1/04/2023

Delegan Facultades Atribuciones Diversos RDE 001-2023-FONCODES/DE Desarrollo e Inclusion Social

Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del FONCODES, para el Año Fiscal 2023 RDE 001-2023-FONCODES/DE Lima, 3 de enero de 2023 VISTO: El Informe Nº 000147-2023-MIDIS-FONCODES/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en lo sucesivo MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción a dicho M…
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del FONCODES, para el Año Fiscal 2023
RDE 001-2023-FONCODES/DE
Lima, 3 de enero de 2023
VISTO:

El Informe Nº 000147-2023-MIDIS-FONCODES/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en lo sucesivo MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción a dicho Ministerio, entre otros Programas, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en lo sucesivo Foncodes);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Foncodes, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional y que establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa;

Que, asimismo, el literal t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Foncodes, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales;

Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente.

Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales del Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es el responsable solidario con el delegado;

Que, mediante la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio 2023;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), del numeral 8.1 del artículo 8º del Texto Único Ordenado la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, comprende dentro de su ámbito de aplicación, las prácticas preprofesionales y profesionales, así como, la suscripción del convenio respectivo por parte del estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades;

Que el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;

Que, el Numeral 24.2 del Artículo 24º de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01 (en adelante, la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01), dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; asimismo, su publicación se realiza en el Portal de Transparencia de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Numeral 27.3 del Artículo 27º de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, establece que las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades efectuadas son aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue dicha facultad, dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente, y con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al Foncodes agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en el Manual de Operaciones, así como el logro de las metas institucionales para el Año Fiscal 2023, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes a su calidad de Titular del Foncodes;

Con el visto de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Unidad de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos, del Coordinador de Logística y de la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias y el Manual de Operaciones del Programa Nacional Foncodes aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración del Foncodes Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración del Foncodes, para el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. En materia de representación 1.1.1 Representar al Foncodes en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Pública del MIDIS, de ser el caso.

1.1.2 Representar al Foncodes ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la Superintendencia de Bienes Estatales - SBN, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP , Empresas de Seguros, el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulten necesarias para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en beneficio de los fines e intereses del Foncodes.

1.2. En materia de Contrataciones del Estado 1.2.1 Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Foncodes, en el marco de lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.

1.2.2 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias e informar a la Dirección Ejecutiva del Foncodes sobre su ejecución.

1.2.3 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, así como modificar su composición.

1.2.4 Tramitar las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República; así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades.

1.2.5 Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios que por la naturaleza de la contratación o por las condiciones de mercado pueda ser reservados.

1.2.6 Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección y acuerdo marco, a ser convocados por el Foncodes, y cuando éste actúe como entidad encargada en compras corporativas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

1.2.7 Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección para contratación de bienes, servicios y/u obras, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en lo sucesivo la Ley) y el artículo 67 de su Reglamento.

1.2.8 Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley.

1.2.9 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado y/o referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, y obras, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.

1.2.10 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.

1.2.11 Aprobar para su pago, en los casos de ampliación de plazo de ejecución de obra, la valorización de costos y gastos generales variables presentada por el residente al inspector o supervisor.

1.2.12 Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras, de conformidad con el Reglamento de la Ley.

1.2.13 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.

1.2.14 Aprobar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.

1.2.15 Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación interpuestos, cuando el Foncodes actúe como Entidad encargada o participante, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.2.16 Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con el Sector cuando estos tengan por objeto autorizar el uso de espacios de inmuebles asignados a Foncodes.

1.2.17 Autorizar y aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado.

1.2.18 Aprobar las modificaciones a los contratos que implique el incremento del precio de conformidad con lo establecido en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y los numerales 160.1 y 160.2 del artículo 160 del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

1.2.19 Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección (licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa) para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como los contratos complementarios, de acuerdo a la normativa vigente, y aquellos procesos que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley de Contrataciones, previa opinión del área usuaria.

1.2.20 Suscribir en nombre y representación del Foncodes las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.

1.2.21 Ejercer la representación legal del Foncodes ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

1.2.22 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, formuladas por los contratistas en los contratos derivados de los procedimientos de selección.

1.2.23 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria.

Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

1.2.24 Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación y arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Foncodes.

1.2.25 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y jurídico de conformidad con el reglamento de la Ley.

1.2.26 Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley.

1.2.27 Autorizar las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco" aprobado por Resolución
Nº 007-2017-OSCE/CD.

1.2.28 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de contratación pública, no siendo aplicables para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa.

1.3. En la materia de adquisición y administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Foncodes en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y del Sistema Nacional de Bienes Estatales 1.3.1 Aprobar los actos de almacenamiento, distribución, mantenimiento y disposición final de los bienes muebles de propiedad del Foncodes, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento.

1.3.2 Aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes inmuebles de propiedad del Foncodes regulados en el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, su Reglamento y las Directivas sobre la materia emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

1.3.3 Aprobar los actos de administración de los bienes inmuebles que administra y/o conduce el Foncodes regulados en el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, su Reglamento y las Directivas sobre la materia emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

1.3.4 Aprobar los actos de derecho de uso de los bienes inmuebles de propiedad del Foncodes y los que administra.

Las facultades señaladas en los literales precedentes incluyen la celebración y/o suscripción de los contratos que generan, ya sean a título oneroso y/o gratuito.

1.4. En materia administrativa 1.4.1 Aprobar el reconocimiento de deudas y otras obligaciones, previa certificación presupuestal e informe de conformidad del área usuaria, con conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las acciones legales en caso corresponda.

1.4.2 Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia.

1.4.3 Representar al Foncodes ante las entidades públicas del gobierno nacional, regional o local, privadas,
u otras entidades o instancias administrativas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultada a presentar solicitudes formularios, formatos, declaraciones juradas, descargos, recursos de reconsideración o apelación u otros similares que resulten necesarios para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Foncodes.

1.4.4 Ejecutar mandatos judiciales o emitidos en el marco de procesos de conciliación o arbitrajes, en el ámbito de su competencia, previa coordinación con la Procuraduría Pública del MIDIS.

1.5 En materia de Contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT
1.5.1 Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, de corresponder.

1.5.2 Aprobar las modificaciones a los contratos que implique el incremento del precio de conformidad con lo establecido en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y los numerales 160.1 y 160.2 del artículo 160 del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Coordinador/a de Logística de la Unidad de Administración del Foncodes Delegar en el/la Coordinador/a de Logística la Unidad de Administración del Foncodes, para el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente:

2.1 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, de corresponder.

2.2 Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias de las contrataciones provenientes de procedimientos de selección y de contrataciones que sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT.

2.3 Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestaciones que soliciten, en el marco de las contrataciones del estado y de las contrataciones de montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT, las mismas que deberán precisar como mínimo:

Identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.

2.4 Autorizar la rebaja de compromiso de las ordenes de servicio u órdenes de compra.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Foncodes Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Foncodes, para el Año Fiscal 2023, la siguiente facultad y atribución:

Supervisar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por el Foncodes, contenidas en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y demás normas complementarias vinculadas con la materia.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos del Foncodes Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos del Foncodes, para el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1. En materia administrativa y de gestión 4.1.1 Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal relacionadas a asignaciones, ceses, rotaciones, remuneraciones, destaques, suscripción y/o renovación de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal del Foncodes, comprendido en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, así como el personal comprendido en el régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento y normas modificatorias.

4.1.2 Emitir opinión técnica respecto al encargo de funciones y puestos de jefaturas de las unidades orgánicas del programa.

4.1.3 Suscribir en nombre y representación del Foncodes, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.

4.1.4 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato.

4.1.5 Suscribir, en representación del Foncodes, los convenios de Prácticas Profesionales, Pre Profesionales, celebrados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM.

4.1.6 Ejercer la representación legal del Foncodes ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Entidades Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs y/o las instituciones prestadoras de servicios de salud, para intervenir en cualquier diligencia relacionada con el ejercicio de las competencias de las referidas instituciones. Esta facultad no impide que su ejercicio pueda ser realizado con la intervención de personal designado para tal efecto; excepto los que corresponde a la procuraduría pública del MIDIS.

4.1.7 Ejecutar mandatos judiciales, en el ámbito de su competencia, previa coordinación con la Procuraduría Pública del MIDIS.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades conferidas en la presente Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable para cada caso en concreto.

Artículo 6.- De las actuaciones realizadas Los servidores a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, informarán trimestralmente al Director Ejecutivo del Foncodes, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 7.- De la notificación y publicación Notificar la presente Resolución a los servidores en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones antes señaladas; así como disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Foncodes (http://www.gob.pe/ foncodes).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULDERICO FIGUEROA TORRE
Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 001-2023-FONCODES/DE Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del FONCODES, para el Año Fiscal 2023
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 001-2023-FONCODES/DE
  • Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-01-04
  • Fecha de aplicacion : 2023-01-05

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