1/20/2023
Prepublicación Propuesta lineamientos RDE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Disponen la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para la elaboración del plan de manejo de fauna silvestre en concesiones y permisos en predios privados" RDE D000024-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 18 de enero de 2023 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000203-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Direcció n de Polí tica y Regulació n; el Memorando Nº D000917-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000028-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la…
Disponen la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para la elaboración del plan de manejo de fauna silvestre en concesiones y permisos en predios privados"
RDE D000024-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 18 de enero de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000203-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Direcció n de Polí tica y Regulació n; el Memorando Nº D000917-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
y el Informe Legal Nº D000028-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesorí a Jurí dica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 86 de la Ley Nº 29763 contempla que todo aprovechamiento de fauna silvestre, con excepción del uso para autoconsumo de comunidades nativas y pobladores rurales, cuenta con un plan de manejo aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre o está comprendido en el respectivo calendario de caza, según lo establezca el reglamento.
Asimismo, señala que dichos planes o instrumentos de gestión pueden ser de manejo para áreas e instalaciones de manejo de fauna, de conservación y aprovechamiento sostenible de especies claves, entre otros;
Que, concordante con lo indicado, el artículo 31 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, refiere que el plan de manejo de fauna silvestre es el instrumento de gestión y planificación estratégica y operativa de mediano y largo plazo para el manejo de fauna silvestre. A su vez, establece que para el inicio de operaciones es necesario contar con el referido plan aprobado, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR;
Que, el artículo 33 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre establece tres (3) tipos de planes de manejo de fauna silvestre: 1) Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS); 2) Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simplificado (PMFSS); y, 3) Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS); y precisa que, para cada modalidad de aprovechamiento, el SERFOR aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración de los planes de manejo, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS);
Que, por otra parte, el artículo 38 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre indica, entre otros, que el manejo de fauna silvestre en libertad puede realizarse en tierras de dominio público mediante el otorgamiento de concesiones, así como en predios privados a través del otorgamiento de permisos. Así también, refiere que en caso el plan de manejo incluya especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), debe contarse con la opinión previa favorable de la Autoridad Administrativa CITES, en consulta con la Autoridad Científica CITES, y en concordancia con lo dispuesto en la CITES;
Que, al respecto, el artículo 39 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre establece el contenido mínimo de los planes de manejo de fauna silvestre en concesiones y permisos;
Que, bajo ese marco, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000203-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, quien sustenta la formulación de los "Lineamientos para la elaboración del plan de manejo de fauna silvestre en
concesiones y permisos en predios privados", elaborados en coordinación con las ARFFS, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR; en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; y recomienda su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000028-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000203-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de "Lineamientos para la elaboración del plan de manejo de fauna silvestre en concesiones y permisos en predios privados", ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;
el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de "Lineamientos para la elaboración del plan de manejo de fauna silvestre en concesiones y permisos en predios privados", deben enviarse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida Javier Prado Oeste Nº 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@
serfor.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
ANEXO
FORMATO PARA EL INGRESO DE
COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS
"LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN
DEL PLAN DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE
EN CONCESIONES Y PERMISOS EN PREDIOS
PRIVADOS"
Número de identificación (asignado por el SERFOR)
Nombres y apellidos completos Nº de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuesta Comentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE D000024-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Disponen la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para la elaboración del plan de manejo de fauna silvestre en concesiones y permisos en predios privados"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : D000024-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-01-20
- Fecha de aplicacion : 2023-01-21
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