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Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Denominado RSGSD 019-2022-PCM/SGSD PCM
12/15/2022
Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Denominado RSGSD 019-2022-PCM/SGSD PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa Técnica para la prevención de conflictividad y atención a las comunidades del Grupo Cuatro Cuencas del ámbito del lote 192- Región Loreto" RSGSD 019-2022-PCM/SGSD Lima, …
Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa Técnica para la prevención de conflictividad y atención a las comunidades del Grupo Cuatro Cuencas del ámbito del lote 192- Región Loreto"
RSGSD 019-2022-PCM/SGSD
Lima, 9 de diciembre de 2022
VISTOS:
El Informe Nº D000048-2022-PCM-SSGD-GBH y la Nota de Elevación Nº D001248-2022-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los confl ictos sociales en el territorio nacional;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM-SGSD se aprobaron los "Lineamientos y protocolos para la intervención del poder ejecutivo gobiernos regionales y locales en materia de gestión social y diálogo", en la que se establece que los diversos sectores del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales son responsables y actúan como primera respuesta del Estado ante escenarios de confl ictividad social, debiendo interactuar con los actores en territorio para atender el confl icto social y permitir la generación de espacios de diálogo de forma oportuna y eficiente, al mismo tiempo establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, en el marco de sus competencias, coordina con todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, la debida atención de los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos para la solución de controversias y confl ictos sociales, al tiempo que co-facilita los espacios de diálogo, que contribuya a la solución temprana del confl icto y prevenir la escalada del mismo;
Que, mediante Oficio Nº 163 -2022-MINEM/OGGS/ OGCS; el Ministerio de Energía y Minas eleva una "Propuesta para la conformación de mesa técnica y sub grupos de trabajo para la prevención de confl ictividad y atención a las comunidades del ámbito del Lote 192 -
Región Loreto"; a fin de que a través del Grupo de Trabajo se prevenga la confl ictividad social y atienda a trece (13) comunidades nativas: Doce de Octubre, Antioquía, José Olaya, Nueva Jerusalén, San Juan Bartra, Titiyacu, Pampa Hermosa, Nuevo Andoas, Sauki, Alianza Topal, Centro Arenal, Andrés Avelino Cáceres y Nuevo Nazareth, de la provincia de Datem del Marañón y provincia de Loreto, departamento de Loreto; representadas por la Federación de Comunidades Nativas de la Cuenca del Corrientes (FECONACOR), Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP) y Organización de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónico de la Frontera de Perú- Ecuador (OPIKAFPE); que conforman el grupo Cuatro Cuencas del ámbito del Lote 192 - Región Loreto;
a fin de dar cumplimiento a los acuerdos del Acta de Consulta Previa suscrita el 15 y 16 de agosto del 2021, de una manera multisectorial;
Que, del Acta de Consulta Previa del Lote 192- Loreto, de fecha 15 y 16 de agosto del 2021 se advierte el acuerdo de conformar una mesa técnica y sub grupos de trabajo de titulación, vivienda, educación y salud; en cumplimiento a los acuerdos 1, 36, 38, 39 y 52, donde se trabajará de manera conjunta con el Gobierno nacional, regional, local y las comunidades nativas mencionadas del grupo Cuatro Cuencas; con el objeto de proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las comunidades; suscritas en dicha Acta; Asimismo, el Grupo de Trabajo estará presidido por el Ministerio de Energía y Minas y conformado por la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ministerio de Salud, Gobierno Regional de Loreto, Municipalidad Distrital del Tigre, Municipalidad Distrital de Andoas, Municipalidad Distrital de Trompeteros;
Que, mediante el Informe Nº D000048-2022-PCM-SSGD-GBH, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que los acuerdos suscritos con las comunidades nativas del grupo Cuatro Cuencas involucran la participación del Gobierno nacional, regional, local y las federaciones que las representa, los mismos que de no atenderse oportunamente puede resultar en el escalamiento de un problema social en el ámbito petrolero del departamento de Loreto;
Que, en este contexto y acorde al marco normativo enunciado, la menciona Subsecretaría señala que resulta viable conformar un espacio de diálogo, que permita prevenir la confl ictividad social, articular de forma activa entre las autoridades del gobierno nacional, regional, local y representantes de las trece (13) comunidades nativas del grupo Cuatro Cuencas y atender las principales demandas de las mencionadas comunidades, a través de la conformación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa Técnica para la prevención de confl ictividad y atención a las comunidades del Grupo Cuatro Cuencas del ámbito del lote 192- Región Loreto", para lo cual, se cuenta con la conformidad de los Sectores y actores propuestos por el MINEM;
Con el visado de la Subsecretaría de Gestión Social de la Secretaría de Gestión y Dialogo de la Presidencia de Consejo de Ministros;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; y los "Lineamientos y protocolos para la intervención del poder ejecutivo gobiernos regionales y locales en materia de gestión social y diálogo" aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM-SGSD;
SE RESUELVE:
en adelante "Grupo de Trabajo".
Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objetivo proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las trece (13) comunidades del grupo Cuatro Cuencas, de la
provincia de Datem del Marañón y la provincia de Loreto, departamento de Loreto; suscritas en el Acta de Consulta Previa del Lote 192, de fecha 15 y 16 de agosto del 2021.
Artículo 3.- Integrantes El grupo de trabajo está integrado por:
- Un/a (1) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside.
- Un/a (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un/a (1) representante del Ministerio de Salud.
- Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Un/a (1) representante del Ministerio de Cultura.
- Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
- Un/a (1) representante del Ministerio de Educación.
- Un/a (1) representante del Seguro Social de Salud-
ESSALUD.
- Un/a (1) representante de Seguro Integral de Salud-SIS del Ministerio de Salud.
- Un/a (1) representante del Programa Nacional de Inversiones en Salud-PRONIS del Ministerio de Salud.
- Un/a (1) representante del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED del Ministerio de Educación.
- Un/a (1) representante del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo PRONABEC del Ministerio de Educación.
- Un/a (1) representante del Gobierno Regional de Loreto-GOREL.
- Un/a (1) representante del Dirección de Saneamiento Físico Legal de Propiedad Agraria-DISAFILPA de la Gerencia Regional de Agricultura de Loreto - GERDAGRI del Gobierno Regional de Loreto -GOREL.
- Un/a (1) representante de la Dirección Regional de Salud- DIRESA del Gobierno Regional de Loreto-GOREL.
- Un/a (1) representante de la Gerencia Regional de Educación-GRE del Gobierno Regional de Loreto-GOREL.
- Un/a (1) representante de la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP).
- Un/a (1) representante de la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACOR).
- Un/a (1) representante de la Organización de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos Fronterizos del Perú-Ecuador (OPIKAFPE).
- Dos (2) representantes de la comunidad nativa Doce de Octubre.
- Dos (2) representantes de la comunidad nativa Antioquia.
- Dos (2) representantes de la comunidad nativa José Olaya.
- Dos (2) representantes de la comunidad nativa Nueva Jerusalén.
- Dos (2) representantes de la comunidad nativa San Juan Bartra.
- Dos (2) representantes de la comunidad nativa Titiyacu.
- Dos (2) representantes de la comunidad nativa Pampa Hermosa.
- Dos (2) representantes de la comunidad nativa Nuevo Andoas.
- Dos (2) representantes de la comunidad nativa Sauki.
- Dos (2) representantes de la comunidad nativa Alianza Topal.
- Dos (2) representantes de la comunidad nativa Centro Arenal.
- Dos (2) representantes de la comunidad nativa Andrés Avelino Cáceres; y - Dos (2) representantes de la comunidad nativa Nuevo Nazareth.
Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante un documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
La representación de los miembros del grupo de trabajo recae en un funcionario con poder de decisión. En el caso de los ministerios recae en un/a Director/a General.
En el caso de las Comunidades la representación será designada por sus propios titulares Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Proponer e identificar las acciones y estrategias orientadas al cumplimiento del objeto del grupo de trabajo.
b) Coordinar con las entidades públicas el cumplimiento de los acuerdos del Acta de fecha 15 y 16 de agosto de 2021, suscritas con las comunidades en el marco de la Consulta Previa del Lote 192.
c) Articular con las entidades públicas y privadas, y otros actores locales y nacionales, para coadyuvar a las propuestas de solución para atender las principales demandas de las trece (13) comunidades del grupo Cuatro Cuencas, de la provincia de Datem del Marañón y la provincia de Loreto.
d) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del grupo de trabajo.
Para efecto del desarrollo de las funciones del grupo de trabajo, las reuniones pueden realizarse de manera presencial y/o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 6.- Secretaría Técnica El grupo de trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, que recae en un representante de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien debe informar y reportar periódicamente a la Presidencia.
Además, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.
Artículo 7.- Conformación de subgrupos de trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por cuatro (4) subgrupos de trabajo e integrado por los siguientes representantes:
a) TITULACIÓN:
El subgrupo de trabajo dará seguimiento al acuerdo 1 del acta de consulta previa del Lote 192 de fecha 15
y 16 de agosto de 2021; conformado por el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Dirección Regional Agraria de Loreto, Dirección de Saneamiento Físico Legal de Propiedad Agraria.
b) VIVIENDA:
El subgrupo de trabajo dará seguimiento al acuerdo 39 del acta de consulta previa del Lote 192 de fecha 15
y 16 de agosto de 2021; conformado por Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
c) EDUCACIÓN:
El subgrupo de trabajo dará seguimiento al acuerdo 52 del acta de consulta previa del Lote 192 de fecha 15
y 16 de agosto de 2021; conformado por el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Educación, Programa Nacional de Infraestructura Educativa, Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, Gerencia Regional de Educación Loreto.
d) SALUD:
El subgrupo de trabajo dará seguimiento a los acuerdos 36 y 38 del acta de consulta previa del Lote 192 de fecha 15 y 16 de agosto de 2021, el mismo que aborda dos (02) ejes temáticos:
1. Infraestructura (acuerdo 36): Conformado por Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud, Programa Nacional de Inversiones de Salud, Gobierno Regional de Loreto, Dirección Regional de Salud.
2. Aseguramiento (acuerdo 38): Conformado por Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud- ESSALUD y Seguro de Integral de Salud, Dirección Regional de Salud.
Para el desarrollo de sus actividades el grupo de trabajo en Pleno, puede acordar la creación de nuevos Subgrupos de trabajo, según las necesidades identificadas por el mismo.
Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El grupo de trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como de Gobiernos regionales y locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones.
Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicho Grupo de Trabajo, es "ad honórem", no irrogando gastos al Estado.
Artículo 10.- Instalación y cronograma de actividades El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución.
El cronograma de actividades del grupo de trabajo, se aprueba en la primera sesión que realice, luego de su instalación.
Artículo 11.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.
Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30)
días calendarios, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ALBERTO MURO VENTURA
Secretario de Gestión Social y Diálogo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSGSD 019-2022-PCM/SGSD Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa Técnica para la prevención de conflictividad y atención a las comunidades del Grupo Cuatro Cuencas del ámbito del lote 192- Región Loreto"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO
- Numero : 019-2022-PCM/SGSD
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-12-15
- Fecha de aplicacion : 2022-12-16
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