12/31/2022

Octava Disposición Complementaria Final DS 155-2022-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que modifica la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM DS 155-2022-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. …
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que modifica la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM
DS 155-2022-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita;

Que, en el artículo 47 del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, se designa a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital (actualmente, Secretaría de Gobierno y Transformación Digital), como Entidad de
Certificación Nacional para el Estado Peruano; señalando que, dicha Secretaría es responsable de la gestión de los servicios de la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), así como también implementa y mantiene un canal digital para la difusión de sus contenidos e instrumentos, cuya dirección en Internet es www.ecernep.gob.pe;

Que, el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, modificada por los Decretos Supremos Nº 070-2011-PCM, Nº 105-2012-PCM y Nº 029-2021-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros puede prestar sus servicios como ECERNEP sin encontrarse acreditada como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC), hasta el 31 de diciembre de 2022. En dicho periodo, la Presidencia del Consejo de Ministros concluye su proceso de acreditación ante la AAC;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, viene implementando la ECERNEP, lo cual comprende la adquisición de activos físicos y lógicos, la elaboración de documentación técnica y administrativa, la realización de ceremonias de generación de llaves criptográficas, el aseguramiento físico, lógico y procedimental de los activos, entre otros, conforme a lo establecido en el marco normativo vigente; sin embargo, dicha implementación aún se encuentra en proceso de desarrollo y no ha concluido debido a los retrasos originados por la emergencia sanitaria que enfrentó el país a causa de la pandemia por la COVID-19, así como, las limitaciones en las capacidades operativas que presentó la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital en dicho contexto;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario prorrogar el plazo dispuesto en el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por los Decretos Supremos Nº 070-2011-PCM, Nº 105-2012-PCM y Nº 029-2021-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, modificada por los Decretos Supremos Nº 070-2011-PCM, Nº 105-2012-PCM y Nº 029-2021-PCM
Modificar la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, modificada por los Decretos Supremos Nº 070-2011-PCM, Nº 105-2012-PCM y Nº 029-2021-PCM, en los siguientes términos:
"Octava. Plazo de Implementación de la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certificación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano La Presidencia del Consejo de Ministros puede prestar sus servicios como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP) sin encontrarse acreditada como tal ante la AAC, hasta el 31 de diciembre del 2023.

En dicho periodo la Presidencia del Consejo de Ministros concluye su proceso de acreditación ante la AAC.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) tendrá un plazo hasta el 31 de julio del 2012
para iniciar los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI. Este último contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del presente Reglamento.

Autorícese al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en su condición de Entidad de Certificación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano, emitir firmas y certificados digitales en tanto no esté acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), reconociéndose a los documentos electrónicos soportados en dichos certificados digitales las presunciones legales establecidas en el artículo 8, así como, los efectos jurídicos que corresponde para los fines de los artículos 4
y 43 del presente reglamento.

A tal efecto las entidades de la Administración Pública que hagan uso de la firma digital, y de ser el caso, los Colegios de Notarios del Perú y/o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que así lo soliciten, deberán suscribir Convenios con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a fin de llevar un registro de los titulares y/o suscriptores de certificados digitales, así como, de los Certificados Digitales emitidos bajo esta Disposición Complementaria Final."
Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www. gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 155-2022-PCM que modifica la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Nº 052-2008-PCM
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 155-2022-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2023-01-01

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