1/25/2023
Otorgan Distinción personalidad Meritoria RM 000024-2023-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Otorgan distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" RM 000024-2023-MC San Borja, 18 de enero del 2023 VISTOS; el Proveído Nº 000242-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000011-2023-DGIA/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 001596-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe Nº 000075-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 295…
Otorgan distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RM 000024-2023-MC
San Borja, 18 de enero del 2023
VISTOS; el Proveído Nº 000242-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000011-2023-DGIA/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 001596-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe Nº 000075-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 7 de la norma citada, establece como función exclusiva del Ministerio de Cultura convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; una función similar se desarrolla en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2013-MC;
Que, el artículo 96 del ROF, dispone que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura;
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 82 del ROF , establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, a través del Memorando Nº 001596-2021-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite los antecedentes administrativos y la propuesta de distinción como "Personalidad Meritoria de la Cultura" al maestro músico ESTEBAN TTUPA LLAVILLA, en atención a la solicitud presentada por la Hermandad de Músicos y Ch'ayñas - Señor de los Temblores del Cusco;
Que, mediante el Informe Nº 000011-2023-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y
Artes, con sustento en los Informes Nº 000390-2022-DIA/ MC y Nº 002398-2022-DIA/MC de la Dirección de Artes, recomienda reconocer como "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Esteban Ttupa Llavilla; por su extensa trayectoria y aporte en el ámbito de la docencia en música, quehacer artístico y cultural, investigación y salvaguardia del patrimonio musical cusqueño; así como en el fomento al desarrollo de las industrias culturales y producción musical cusqueña;
Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Esteban Ttupa Llavilla; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
LLAVILLA, por su extensa trayectoria y aporte en el ámbito de la docencia en música, quehacer artístico y cultural, investigación y salvaguardia del patrimonio musical cusqueño; así como en el fomento al desarrollo de las industrias culturales y producción musical cusqueña.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000024-2023-MC Otorgan distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000024-2023-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-01-25
- Fecha de aplicacion : 2023-01-26
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