1/25/2023

Directiva Prevención Denuncia Atención RC 026-2023-CG Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Aprueban la "Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República" RC 026-2023-CG Lima, 23 de enero de 2023 VISTOS: Las Hojas Informativas Nº 000124-2022-CG/POLDEH y Nº 000198-2022-CG/POLDEH, y el Memorando Nº 001887-2022-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; los Memorandos Nº 000597-2022-CG/GCH y Nº 001214-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000031-2022-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; el…
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Aprueban la "Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República"
RC 026-2023-CG
Lima, 23 de enero de 2023
VISTOS:

Las Hojas Informativas Nº 000124-2022-CG/POLDEH
y Nº 000198-2022-CG/POLDEH, y el Memorando Nº 001887-2022-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; los Memorandos Nº 000597-2022-CG/GCH y Nº 001214-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000031-2022-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; el Memorando Nº 000422-2022-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; las Hojas Informativas Nº 000591-2022-CG/AJ y Nº 000002-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000003-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el literal g) del artículo 32 de la citada Ley Nº 27785 establece que, en el desempeño de su gestión, el Contralor General de la República se encuentra facultado para establecer las políticas, normas laborales y procedimientos de administración de personal de la institución;

Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo; considerando como ámbito de aplicación, entre otros, a los centros de trabajo públicos y privados, lo que incluye a los trabajadores o empleadores, al personal de dirección o de confianza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o institución; asimismo, a los funcionarios o servidores públicos cualquiera sea su régimen laboral;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, en su Quinta Disposición Complementaria Final dispone que "Todas las instituciones, públicas o privadas, que se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y el presente Reglamento, aprueban o adecúan sus protocolos de atención y sanción del hostigamiento sexual, a lo establecido en la Ley y el Reglamento, en el plazo de noventa (90) días hábiles siguientes a la publicación de los protocolos modelo a los que se hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final"; y, sumado a ello, en el numeral 35.1 del artículo 35 del referido Reglamento, se indica que "Las entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos o protocolos que determine SERVIR, implementan canales internos de presentación de quejas o denuncias por hostigamiento sexual que permitan garantizar la confidencialidad de los hechos, medios probatorios e identidad de la presunta víctima";

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 144-2019-SERVIR-PE, de 30 de octubre de 2019, se aprobó los "Lineamientos para la Prevención, Denuncia, Atención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades Públicas", estableciéndose como una de sus Disposiciones Complementarias Finales que "Las entidades que cuenten con normativa interna respecto al hostigamiento sexual, adecúan sus lineamientos a lo establecido en los presentes Lineamientos en el plazo de noventa (90) días hábiles siguientes a su publicación";

Que, la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de la Hoja Informativa Nº 000124-2022-CG/POLDEH, validada por la Gerencia de Capital Humano mediante el Memorando Nº 000597-2022-CG/ GCH, sustenta la propuesta de Directiva denominada "Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República", cuya finalidad es prevenir, atender y sancionar los casos de hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República, con el propósito de brindar un ambiente laboral seguro, digno y libre de violencia que promueva el desarrollo integral del personal y modalidades formativas, contribuyendo a desarrollar una cultura de igualdad, libertad y respeto en las relaciones interpersonales; asimismo, considerando los aportes formulados por la Subgerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano complementa la citada propuesta de directiva, la cual es trasladada a la Subgerencia de Asesoría Jurídica con Hoja Informativa Nº 000198-2022-CG/POLDEH;

Que, posteriormente, en atención al Memorando Circular Nº 000039-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano, se remitió la citada propuesta de Directiva denominada "Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República" a los miembros del Comité de Igualdad de Género de la Contraloría General de la República, para sus aportes, consideraciones y/o comentarios; siendo que, a través del Memorando Nº 000863-2022-CG/SGE de la Secretaría General, el Memorando Nº 000444-2022-CG/GCSD de la Gerencia de Control Social y Denuncias, y la Hoja Informativa Nº 000131-2022-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, se remitieron los aportes, consideraciones y/o comentarios correspondientes;

Que, con Memorando Nº 001887-2022-CG/POLDEH de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, se remite a la Gerencia de Capital Humano la versión final de la propuesta de Directiva denominada "Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción
del hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República", la cual cuenta con la conformidad de la referida gerencia, como se advierte del Memorando Nº 001214-2022-CG/GCH, a través del cual solicitó la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 010-2021-CG, se aprobó la Directiva Nº 003-2021-CG/ GJN, Gestión de Documentos Normativos, que regula el proceso de emisión de documentos normativos en la Contraloría General de la República, estableciendo los tipos de documentos normativos, entre estos, la Directiva, definida como el documento normativo de cumplimiento obligatorio que regula las funciones y procesos a cargo de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, definiendo aspectos como su objetivo, alcance, plazos, responsabilidades, entre otros; del mismo modo, a través del Procedimiento "Planteamiento y Evaluación de las Necesidades de Regulación" - PR-NORM-01, se ha establecido, entre otras, disposiciones con relación a la necesidad de regulación y evaluación de las solicitudes de los órganos y unidades orgánicas de esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, en el marco de la referida Directiva Nº 003-2021-CG/GJN, la Subgerencia de Modernización, a través de la Hoja Informativa Nº 000031-2022-CG/ MODER, complementada por el Memorando Nº 000422-2022-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, señala haber cumplido con evaluar la viabilidad técnica de la propuesta de "Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República"; y, a través de las Hojas Informativas Nº 000591-2022-CG/AJ y Nº 000002-2023-CG/AJ, la Subgerencia de Asesoría Jurídica emite opinión jurídica favorable a la emisión del referido proyecto de documento normativo a propuesta de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000003-2023-CG/GJNC, y de acuerdo con los argumentos expuestos en las Hojas Informativas Nº 000591-2022-CG/AJ y Nº 000002-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que aprueba la "Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República", conforme a la propuesta de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, validada por la Gerencia de Capital Humano, y las opiniones técnicas de la Subgerencia de Modernización y la Gerencia de Modernización y Planeamiento, así como la opinión jurídica de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; considerando que se ha cumplido con las disposiciones de la Directiva Nº 003-2021-CG/GJN, Gestión de Documentos Normativos, y el Procedimiento "Planteamiento y Evaluación de las Necesidades de Regulación" - PR-NORM-01;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2023-CG/ GCH "Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, a su vez, ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria)
y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RC 026-2023-CG Aprueban la "Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
  • Numero : 026-2023-CG
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2023-01-25
  • Fecha de aplicacion : 2023-01-26

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