1/30/2023

Red Bibliotecas Públicas Municipales 17 RJ 000006-2023-BNP Biblioteca Nacional del Peru

Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru Crean la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 17 "Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la Provincia Constitucional del Callao" RJ 000006-2023-BNP Lima, 27 de enero de 2023 VISTOS: El Informe Nº 000003-2023-BNP-J-DDPB-EADRB de fecha 04 de enero de 2023, del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe Nº 000001-2023-BNP-J-DDPB de fecha 05 de enero de 2023, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, el Inform…
Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru
Crean la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 17 "Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la Provincia Constitucional del Callao"
RJ 000006-2023-BNP
Lima, 27 de enero de 2023
VISTOS:

El Informe Nº 000003-2023-BNP-J-DDPB-EADRB de fecha 04 de enero de 2023, del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe Nº 000001-2023-BNP-J-DDPB de fecha 05 de enero de 2023, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, el Informe Legal Nº 000014-2023-BNP-GG-OAJ de fecha 18 de enero de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú señala que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: "b. Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas." (...) "e. Definir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su eficaz funcionamiento", entre otras;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30570, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MC señala que la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas "(...) es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias";

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas crea el Sistema Nacional de Bibliotecas "(...) como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado", conformado por la Biblioteca Nacional del Perú,
como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30034 señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por finalidad "(...) la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográficos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano";

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 30034, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MC señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: "a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones (...). b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades (...) para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital";

Que, el Glosario del Reglamento de la Ley Nº 30034
establece que una Red de Bibliotecas es un "conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación";

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 145-2019-BNP y Nº 000029-2021-BNP, se aprobaron y modificaron las "Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales", las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, estableciendo, entre otros aspectos, los requisitos;
y, tienen por finalidad "Promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la finalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano";

Que, de conformidad con lo señalado en las "Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales", la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y oficializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias;

Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC
establecen que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano "(...) encargado de elaborar, planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas (...)"; y, tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en las materias de su competencia;

Que, a través de los Informes Nº 000001-2023-BNP-J-DDPB y Nº 000003-2023-BNP-J-DDPB-EADRB, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias y su Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas evaluaron y señalaron que la Municipalidad Provincial del Callao, a través del Oficio Nº 02-MPC-GGSSC/GECT/B ha cumplido con presentar los requisitos necesarios para crear la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 17 en la Provincia Constitucional del Callao, conformada por cuatro (4) bibliotecas públicas municipales;

Que, mediante el Informe Legal Nº 000014-2023-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica evaluó y emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 17 "Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la Provincia Constitucional del Callao", conformada por: i) Biblioteca Pública Municipal del Callao "Teodoro Casana Robles" de la Municipalidad Provincial del Callao; ii) Biblioteca Pública Municipal de La Punta de la Municipalidad Distrital de La Punta; iii) Biblioteca Pública Municipal de Ventanilla "Manuel Gonzales Prada" de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y, iv) Biblioteca Pública Municipal Mi Perú de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la notificación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 17, para los fines correspondientes.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www. bnp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA ISABEL VERGARA
RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ
Jefa Institucional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000006-2023-BNP Crean la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 17 "Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la Provincia Constitucional del Callao"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000006-2023-BNP
  • Emitida por : Biblioteca Nacional del Peru - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2023-01-30
  • Fecha de aplicacion : 2023-01-31

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