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Modificación Eliminan Indicadores Brecha Acceso RM 363-2022-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
12/28/2022
Modificación Eliminan Indicadores Brecha Acceso RM 363-2022-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban modificación y eliminan Indicadores de Brecha de Acceso a los Servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo RM 363-2022-MINCETUR Lima, 23 de diciembre de 2022 VISTOS, el Informe Nº 0143-2022-MINCETUR/ SG/OGPPD/OCTIP y el Memorándum Nº 1505-2022-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual …
Aprueban modificación y eliminan Indicadores de Brecha de Acceso a los Servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo
RM 363-2022-MINCETUR
Lima, 23 de diciembre de 2022
VISTOS, el Informe Nº 0143-2022-MINCETUR/ SG/OGPPD/OCTIP y el Memorándum Nº 1505-2022-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.2 del Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones; entre otras funciones, dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; asimismo, las modificaciones a los objetivos priorizados, metas e indicadores contenidos en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, se realizan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, en adelante el Reglamento, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;
Que, de acuerdo al numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) tiene, entre sus funciones, conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI;
Que, en el marco de lo previsto en el citado Reglamento, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y modificatorias, en adelante la Directiva, establece que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI;
Que, de acuerdo a los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 de la Directiva la modificación de la conceptualización y definición de los indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores debe ser comunicada a la DGPMI, para su validación metodológica correspondiente en el plazo establecido en el Anexo Nº 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones, la cual debe ser aprobada por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional. La aprobación y publicación anual a que se refiere el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento, se efectúa siempre que se presenten modificaciones a los indicadores aprobados;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2019-MINCETUR, se designa a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, como órgano encargado de realizar las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo;
Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 050-2020-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 229-2021-MINCETUR, se aprueba el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 - 2023; el mismo que contiene seis (06) Indicadores de Brechas de Acceso a servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo;
Que, con Oficio Nº 0328-2022-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DPGMI) del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe Nº 0230-2022-EF/63.03, por el cual se valida metodológicamente la modificación de tres (03)
Indicadores de Brechas de Acceso a servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo: (i) "Porcentaje de recursos turísticos priorizados que brindan servicios turísticos públicos en condiciones inadecuadas"; (ii) "Porcentaje de Oficinas Comerciales de Exportación Regional no implementadas" y (iii) "Porcentaje de líneas artesanales que no incorporan servicios de las CITE"; así como la eliminación de dos (02) Indicadores de Brechas de Infraestructura y/o de Acceso a servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo: (i) "Porcentaje de unidades orgánicas de la entidad con inadecuado índice de ocupación" y (ii) "Porcentajes de sistemas de información del sector comercio exterior y turismo que no funcionan adecuadamente", en razón a que estos últimos serán conceptualizados y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Informe Nº 0143-2022-MINCETUR/ SG/OGPPD/OCTIP, la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD), en su calidad de órgano responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Comercio Exterior y Turismo; sustenta y propone la modificación y eliminación de los Indicadores de Brechas de Acceso a servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo validados mediante el Informe Nº 0230-2022-EF/63.03, de la Dirección de Política y Estrategia de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, señalados en el considerando precedente, los mismos que fueron aprobados por la Resolución Ministerial Nº 050-2020-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 229-2021-MINCETUR;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la modificación y anulación de los Indicadores de Brechas de Acceso a Servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo, según la propuesta formulada por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Ley
Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Eliminar dos (02) Indicadores de Brechas de Acceso a Servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo, contemplados en el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 050-2020-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 229-2021-MINCETUR, conforme al detalle del Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución y sus Anexos I y II a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 363-2022-MINCETUR Aprueban modificación y eliminan Indicadores de Brecha de Acceso a los Servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 363-2022-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-12-28
- Fecha de aplicacion : 2022-12-29
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