12/09/2022

Precisan 1859 2022 jne RE 2642-2022-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Precisan la Resolución Nº 1859-2022-JNE RE 2642-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020464 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2022013883) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil veinte VISTA: la Resolución Nº 1859-2022-JNE, del 29 de julio de 2022, mediante la cual este órgano colegiado declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino. CONSIDERANDOS …
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Precisan la Resolución Nº 1859-2022-JNE
RE 2642-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022020464
HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2022013883)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil veinte
VISTA: la Resolución Nº 1859-2022-JNE, del 29 de julio de 2022, mediante la cual este órgano colegiado declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino.

CONSIDERANDOS


1. En la Resolución Nº 1859-2022-JNE, se observa que el visto, el numeral 1.1. de los antecedentes y el numeral 1 de la parte resolutiva hacen referencia al Gobierno Regional de Pasco, cuando lo preciso es mencionar "Gobierno Regional de Huánuco".

2. En ese sentido, corresponde hacer la precisión pertinente en la citada resolución, dejando constancia de que este pronunciamiento no modifica en modo alguno el sentido de la disposición que resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino.

Ante ello, el Jurado Electoral Especial de Huánuco debe continuar con el trámite respectivo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. PRECISAR en la Resolución Nº 1859-2022-JNE, del 29 de julio de 2022, que el visto, el numeral 1.1. de los antecedentes y el numeral 1 de la parte resolutiva deben quedar redactado de la siguiente manera:
a) En el visto:

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a vicegobernadora regional, cuatro candidatos titulares y tres candidatos accesitarios como consejeros regionales para el Gobierno Regional de Huánuco (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
b) En el numeral 1.1. de los antecedentes:

1.1. A través de la Resolución Nº 00233-2022-JEE-HNCO/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista para el Gobierno Regional de Huánuco, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, OP), entre otros, por no haber presentado el Anexo 1 de los señores candidatos; y don Gil Ayvar Huamani, candidato a consejero accesitario por la provincia de Puerto Inca, no acreditó arraigo domiciliario.
c) En el numeral 1 de la parte resolutiva:

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00386-2022-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a vicegobernadora regional, cuatro candidatos titulares y tres candidatos accesitarios como consejeros regionales al Gobierno Regional de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

PROVINCIA Nº CARGO NOMBRES Y APELLIDOS
HUÁNUCO VICEGOBERNADORA
REGIONAL
SULLY DENSY GODOY
DOMINGUEZ
HUÁNUCO 1 CONSEJORO REGIONAL VELITSH FRANCIS BAUMAN
RIVERA
HUÁNUCO 1 ACCESITARIO FREDY MITIGUEL ESPINOZA
REYNOSA
LEONCIO
PRDO
1 CONSEJORO REGIONAL HUGO ALFREDO HUAMANI
YUPANQUI
AMBO 2 CONSEJERO REGIONAL MARTHA NIEVES INOCENTE
YAROWILCA 1 ACCESITARIO ZOMELI ALVINO CRUZ
PUERTO INCA 1 ACCESITARIO GIL AYVAR HUAMANI
MARAÑÓN 1 CONSEJERO REGIONAL SOFIA CAROLINA HERRERA
CALDAS
MARAÑÓN 1 ACCESITARIO ENITH VICTORIA CORONEL
PIMENTEL
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2642-2022-JNE Precisan la Nº 1859-2022-JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2642-2022-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-12-09
  • Fecha de aplicacion : 2022-12-10

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