2/24/2023

Comisión Sectorial Naturaleza Temporal Denominada RM 000071-2023-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Crean la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada "Comisión para la Igualdad de Género del Ministerio de Cultura" RM 000071-2023-MC San Borja, 23 de febrero del 2023 VISTOS; el Memorando Nº 000141-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000256-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con person…
Poder Ejecutivo, Cultura
Crean la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada "Comisión para la Igualdad de Género del Ministerio de Cultura"
RM 000071-2023-MC
San Borja, 23 de febrero del 2023
VISTOS; el Memorando Nº 000141-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000256-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establecen que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; así como adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, dispone que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree una
comisión, comité o grupo de trabajo, para la Igualdad de Género;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, establece que las entidades públicas del Gobierno Nacional y en los Gobiernos Regionales podrán disponer la modalidad o forma del Mecanismo para la Igualdad de Género a implementar, debiendo garantizar que comprometa la participación cuando menos de un/a representante de el/la titular de la entidad quien la presidirá; del área de Planificación y Presupuesto quien está a cargo de la secretaría técnica; del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces; de la Oficina de Comunicaciones o quien haga sus veces; de los Órganos de Línea;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 352-2018-MC, el Ministerio de Cultura crea la Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad del Ministerio de Cultura, en el marco del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, concluyendo su vigencia el 31 diciembre del 2021;

Que, mediante el Memorando Nº 000141-2023-OGPP/ MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000033-2023-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización, por el cual se emite opinión favorable para la creación de la Comisión para la Igualdad de Género del Ministerio de Cultura, que permita cumplir con lo establecido en el referido Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP; con el fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros y no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; y, de acuerdo al artículo 36 de la citada ley, las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades;
y, de conformidad con el numeral 23.1 del artículo 23 de los referidos Lineamientos, las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo a fin de crear una comisión denominada "Comisión para la Igualdad de Género del Ministerio de Cultura";

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto Crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada "Comisión para la Igualdad de Género del Ministerio de Cultura" (en adelante, la Comisión), que tiene por objeto coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género.

Artículo 2.- Conformación 2.1. La Comisión está integrada de la siguiente manera:
a) Un/a representante de el/la Ministro/a de Cultura, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretaría Técnica.
c) Un/a representante de la Oficina General de Recursos Humanos.
d) Un/a representante de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional.
e) Un/a representante de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural.
f) Un/a representante de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas.
g) Un/a representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
h) Un/a representante de la Dirección General de Museos.
i) Un/a representante de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural.
j) Un/a representante de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.
k) Un/a representante de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.

2.2 Cada integrante titular de la Comisión cuenta con un/a represente alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

2.3 Las decisiones de la Comisión se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente.

2.4 Los miembros de la Comisión ejercen su función ad honórem.

Artículo 3.- Funciones La Comisión tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Elaborar un plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de planificación.
b) Proponer estrategias para identificar buenas prácticas institucionales y para generar una cultura organizacional con igualdad de género.
c) Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas.
d) Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de género de competencia de la entidad.
e) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 4.- Designación de representantes La designación de los representantes titulares y alternos de la Comisión, se realiza mediante comunicación dirigida a la Presidencia de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Instalación La Comisión se instala en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución; asimismo, en la citada sesión, elabora un plan de trabajo que establece las fechas y actividades a realizar como parte de la Comisión.

Artículo 6.- Del apoyo a la Comisión La Comisión, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otros órganos, unidades orgánicas y entidades del Sector; asimismo puede solicitar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas y públicas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 7.- Reglamento Interno La Comisión, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de su instalación, elabora su Reglamento Interno de funcionamiento.

Artículo 8.- Vigencia La Comisión Sectorial tiene una vigencia de veinticuatro meses contados desde su instalación, para presentar un informe de sus actividades.

Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación La presente resolución es publicada en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000071-2023-MC Crean la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada "Comisión para la Igualdad de Género del Ministerio de Cultura"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000071-2023-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-02-24
  • Fecha de aplicacion : 2023-02-25

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