1/28/2023

Operación Endeudamiento Externo Con Banco DS 012-2023-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en el marco de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DS 012-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2022, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1…
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en el marco de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022
DS 012-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2022, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, que al 31 de diciembre de 2022 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2023, en el marco de la Ley antes citada;

Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2022, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento correspondiente al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, en ese sentido, el citado numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo, hasta por un monto equivalente a US$ 1 645
200 000,00 (MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales hasta la suma de US$ 1
200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS);

Que, asimismo, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta por la suma de
US$ 4 645 200 000,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 1 817 172 120,51 (MIL OCHOCIENTOS
DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL
CIENTO VEINTE Y 51/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID
hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión "Mejoramiento del Servicio de Abastecimiento Público de Bienes, Servicios y Obras", a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Inversiones y Proyectos, en tanto que las funciones de gestión técnica y administrativa serán coordinadas a través de la Unidad de Coordinación del Proyecto del Viceministerio de Hacienda;

Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto autorizado para el destino Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, asimismo, la citada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, contempla las facilidades de: i)
"Conversión de Moneda", la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles o a una moneda principal, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; ii) la "Conversión de Tasa de Interés", la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en SOFR, a una tasa fija de interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; iii) la "Conversión de Productos Básicos" que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos y iv) la "Conversión de Protección contra Catástrofes" la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes;

Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, adjunta el Memorando Nº 0741-2022-MEF/41.03, por medio del cual emite opinión favorable respecto a los recursos de la contrapartida nacional requerida para esta operación de endeudamiento externo, señalando que el pliego MEF programará en su presupuesto institucional la suma equivalente a US$ 19 423 303 (DIECINUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES
MIL TRESCIENTOS TRES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS) para ser destinados a la contrapartida nacional del Proyecto, precisando que dichos recursos se aplicarán durante los años fiscales en los que será ejecutado el mencionado Proyecto de Inversión y que la indicada contrapartida no afectará el logro de los objetivos y metas institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el artículo 12 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de
US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), con cargo a los recursos ordinarios del citado Banco, destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión "Mejoramiento del Servicio de Abastecimiento Público de Bienes, Servicios y Obras".

1.2 El plazo de cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es de quince (15) años y seis (06) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, el mismo que incluye un periodo de gracia de ocho (08) años. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modificar el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo en cualquier momento, a partir de la entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del plazo original de desembolsos, y solicitar la activación de la Opción de Pago de Principal que permite extender el plazo de pago de la deuda, luego de la ocurrencia de un desastre natural elegible.

1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

1.5 Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya durante el plazo original de desembolsos, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado, más del 1% del monto del préstamo, dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2. Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes 2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes señaladas en la parte considerativa del presente decreto supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al(a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión "Mejoramiento del Servicio de Abastecimiento Público de Bienes, Servicios y Obras", es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Inversiones y Proyectos, con el apoyo técnico y administrativo de la Unidad de Coordinación del Proyecto del Viceministerio de Hacienda.

Artículo 4. Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo; así como al(a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5. Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 012-2023-EF que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en el marco de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 012-2023-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-01-28
  • Fecha de aplicacion : 2023-01-29

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