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Otorgan Reconocimiento Como pueblo Con Encanto RV Comercio Exterior y Turismo
12/08/2022
Otorgan Reconocimiento Como pueblo Con Encanto RV Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Otorgan el reconocimiento como "Pueblo con Encanto" al Pueblo de Sarhua, ubicado en el distrito Sarhua, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RV 0032-2022-MINCETUR/VMT Lima, 7 de diciembre de 2022 VISTOS, el Informe Técnico Nº 0134-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-KGL y el Informe Legal Nº 05-2022-MINCETUR/VMT/DGET/ DIOT-MAA de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: …
Otorgan el reconocimiento como "Pueblo con Encanto" al Pueblo de Sarhua, ubicado en el distrito Sarhua, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho
RV 0032-2022-MINCETUR/VMT
Lima, 7 de diciembre de 2022
VISTOS, el Informe Técnico Nº 0134-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-KGL y el Informe Legal Nº 05-2022-MINCETUR/VMT/DGET/ DIOT-MAA de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida Ley establecen como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado;
Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria a los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación y articulación con los actores vinculados al Sector;
Que, de conformidad al numeral 5.3 de la citada Ley, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda;
Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen, entre otras, la función de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2021-MINCETUR, se aprueban los "Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto";
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2022-MINCETUR, se actualizan los "Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto", con la finalidad de propiciar el interés y la participación activa de los gobiernos locales, así como el trabajo articulado y el acompañamiento del MINCETUR con los diversos actores locales a través de un proceso continuo para la obtención del reconocimiento y el desarrollo económico social;
Que, el numeral 10.2 del referido Lineamiento establece que la Secretaria Técnica está a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, determinándose, en el numeral 10.2.4 sus respectivas funciones, dentro de las cuales, se encuentra la de recibir, verificar y evaluar los expedientes de solicitud para el reconocimiento como Pueblo con Encanto mediante Resolución Viceministerial;
Que, el numeral 12.1 señala que, durante la Fase I
Presentación, el Gobierno Local remite al MINCETUR
información de la "Autoevaluación de las condiciones mínimas", la evaluación de dicha solicitud está a cargo de la Secretaría Técnica;
Que, el numeral 12.2 establece que si el pueblo solicitante obtiene un puntaje ≥ 80 en la Fase 2 de Evaluación y Selección, corresponde otorgar el reconocimiento como Pueblo con Encanto a través de una Resolución Viceministerial, previa emisión de los informes correspondientes por parte de la Secretaría Técnica;
Que, la Municipalidad Distrital de Sarhua mediante Oficio Nº 0298-2022-MDS/AE presenta la "Autoevaluación de las condiciones mínimas" requeridas, en atención a su propuesta de participación del pueblo de Sarhua en la Iniciativa Pueblos con Encanto;
Que, mediante Oficio Nº 756-2022-MINCETUR/ VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística comunica a la Municipalidad Distrital de Sarhua que, de acuerdo a la evaluación y verificación respectiva, el pueblo de Sarhua cumple efectivamente con las seis (06)
condiciones mínimas establecidas en los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto, por lo que se le solicita la presentación del "Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblo con Encanto";
Que, mediante Oficio Nº 0344-2022-MDS/A, la Municipalidad Distrital de Sarhua remite el Expediente de solicitud para el reconocimiento de Sarhua como Pueblo con Encanto;
Que, mediante los documentos del Visto, la Secretaría Técnica sustenta que la Municipalidad Distrital de Sarhua ha cumplido con el desarrollo de las Fases 1 y 2 de los Lineamientos, obteniendo el pueblo de Sarhua un puntaje que asciende a ochenta y seis (86);
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 099-2021-MINCETUR, que aprueban los "Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto"; y, la Resolución Ministerial Nº 180-2022-MINCETUR, que actualiza los "Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto";
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, efectúe las acciones correspondientes que se encuentran establecidas en el numeral 12.2 de los Lineamientos.
Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIA ISABEL ALVAREZ NOVOA
Viceministra del Viceministerio de Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 0032-2022-MINCETUR/VMT Otorgan el reconocimiento como "Pueblo con Encanto" al Pueblo de Sarhua, ubicado en el distrito Sarhua, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 0032-2022-MINCETUR/VMT
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-12-08
- Fecha de aplicacion : 2022-12-09
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