2/24/2023

Numeral 21 Artículo 2 005 2021 mc Crea Comisión DS 002-2023-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que modifica el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2021-MC, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país DS 002-2023-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identid…
Poder Ejecutivo, Cultura
Decreto Supremo que modifica el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2021-MC, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país
DS 002-2023-MC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el Estado peruano ratificó, mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan;

Que, el literal c) del artículo 5 del citado Convenio señala que al aplicar las disposiciones del presente convenio, deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo; asimismo, el numeral 4 del artículo 7 del referido Convenio, señala que los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan;

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este Ministerio tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal c) del artículo 5 de la citada Ley, establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial;

Que, el literal u) del artículo 7 de la citada Ley, señala como una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; indicando además que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, en atención a ello, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2021-MC, se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país" (en adelante Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Cultura, que tiene por objeto proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para fortalecer el diálogo, la articulación y el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país;

Que, según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2021-MC, la Comisión Multisectorial está integrada por el/la Ministro/a de Cultura, quien la preside; y, el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, entre otros titulares de ministerios;
así como, por representantes de la sociedad civil;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 3 de la norma invocada, establece que la Comisión Multisectorial tiene como función realizar seguimiento a las medidas y acciones estratégicas derivadas de espacios de diálogo con pueblos indígenas u originarios; así como, de aquellas implementadas por entidades del Poder Ejecutivo en materia de pueblos indígenas u originarios;

Que, en la Quinta Sesión de la Comisión Multisectorial, realizada con fecha 28 de abril de 2022, se acordó, entre otros, la incorporación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como integrante de la Comisión Multisectorial;

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tiene por finalidad promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad, como lo son los pueblos indígenas u originarios;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2021-MC, a efectos de incorporar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2021-MC
Modificar el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2021-MC, Decreto Supremo que crea
la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Conformación 2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por:
a) El/la Ministro/a de Cultura, quien la preside.
b) El/la Presidente/a del Consejo de Ministros.
c) El/la Ministro/a de Salud.
d) El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
e) El/la Ministro/a del Interior.
f) El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
g) El/la Ministro/a del Ambiente.
h) El/la Ministro/a de Energía y Minas.
i) El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.
j) El/la Ministro/a de Educación.
k) El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
l) El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos m) El/la Presidente/a de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).
n) El/la Presidente/a de la Confederación Campesina del Perú (CCP).
ñ) El/la Presidente/a de la Confederación Nacional Agraria (CNA).
o) El/la Presidente/a de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP).
p) El/la Presidente/a de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP).
q) El/la Presidente/a de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP).
r) El/la Presidente/a de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA)"
Artículo 2.- Designación de Representante La entidad detallada en el literal l) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2021-MC, designa a su representante alterno/a, mediante resolución de su Titular en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial "El Peruano". Dicha designación es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial el mismo día de realizada.

Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, la Ministra de Salud, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Educación, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
JOSE ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 002-2023-MC que modifica el numeral 2.1 del artículo 2 del Nº 005-2021-MC, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 002-2023-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-02-24
  • Fecha de aplicacion : 2023-02-25

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