1/30/2023

Precio Nivel Generación Subestaciones Base RCDOSIEMO 015-2023-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, correspondientes al trimestre febrero - abril de 2023 RCDOSIEMO 015-2023-OS/CD Lima, 27 de enero de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores…
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Aprueban el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, correspondientes al trimestre febrero - abril de 2023
RCDOSIEMO 015-2023-OS/CD
Lima, 27 de enero de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ("SEIN")
sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en sentido lato, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones;

Que, en el citado artículo se dispuso un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el "Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN" ("Reglamento"), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras;

Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios" ("TUO del PNG"), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo;

Que, en el TUO del PNG se establece que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación, a su vez, mensualmente se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de la Gerencia de Regulación de Tarifas, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del Precio a Nivel de Generación que refl eje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fin de saldarlas con el nuevo precio aprobado;

Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre (programa de transferencias entre aportantes y receptores), a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado
2022-GRT, y Nº 049-2022-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG;

Que, con Resolución Nº 057-2022-OS/CD, se fijaron los Precios en Barra vigentes, disponiéndose en el artículo 5 de dicha resolución que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN, se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctrica ("LCE");

Que, mediante Resolución Nº 196-2022-OS/CD se calculó el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base aplicable al trimestre noviembre 2022 - enero 2023, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre correspondiente a febrero - abril 2023;

Que, según ha sido analizado en el informe legal que sustenta la presente decisión y a partir de lo informado por la División de Supervisión de Electricidad, todo beneficio adicional pactado en el marco de un contrato de suministro, deben ser considerados dentro del precio (como descuento) a efectos del cálculo del Precio a Nivel Generación, conforme con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, debiéndose compartir el ahorro con el usuario del servicio que lo remunera.

Este nuevo criterio no repercute contra las facturaciones anteriores a enero del 2023, respecto de aquel beneficio que fue considerado como válido por Osinergmin en el año 2016. Sin embargo, todas las facturaciones desde enero de 2023 en adelante, deben considerar como descuento cualquier beneficio adicional para su consideración en el mecanismo, ya sea directamente por la empresa o por Osinergmin. Este cálculo deberá verse refl ejado en la liquidación y actualización del PNG siguiente, en adelante;

Que, se ha expedido el Informe Técnico Nº 039-2023-GRT; y en el Informe Legal Nº 056-2023-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM
y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 02-2023, de fecha 26 de enero de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de febrero de 2023.

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1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DE REFERENCIA DE GENERACIÓN
Cuadro Nº 1
Subestaciones Base Tensión PPN PENP PENF
kV S/ /kW-mes ctm. S/ /kWh ctm. S/ /kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Zorritos 220 29,41 29,81 24,29
Talara 220 29,41 29,60 24,15
Piura Oeste 220 29,41 29,69 24,25
Chiclayo Oeste 220 29,41 29,45 24,11
Carhuaquero 220 29,41 29,00 23,79
Carhuaquero 138 29,41 29,00 23,78
Cutervo 138 29,41 29,30 23,94
Jaen 138 29,41 29,56 24,15
Guadalupe 220 29,41 29,44 24,10
Guadalupe 60 29,41 29,53 24,15
Cajamarca 220 29,41 29,01 23,80
Trujillo Norte 220 29,41 29,25 23,99
Chimbote 1 220 29,41 29,08 23,88
Chimbote 1 138 29,41 29,13 23,93
Paramonga Nueva 220 29,41 28,60 23,61
Paramonga Nueva 138 29,41 28,56 23,58
Paramonga Existente 138 29,41 28,44 23,52
Medio Mundo 220 29,41 28,59 23,61
Huacho 220 29,41 28,57 23,61
Zapallal 220 29,41 28,76 23,68
Ventanilla 220 29,41 28,81 23,73
Lima 220 29,41 28,80 23,72
Cantera 220 29,41 28,56 23,61
Chilca 220 29,41 28,35 23,41
Independencia 220 29,41 28,64 23,72
Ica 220 29,41 28,71 23,76
Marcona 220 29,41 28,84 23,70
Mantaro 220 29,41 27,91 23,00
Huayucachi 220 29,41 28,12 23,14
Pachachaca 220 29,41 28,22 23,28
Pomacocha 220 29,41 28,29 23,34
Huancavelica 220 29,41 28,14 23,21
Callahuanca 220 29,41 28,43 23,44
Cajamarquilla 220 29,41 28,71 23,66
Huallanca 138 29,41 28,41 23,37
Vizcarra 220 29,41 28,46 23,46
Tingo María 220 29,41 28,61 23,52
Aguaytía 220 29,41 28,72 23,60
Aguaytía 138 29,41 28,79 23,65
Subestaciones Base Tensión PPN PENP PENF
kV S/ /kW-mes ctm. S/ /kWh ctm. S/ /kWh Aguaytía 22,9 29,41 28,76 23,63
Pucallpa 138 29,41 29,45 24,04
Pucallpa 60 29,41 29,47 24,05
Aucayacu 138 29,41 28,92 23,74
Tocache 138 29,41 29,17 23,93
Tingo María 138 29,41 28,61 23,51
Huánuco 138 29,41 28,55 23,44
Paragsha II 138 29,41 28,11 23,19
Paragsha 220 29,41 28,04 23,14
Yaupi 138 29,41 27,58 22,80
Yuncan 138 29,41 27,77 22,94
Yuncan 220 29,41 27,86 23,00
Oroya Nueva 220 29,41 28,13 23,22
Oroya Nueva 138 29,41 27,88 23,06
Oroya Nueva 50 29,41 27,99 23,14
Carhuamayo 138 29,41 28,00 23,12
Carhuamayo Nueva 220 29,41 28,01 23,12
Caripa 138 29,41 27,70 22,90
Desierto 220 29,41 28,60 23,67
Condorcocha 138 29,41 27,72 22,92
Condorcocha 44 29,41 27,72 22,92
Machupicchu 138 29,41 28,33 23,22
Cachimayo 138 29,41 29,19 23,84
Cusco 138 29,41 29,32 23,91
Combapata 138 29,41 29,78 24,29
Tintaya 138 29,41 30,16 24,68
Ayaviri 138 29,41 29,90 24,38
Azángaro 138 29,41 29,72 24,21
San Gabán 138 29,41 28,57 23,31
Mazuco 138 29,41 29,51 23,78
Puerto Maldonado 138 29,41 31,97 24,28
Juliaca 138 29,41 29,90 24,32
Puno 138 29,41 29,88 24,32
Puno 220 29,41 29,83 24,29
Callalli 138 29,41 29,87 24,47
Santuario 138 29,41 29,47 24,16
Arequipa 138 29,41 29,57 24,19
Socabaya 220 29,41 29,53 24,17
Cerro Verde 138 29,41 29,66 24,24
Repartición 138 29,41 29,85 24,31
Mollendo 138 29,41 30,02 24,41
Subestaciones Base Tensión PPN PENP PENF
kV S/ /kW-mes ctm. S/ /kWh ctm. S/ /kWh Moquegua 220 29,41 29,54 24,16
Moquegua 138 29,41 29,57 24,18
Ilo ELS 138 29,41 29,84 24,34
Botifl aca 138 29,41 29,74 24,33
Toquepala 138 29,41 29,80 24,37
Aricota 138 29,41 29,60 24,34
Aricota 66 29,41 29,50 24,33
Tacna (Los Héroes) 220 29,41 29,66 24,21
Tacna (Los Héroes) 66 29,41 29,77 24,24
La Nina 220 29,41 29,40 24,08
Cotaruse 220 29,41 28,86 23,68
Carabayllo 220 29,41 28,72 23,65
La Ramada 220 29,41 28,77 23,65
Lomera 220 29,41 28,71 23,66
Asia 220 29,41 28,42 23,48
Alto Praderas 220 29,41 28,59 23,57
La Planicie 220 29,41 28,67 23,62
Belaunde 138 29,41 29,33 23,99
Tintaya Nueva 220 29,41 30,10 24,63
Caclic 220 29,41 29,18 23,89
Donde:

PPN : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta PENP : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta PENF : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta 1.2 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL
El Precio a Nivel Generación de la energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) para barras diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía.

El Precio a Nivel Generación de la Potencia para tales barras será el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia.

Se define:

PENP1 = PENP0 X FNE ..........(1)
PENF1 = PENF0 X FNE ..........(2)
PPN1 = PPN0 X FPP .............(3)
Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

FNE : Factor Nodal de Energía.

FPP : Factor de Pérdidas de Potencia.

Artículo 2.- Disponer que todo beneficio adicional pactado en el marco de los Contratos de Suministro entre distribuidores y generadores deben ser considerado como descuento a efectos del cálculo de los Precios a Nivel Generación, el mismo que deberá verse refl ejado en la liquidación y actualización del Precio a Nivel Generación siguiente, en adelante.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes Nº 039-2023-GRT y Nº 056-2023-GRT, en la página Web de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 015-2023-OS/CD Aprueban el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, correspondientes al trimestre febrero - abril de 2023
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 015-2023-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-01-30
  • Fecha de aplicacion : 2023-01-31

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