional establecido por la DGPMI, así como actualizar y desactivar su registro en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dicho responsable no puede formar parte de ninguna OPMI o UF. Asimismo, registra a las UEI, actualiza y desactiva su registro en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. (...)
23. Realizar, mediante muestras, la evaluación de la calidad de las viabilidades de los proyectos de inversión y de la identificación y aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector de los tres niveles de gobierno, a través de la aplicación de la metodología general aprobada por la DGPMI. Dicha evaluación se efectúa anualmente y sus resultados se publican en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como en la sede digital del sector y del MEF. (...)."
"Artículo 11. De las OPMI de los GR y GL (...)
11.3 Las OPMI de los GR y GL tienen las siguientes funciones:
(...)
7. Verificar que las inversiones a formularse y ejecutarse se encuentren alineadas con los objetivos priorizados y las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, de acuerdo a sus criterios de priorización.

8. Solicitar a la Dirección General del Tesoro Público del MEF opinión respecto de los proyectos o programas de inversión, a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del Gobierno Nacional y sus garantías, para ser considerados en el PMI respectivo.

Para dicho efecto, solicita previamente opinión a la OPMI del Sector a fin de verificar que estos se encuentren alineados con los objetivos priorizados y las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector, previo a su consideración en el PMI regional o local.

9. Emitir opinión a solicitud de las UF sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del Gobierno Nacional y sus garantías, verificando que estos se encuentren alineados con los objetivos priorizados y las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, cumplan con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas sectoriales, las normas técnicas que le sean aplicables y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector. (...)."
"Artículo 12. De las UF (...)
12.3 Son funciones de las UF: (...)
4. Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación cumplan con las definiciones establecidas en los numerales 7, 8, 9 y 10 del artículo 3 del presente Reglamento y no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión ni su fraccionamiento, así como no correspondan a gasto corriente. (...)
7. Solicitar la opinión de la OPMI del Sector, sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del Gobierno Nacional y sus garantías, a fin de verificar que estos se encuentren alineados con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, cumplan con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas sectoriales, las normas técnicas que le sean aplicables y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de priorización.

En el caso de las UF de los GR y GL, adicionalmente, deben solicitar opinión a su OPMI. Dicha opinión es previa a la solicitud de opinión a que se refiere el numeral 8. (...)
9. Verificar y aprobar la consistencia técnica entre el resultado del expediente técnico o documento equivalente y la ficha técnica o estudio de preinversión que sustentó la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión. (...)."
"Artículo 13. De las UEI (...)
13.3 Las UEI cumplen las funciones siguientes: (...)
4. Registrar y mantener actualizada la información del avance físico y financiero de las inversiones a su cargo en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI. (...)
6. Realizar el seguimiento de las inversiones y efectuar el registro correspondiente en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. (...)."
"Artículo 14. Fase de Programación Multianual de Inversiones (...)
14.5 La cartera de inversiones del PMI considera inversiones en liquidación, en ejecución física, con expediente técnico aprobado o en elaboración, o documento equivalente aprobado o en elaboración, declaradas viables o aprobadas, según corresponda, así como inversiones a nivel de idea. (...)
14.11 Excepcionalmente, la incorporación de inversiones no previstas en el PMI es registrada por la OPMI, la que es responsable de sustentar técnica y financieramente estas incorporaciones. Dichas inversiones deben estar alineadas a los criterios de priorización sectoriales aprobados y registrados en el PMI.

14.12 En caso una inversión sea ejecutada y/o financiada, de manera conjunta, por más de una entidad del Gobierno Nacional de distintos sectores, ésta se registra en la cartera de inversiones del PMI del Sector al que dicha inversión contribuya con el cierre de sus brechas de infraestructura o de acceso a servicios.

Cuando la inversión contribuya a más de una brecha, se registra en la cartera de inversiones de uno de ellos según acuerdo entre las partes. Si es ejecutado y/o financiado, de manera conjunta, por una entidad del Gobierno Nacional y, uno o más GR y/o GL, se programa en la cartera del Sector. En caso que los GR y GL ejecuten y/o financien una inversión, deben acordar el PMI en el cual se registra la misma.

14.13 Las inversiones de los GR y/o GL financiadas con transferencias del Gobierno Nacional, se consideran en el PMI del Sector que efectúa la transferencia hasta su culminación. Las inversiones de los GR y GL financiadas con transferencias de otros GR o GL, se consideran en el PMI según acuerdo entre las entidades involucradas. (...)."
"Artículo 15. Fase de Programación Multianual de Inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD (...)
15.4. El FONAFE realiza el seguimiento de las inversiones de las empresas públicas bajo su ámbito,
incluido ESSALUD. Para ello, dichas empresas y ESSALUD realizan los registros correspondientes en las fases del Ciclo de Inversión en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI."
"Artículo 16. Fase de Formulación y Evaluación (...)
16.4 Las fichas técnicas aplicables a los proyectos de inversión que aprueben los Sectores deben incluir, como mínimo, los contenidos establecidos en los documentos metodológicos para la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión aprobados por la
DGPMI.

16.5 En el caso de proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea menor o igual a S/ 3 450 000.00 (tres millones cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 Soles) se elabora el análisis técnico y económico mediante una ficha técnica simplificada.

16.6 Para proyectos de inversión estándar se utiliza la ficha técnica estándar que previamente haya aprobado el Sector funcionalmente responsable, conforme a las metodologías generales que apruebe la DGPMI.

16.7 Para los proyectos de inversión no comprendidos en los párrafos 16.5 y 16.6, se elabora una ficha técnica para proyectos de inversión de baja y mediana complejidad o estudio de preinversión a nivel de perfil según la determinación de complejidad, que establece la DGPMI. Asimismo, requieren estudios de preinversión a nivel de perfil, las inversiones que tengan por lo menos una de las características siguientes:

1. Exista alto nivel de incertidumbre respecto al valor que puedan tomar las variables técnicas, económicas, ambientales y similares.

2. Experiencia insuficiente en la formulación y ejecución de proyectos de la misma tipología.

3. Su modalidad de ejecución se enfoque como Asociación Público Privada o que su financiamiento demande fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo.

4. Proyectos de inversión de redes de servicios, proyectos de inversión multipropósitos y programas de inversión. (...)
16.9 La UF, previo a la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión o programas de inversión a financiarse con fondos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del Gobierno Nacional y sus garantías, solicita la opinión favorable de la DGPMI. Para tal efecto, la UF remite el estudio de preinversión correspondiente y la opinión de la OPMI
respecto al alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, cumplimiento con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas sectoriales, las normas técnicas que le sean aplicables y la contribución al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de priorización."
"Artículo 17. Fase de Ejecución (...)
17.3 La elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe sujetarse a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenido en el estudio de preinversión o ficha técnica, para el caso de proyectos de inversión, o a la información registrada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. En caso la variación del costo de inversión del expediente técnico respecto al declarado viable resulte superior al porcentaje establecido por la DGPMI, la UEI pondrá de conocimiento esta variación al Órgano de Control de la entidad, sin que ello implique la interrupción de la fase Ejecución. (...)
17.8 Las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión deben mantener la concepción técnica, económica y dimensionamiento.

Para el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación, las modificaciones en ejecución física solo podrán estar referidas a modificación en el cronograma, en los costos y en las metas físicas. Estas modificaciones son registradas en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones por la UEI
antes de ser ejecutadas, adjuntando el respectivo sustento. (...)."
"Artículo 20. Convenios para las fases del Ciclo de Inversión (...)
20.5 Las entidades del Gobierno Nacional pueden celebrar convenios entre sí para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones."
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252
Incorpóranse los numerales 17 y 18 al artículo 3, el numeral 23 al párrafo 8.2 del artículo 8, el numeral 27 al párrafo 10.3 del artículo 10, los numerales 11, 12, 13 y 14
al párrafo 12.3 del artículo 12, el numeral 8 al párrafo 13.13 del artículo 13, el numeral 5 al párrafo 14.6 del artículo 14 y el numeral 3 al párrafo 18.2 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, de acuerdo con los siguientes textos:
"Artículo 3. Definiciones Para efectos del Decreto Legislativo Nº 1252 y el presente Reglamento se aplican las definiciones siguientes: (...)
17. Aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones:

Está conformado por el Banco de Inversiones, Sistema de Seguimiento de Inversiones y otros aplicativos para la automatización de los procesos vinculados a las fases del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

18. Seguimiento al desempeño de la gestión de las inversiones: Proceso de carácter permanente que recopila, analiza, procesa y entrega información respecto al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para cada una de las fases del Ciclo de Inversión, así como de los resultados del avance en el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios."
"Artículo 8. Del ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (...)
8.2 Son funciones de la DGPMI: (...)
23. Efectuar la revisión de la calidad de la aprobación o declaración de viabilidad de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a los parámetros y metodologías establecidos por la DGPMI."
"Artículo 10. De la OPMI del Sector (...)
10.3 La OPMI del Sector tiene las funciones siguientes: (...)
27. Emitir opinión a solicitud de las UF de los GR y GL sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01)
año del Gobierno Nacional y sus garantías, verificando que estos se encuentren alineados con los objetivos prioritarios y las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, cumplan con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas sectoriales, las normas técnicas que le sean aplicables y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector. (...)."
"Artículo 12. De las UF (...)
12.3 Son funciones de las UF: (...)
11. Cautelar que las inversiones a formularse o aprobarse, según sea el caso, correspondan a Unidades Productoras que brindan servicios públicos que se enmarquen en las competencias de su respectivo nivel de gobierno y estén alineadas a las cadenas funcionales que correspondan al servicio a intervenir.

12. Desactivar las inversiones, de acuerdo a los criterios establecidos por la DGPMI.

13. Registrar en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones las modificaciones de los proyectos de inversión que puedan presentarse posterior a la declaratoria de viabilidad y previo a la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, siempre que éstas no cambien la concepción técnica del mismo, sobre la base del sustento correspondiente de la UEI.

14. Registrar la actualización de los documentos técnicos que sustentaron la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión cuando estos hayan perdido vigencia. (...)."
"Artículo 13. De las UEI (...)
13.3 Las UEI cumplen las funciones siguientes: (...)
8. Registrar en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones las modificaciones de las inversiones durante la ejecución física y financiera de éstos. (...)."
"Artículo 14. Fase de Programación Multianual de Inversiones (...)
14.6 Para el registro de las inversiones debe incluirse como mínimo la siguiente información: (...)
5. Indicador de brecha asociado y la contribución al cierre de brechas. (...)."
"Artículo 18. Fase de Funcionamiento (...)
18.2 Corresponde a las referidas entidades: (...)
3. Asegurar la generación y entrega de los servicios. (...)."
Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 231-2022-EF Modifican Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Nº 284-2018-EF
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 231-2022-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-10-04
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-05

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