12/31/2022
Ley 31665 Prorroga Plazo Establecido Cuarta Disposición Congreso
Poder Legislativo, Congreso de la Republica Ley 31665 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY 27269, LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES Artículo 1. Objeto El presente proyecto de ley tiene por objeto prorrogar el plazo de autorización a la SUNAT para continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación, regulado en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certific…
Ley 31665
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO
EN LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA,
TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY 27269, LEY DE
FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
Artículo 1. Objeto El presente proyecto de ley tiene por objeto prorrogar el plazo de autorización a la SUNAT para continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación, regulado en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
Artículo 2. Finalidad El presente proyecto de ley tiene por finalidad contribuir con las medidas de facilitación del cumplimiento tributario y aduanero; así como también busca beneficiar a los pequeños y medianos contribuyentes a través de la emisión de certificados digitales.
Artículo 3. Prórroga del plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales 3.1. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023 lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
3.2. A partir del 1 de enero de 2024, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI. Este último contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 27269, aprobado mediante el Decreto Supremo 052-2008-PCM
y sus modificatorias. Una vez acreditada como Entidad de Registro para el Estado Peruano-EREP , podrá continuar celebrando los acuerdos a los que se refiere el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, al igual que toda EREP acreditada.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: Ley 31665 QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY 27269, LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
- Tipo de norma : LEY
- Numero : 31665
- Emitida por : Congreso de la Republica - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2022-12-31
- Fecha de aplicacion : 2023-01-01
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