1/29/2023
Lista Especies Nativas Susceptibles Ser RDE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban "Lista de especies nativas susceptibles de ser manejadas con fines comerciales en zoocriaderos" RDE D000028-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 27 de enero del 2023 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000210-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000021-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000040-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-…
Aprueban "Lista de especies nativas susceptibles de ser manejadas con fines comerciales en zoocriaderos"
RDE D000028-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 27 de enero del 2023
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000210-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000021-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000040-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
MIDAGRI;
Que, el artículo 94 de la Ley Nº 29763, modificado por el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos de esta Ley, establece que los zoocriaderos son establecimientos para el manejo ex situ de fauna silvestre con fines comerciales y producción de bienes y servicios.
Cuentan con ambientes adecuados para el bienestar animal que se destinan a la zoocría, reproducción y mantenimiento de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado;
Que, asimismo, el citado artículo señala que en dichos establecimientos no se autoriza la cría de especies amenazadas, salvo los casos permitidos en el Reglamento, en cuyo caso no se autoriza la captura del medio natural con fines de uso como plantel reproductor.
Son propiedad del titular del zoocriadero, las crías y productos obtenidos a partir de la primera generación, así como aquellos especímenes adquiridos legalmente conforme al Reglamento de la Ley Nº 29763;
Que, el artículo 121 de la Ley Nº 29763, prevé entre otros, que sólo procede el transporte, transformación y comercialización de productos forestales y de fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica, que provengan de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas en la acotada Ley y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el Reglamento de la Ley Nº 29763;
Que, concordante con lo indicado, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, señala en su artículo 61 la normativa complementaria referida a los zoocriaderos que el SERFOR debe aprobar, entre la cual se encuentra la Lista de especies susceptibles de ser manejadas con fines comerciales, cuyo cumplimiento es obligatorio desde su aprobación;
Que, bajo ese marco, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000210-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, en coordinación con la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a través del cual sustenta la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la Lista de especies nativas susceptibles de ser manejadas con fines comerciales en zoocriaderos; y solicita su aprobación;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000040-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000210-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la Lista de especies susceptibles de ser manejadas con fines comerciales en zoocriaderos, ha sido elaborada en virtud de lo establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1283 y el artículo 61 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que resulta legalmente viable su emisión;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
ANEXO
LISTA DE ESPECIES NATIVAS SUSCEPTIBLES DE
SER MANEJADAS CON FINES COMERCIALES EN
ZOOCRIADEROS
A. Especies No amenazadas Todas las especies de fauna silvestre (invertebrados, anfibios, reptiles, aves y mamíferos)
B. Especies Amenazadas - En Peligro (EN)
Grupo Taxonómico Nombre científico Anfibios Ameerega silverstonei Atelopus pulcher Telmatobius macrostomus Aves Aulacorhynchus huallagae Brotogeris pyrrhoptera Spheniscus humboldti Vultur gryphus Reptiles Boa constrictor ortonii Bothrops roedingeri Paleosuchus palpebrosus Podocnemis expansa - Vulnerable (VU)
Grupo Taxonómico Nombre científico Anfibios Telmatobius marmoratus Aves Aburria aburri Ara militaris Forpus xanthops Harpia harpyja Leptosittaca branickii Morphnus guianensis Primolius couloni Mamíferos Hippocamelus antisensis Reptiles Bothrops barnetti Bothrops pictus Bothrops andianus Chelonoidis carbonaria Podocnemis sextuberculata Podocnemis unifilis
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE D000028-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Aprueban "Lista de especies nativas susceptibles de ser manejadas con fines comerciales en zoocriaderos"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : D000028-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-01-29
- Fecha de aplicacion : 2023-01-30
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