2/24/2023

Amplían Plazo Establecido Artículo 2 Res RPE 00016-2023-PE/OSIPTEL Instituto Nacional de Salud

Organismos Reguladores, Instituto Nacional de Salud Amplían plazo establecido en el artículo 2 de la Res. Nº 205-2022-CD/OSIPTEL, para que las empresas operadoras presenten sus propuestas tarifarias RPE 00016-2023-PE/OSIPTEL Lima, 20 de febrero de 2023 EXPEDIENTE : Nº 00001-2022-CD-DPRC/TT MATERIA : Revisión y/o fijación de tarifas tope para las prestaciones de reconexión del servicio y aquellas derivadas de la norma de condiciones de uso / Ampliación del plazo para la remisión de propuestas tarifarias ADMINISTRADOS : Empresas concesionarias y comercializadoras de servicios públicos de teleco…
Organismos Reguladores, Instituto Nacional de Salud
Amplían plazo establecido en el artículo 2 de la Res. Nº 205-2022-CD/OSIPTEL, para que las empresas operadoras presenten sus propuestas tarifarias
RPE 00016-2023-PE/OSIPTEL
Lima, 20 de febrero de 2023
EXPEDIENTE : Nº 00001-2022-CD-DPRC/TT
MATERIA :

Revisión y/o fijación de tarifas tope para las prestaciones de reconexión del servicio y aquellas derivadas de la norma de condiciones de uso / Ampliación del plazo para la remisión de propuestas tarifarias
ADMINISTRADOS :

Empresas concesionarias y comercializadoras de servicios públicos de telecomunicaciones
VISTO:

El Informe Nº 00039-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), que recomienda la ampliación del plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2022-CD/OSIPTEL para que las empresas operadoras presenten sus propuestas tarifarias correspondientes a las prestaciones de reconexión del servicio y aquellas derivadas de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332-, el Osiptel tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que este Organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);

Que, con fecha 1 de junio de 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 31487, Ley que modifica la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, mediante la
cual se dispone que el Osiptel fija las tarifas tope para los conceptos de reconexión del servicio y de aquellas que se deriven de las Normas de Condiciones de Uso;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, mediante la cual se establecen un conjunto de prestaciones adicionales asociado a los servicios públicos de telecomunicaciones, y para las cuales las empresas operadoras pueden aplicar tarifas;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2022, el Osiptel inició el Procedimiento de Revisión y/o Fijación de Tarifas Tope para las prestaciones de Reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso;

Que, el artículo 2 de la citada resolución dispuso otorgar a las empresas operadoras un plazo de setenta (70) días hábiles, a fin de que puedan presentar sus propuestas tarifarias para las prestaciones materia del presente procedimiento;

Que, mediante la carta CGR-062-2023-JRU, recibida el 11 de enero de 2023, la empresa Entel Perú S.A.
solicitó una ampliación de plazo para la presentación de la propuesta tarifaria correspondiente, alegando que debido a que las diecisiete (17) prestaciones sujetas al ámbito del presente procedimiento regulatorio requieren de un análisis exhaustivo de cada proceso asociado a la empresa, así como de la revisión de la información y la elaboración del modelo de costos respectivo, considerando tanto servicios fijos como móviles;

Que, mediante carta S/N, recibida el 9 de febrero de 2023, la empresa Directv Perú S.R.L. solicitó una ampliación de plazo para la presentación de la respectiva propuesta tarifaria, señalando que el análisis técnico para la elaboración de su propuesta requiere de la recopilación y evaluación de un volumen considerable de información histórica relacionada a los costos de la empresa;

Que, conforme ha sido sustentado en el informe referido en la sección VISTO, en relación a la revisión de los argumentos presentados por las empresas operadoras antes citadas, y teniendo en cuenta el plazo de setenta (70) días previamente otorgado, se considera razonable ampliar el plazo en veinte (20) días hábiles adicionales, ello con la finalidad de que las empresas operadoras puedan culminar con el análisis de la información correspondiente y elaborar su modelo de costos respectivo;

Que, el artículo 12 de las Normas Procedimentales dispone que los plazos señalados en la referida norma, así como los plazos que sean establecidos por el Osiptel en aplicación de dichas disposiciones, pueden ser ampliados, de oficio o a solicitud de los interesados, por única vez;

Que, en aplicación de la facultad atribuida a la Presidencia Ejecutiva del Osiptel (
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)
en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, y en concordancia con el inciso q) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM
se resuelve como sigue;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar en veinte (20) días hábiles adicionales el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2022-CD/ OSIPTEL, para que las empresas operadoras presenten sus propuestas tarifarias; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el informe referido en la sección de VISTO se publiquen en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe), y sean puestos en conocimiento de las empresas supervisadas involucradas.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
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Conforme a la estructura orgánica vigente del Osiptel, formalizada a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, la Presidencia del Consejo Directivo es ahora Presidencia Ejecutiva.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 00016-2023-PE/OSIPTEL Amplían plazo establecido en el artículo 2 de la Res. Nº 205-2022-CD/OSIPTEL, para que las empresas operadoras presenten sus propuestas tarifarias
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 00016-2023-PE/OSIPTEL
  • Emitida por : Instituto Nacional de Salud - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-02-24
  • Fecha de aplicacion : 2023-02-25

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