2/28/2023

Directiva 00001 2023 arcc/de disposiciones RDE 00030-2023-ARCC/DE Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Aprueban la Directiva Nº 00001-2023-ARCC/DE, "Disposiciones para realizar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, para el Año Fiscal 2023" RDE 00030-2023-ARCC/DE Lima, 27 de febrero de 2023 VISTOS: El Informe Nº 0017-2023-ARCC/GG/OPP-JAMP, el Memorando Nº 239-2023-ARCC/GG/OPP, el Informe Nº 0029-2023-ARCC/GG/OPP-JAMP, el Memorando Nº 827-2023-ARCC/GG/OPP de…
Poder Ejecutivo, Ambiente
Aprueban la Directiva Nº 00001-2023-ARCC/DE, "Disposiciones para realizar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, para el Año Fiscal 2023"
RDE 00030-2023-ARCC/DE
Lima, 27 de febrero de 2023
VISTOS: El Informe Nº 0017-2023-ARCC/GG/OPP-JAMP, el Memorando Nº 239-2023-ARCC/GG/OPP, el Informe Nº 0029-2023-ARCC/GG/OPP-JAMP, el Memorando Nº 827-2023-ARCC/GG/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe Nº00101-2023-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), crea la Autoridad como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, el PIRCC);

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1440, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, como Sistema Administrativo integrante de la Administración Financiera del Sector Público y se establece que aquel es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;

Que, conforme al artículo 33 del acotado Decreto Legislativo, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones;

Que, a través de la Ley Nº 31368 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, cuyo numeral 57.3 del artículo 57 señala que en el caso de modificación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2023 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, autorizase a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad con las disposiciones que para el efecto imparta esta última; y que, los montos de las Asignaciones Financieras que se deriven de las citadas modificaciones presupuestarias, son extornados, de corresponder, por la Dirección General del Tesoro Público a favor del FONDES, a solicitud de la Autoridad;

Que, la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, regula en su artículo 3 que, concluidas las intervenciones financiadas con recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), los saldos financieros no ejecutados por las respectivas entidades ejecutoras, son informados a la Dirección General del Tesoro Público por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) y la Comisión Multisectorial del FONDES, según corresponda, a los efectos del extorno a favor del Tesoro Público;

Que, el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30556, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1354, establece que la Autoridad tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno involucrados en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley;

Que, asimismo, el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30556 dispone que el Director Ejecutivo de la Autoridad tiene como función aprobar toda clase de directivas y operaciones que se requieren para el manejo y disposición de los recursos de la Autoridad;

Que, con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00135-2020-ARCC/DE, se aprueba la Directiva Nº 001-2020-ARCC/DE, "Elaboración, Aprobación y Difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios"; la cual establece en el numeral 5.3 que la Directiva se aprueba a través de Resolución de Dirección Ejecutiva, Gerencia General o a través de resolución del órgano a quien se le haya delegado dicha facultad.

Agrega que, para efectos de su aprobación se toma en cuenta el criterio del alcance de la misma y señala que si este incluye además a las entidades ejecutoras contempladas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba mediante resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Planificación y Presupuesto propone y emite opinión favorable a la Directiva "Disposiciones para realizar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, para el Año Fiscal 2023", cuya aplicación es obligatoria para la Autoridad y las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, autorizadas a incorporar recursos en sus respectivos presupuestos institucionales con cargo al FONDES; propuesta normativa que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, en dicho contexto resulta necesario aprobar disposiciones y procedimientos técnico-operativos que orienten la solicitud, trámite y aprobación de las modificaciones presupuestales en el nivel institucional a favor de la Autoridad y los extornos de saldos financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva Nº00001-2023-ARCC/ DE, "Disposiciones para realizar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, para el Año Fiscal 2023", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional
de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Artículo 3.- Vigencia Disponer que la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución y el texto de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, así como los sustentos correspondientes, a la Oficina de Planificación y Presupuesto, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSMARY MARCELA CORNEJO VALDIVIA
Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
DIRECTIVA Nº 001-2023-ARCC/DE
DISPOSICIONES PARA REALIZAR LAS
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL
INSTITUCIONAL A FAVOR DE LA AUTORIDAD PARA
LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS, ASÍ COMO
EL EXTORNO DE SALDOS FINANCIEROS A FAVOR
DEL FONDO PARA INTERVENCIONES ANTE LA
OCURRENCIA DE DESASTRES NATURALES,
PARA EL AÑO FISCAL 2023
I. OBJETIVO
Establecer disposiciones para el trámite y aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, ARCC), así como para los extornos de saldos financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (en adelante, FONDES), para el Año Fiscal 2023, en el marco del numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y el artículo 3 de la Ley 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas.

II. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y para las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local autorizadas a incorporar recursos en sus respectivos presupuestos institucionales, con cargo al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, en el marco de la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (en adelante, PIRCC).

III. BASE LEGAL
3.1 Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias.

3.2 Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas.

3.3 Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023.

3.4 Decreto de Urgencia Nº 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.

3.5 Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.6 Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

3.7 Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30556.

3.8 Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y su modificatoria.

3.9 Resolución de Dirección Ejecutiva Nº00135-2020-ARCC/DE, que aprueba la Directiva Nº001-2020-ARCC/ DE "Elaboración, Aprobación y Difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios".

IV. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 En el marco de la evaluación y necesidad de financiamiento, la ARCC a propuesta de la Oficina de Planificación y Presupuesto, emite un comunicado a través del portal institucional, mediante el cual solicita a las Entidades Ejecutoras la evaluación de la ejecutabilidad de los recursos que le fueron asignados. Para dicho efecto, las Entidades Ejecutoras actualizan el cronograma de ejecución mensual de las intervenciones a su cargo en el Sistema de Monitoreo y Trazabilidad de Proyectos del PIRCC (en adelante, Monitor ARCC), a fin de identificar los saldos de libre disponibilidad de los recursos transferidos del FONDES.

4.2 Los saldos que han sido identificados por las Entidades Ejecutoras no deben contar con certificación presupuestal, a fin de gestionar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y, de corresponder, el extorno de los saldos financieros ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

4.3 Con posterioridad a la identificación y/o registro en el Monitor ARCC de los saldos de libre disponibilidad, la Entidad Ejecutora, no debe realizar ningún registro de certificación presupuestaria.

4.4 La información registrada en el Monitor ARCC, así como los documentos que presenten a la ARCC las Entidades Ejecutoras, tienen carácter de declaración jurada.

4.5 La Oficina de Planificación y Presupuesto evalúa la procedencia y/o viabilidad de la solicitud de modificación presupuestaria a favor de la ARCC, con la finalidad de financiar otras intervenciones del PIRCC conforme al marco normativo vigente.

4.6 Para la priorización de las intervenciones a ser financiadas por la ARCC, con cargo a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, se aplicarán, en lo que corresponda, los criterios de priorización aprobados por la Autoridad. Las intervenciones que cuenten con oficio de priorización comunicado por la ARCC quedan exceptuadas de la aplicación de dichos criterios.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1. Modificación presupuestaria en el nivel institucional 5.1.1 Actualización del cronograma de ejecución mensual 5.1.1.1 La ARCC, a través de la Oficina de Planificación y Presupuesto, emite un comunicado en el portal institucional, mediante el cual solicita a las Entidades Ejecutoras, que sincere y actualice la programación de la ejecución de los recursos presupuestarios transferidos del FONDES, mediante el registro en el Monitor ARCC, del cronograma de ejecución mensual actualizado de las intervenciones a su cargo, con la finalidad de determinar los saldos proyectados de libre disponibilidad al cierre del Año Fiscal 2023, para ser incorporados mediante modificación presupuestaria en el nivel institucional, al presupuesto de la ARCC para el financiamiento de intervenciones del PIRCC.

5.1.1.2 La Entidad Ejecutora identifica los saldos que no serán ejecutados al cierre del Año Fiscal 2023 y verifica que los recursos que no serán ejecutados se encuentren libres de certificación presupuestal en el aplicativo del
Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), consignando uno de los supuestos o causales indicados en el numeral 5.1.1.3 de la presente Directiva, a fin de continuar con el trámite de la modificación presupuestaria.

Asimismo, de corresponder, la Entidad Ejecutora debe solicitar el extorno de los saldos financieros que no serán ejecutados.

5.1.1.3 La modificación presupuestaria en el nivel institucional se realiza en cualquiera de los siguientes supuestos o causales:
a) Modificación y/o actualización del PIRCC.
b) Actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del MEF.
c) Existencia de saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2023, debido a que: (i) La intervención se encuentra concluida. (ii) La intervención no se encuentra concluida, debido a que existe algún impedimento que retrasa o hace inviable en el año 2023, la ejecución total o parcial de los recursos asignados a la misma. (iii) Por diferencias provenientes de los montos asignados en el anexo IV al que hace referencia el literal b) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2023.

Las modificaciones presupuestarias que se enmarquen en la causal c) del presente numeral, están sujetas a evaluación de la Oficina de Planificación y Presupuesto y, serán aplicadas para el financiamiento de otras intervenciones del PIRCC tomando como base de evaluación el criterio de la ejecutabilidad de dichos recursos durante el año 2023.

En caso la intervención no ha sido convocada, la Entidad Ejecutora, con la información de los saldos de libre disponibilidad que serán extornados, sustenta y solicita a la ARCC la priorización presupuestaria respectiva para el siguiente año fiscal, a fin de garantizar su financiamiento en el marco del ciclo de ejecución del proyecto, previo análisis favorable de la ejecutabilidad de los recursos objeto de la solicitud de extorno, a cargo de la Oficina de Planificación y Presupuesto. La entidad ejecutora debe incluir el dispositivo legal del cual se solicita la modificación presupuestal en el nivel institucional de los saldos de libre disponibilidad identificados.

5.1.2 Revisión del cronograma de ejecución mensual actualizado 5.1.2.1 Las Direcciones de Línea competentes revisan la consistencia de la información y el cronograma de ejecución mensual actualizado y registrado por la Entidad Ejecutora en el Monitor ARCC y, de no encontrar observaciones, registran su no objeción a través de la funcionalidad establecida en el Monitor ARCC; caso contrario, solicitan a la Entidad Ejecutora subsanar las observaciones, registrando ello en el Monitor ARCC.

5.1.2.2 La no objeción al cronograma de ejecución mensual actualizado y registrado por la Entidad Ejecutora en el Monitor ARCC, es comunicada por las Direcciones de Línea a la Oficina de Planificación y Presupuesto para que realice las acciones presupuestarias pertinentes;
adjuntando el reporte del Monitor ARCC debidamente visado.

5.1.3 Informe de opinión presupuestaria y elaboración del proyecto de dispositivo legal 5.1.3.1 Sobre la base del cronograma de ejecución mensual actualizado, que registra la Entidad Ejecutora en el Monitor ARCC, así como de la información contenida en el aplicativo web "Consulta de Gasto FONDES", la Oficina de Planificación y Presupuesto emite el Informe Técnico que sustenta la modificación presupuestaria en el nivel institucional, teniendo en cuenta el saldo de libre disponibilidad identificado por la Entidad Ejecutora.

5.1.3.2 De considerarlo necesario, la Oficina de Planificación y Presupuesto puede solicitar información complementaria a la Entidad Ejecutora y/o a la Dirección de línea competente, según corresponda.

5.1.3.3 El Informe que sustenta las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, debe contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre de la entidad ejecutora y nemónico (código de la entidad ejecutora).
b) Nombre y Código Único de Inversiones (CUI) de la intervención.
c) Trazabilidad de los recursos asignados en el marco del PIRCC (dispositivos legales de financiamiento de las intervenciones, fuente de financiamiento, año fiscal, entre otros).
d) La causal que sustenta la modificación presupuestaria según lo señalado en el literal c) del numeral 5.1.1.3 de la presente Directiva y la información registrada por la Entidad Ejecutora en el Monitor ARCC.
e) Cronograma de ejecución mensual actualizado, en el que se muestran los saldos presupuestales de libre disponibilidad que son objeto de la modificación presupuestal.

5.1.3.4 La Oficina de Planificación y Presupuesto remite el Informe Técnico a la Oficina de Asesoría Jurídica, adjuntando el proyecto de decreto supremo que autoriza la modificación presupuestaria en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Asimismo, remite copia del referido informe a la Oficina de Gestión de Proyectos para su conocimiento y fines.

PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
5.1.4 Informe de opinión legal 5.1.4.1 La Oficina de Asesoría de Jurídica revisa la documentación remitida por la Oficina de Planificación y Presupuesto. De no existir observaciones, emite el Informe de opinión legal al proyecto de decreto supremo y eleva el expediente respectivo a la Gerencia General.

5.1.4.2 De existir observaciones al proyecto de decreto supremo, la Oficina de Asesoría Jurídica las comunica y coordina con la Oficina de Planificación y Presupuesto; a fin de efectuar las modificaciones al proyecto de decreto supremo correspondiente.

5.1.5 Remisión al Ministerio de Economía y Finanzas 5.1.5.1 La Gerencia General revisa el expediente respectivo y lo eleva a la Dirección Ejecutiva. Dicho expediente incluye el Informe de opinión legal, el proyecto de decreto supremo, su exposición de motivos y anexos, según corresponda, y el Informe Técnico emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

5.1.5.2 La Dirección Ejecutiva emite el oficio respectivo, solicitando al MEF que gestione la aprobación del proyecto de decreto supremo que autoriza la modificación presupuestaria en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, adjuntando para tal efecto el proyecto de decreto supremo y los informes sustentatorios correspondientes.

5.2. Extorno de saldos financieros a favor del
FONDES
5.2.1. Saldos financieros de las intervenciones concluidas 5.2.1.1. La Entidad Ejecutora que cuente con saldos financieros provenientes del FONDES, solicita a la Oficina de Planificación y Presupuesto que gestione el extorno de dichos recursos, adjuntando para ello un Informe Técnico elaborado por su Oficina de Administración o la que haga sus veces, el cual debe contener el análisis, justificación y monto de los saldos financieros identificados por cada intervención concluida, así como la siguiente información:
a) Nombre de la unidad ejecutora y nemónico.
b) Nombre y código único de inversiones (CUI) de la intervención.
c) Asignación financiera recibida para la intervención, monto ejecutado, fuente de financiamiento y tipo de recurso.
d) Información que sustente que la intervención ha sido concluida.

5.2.1.2. La Oficina de Planificación y Presupuesto de la ARCC elabora un Informe de opinión favorable para el extorno de saldos financieros, sobre la base del Informe Técnico presentado por la Entidad Ejecutora. En caso de tener observaciones, las comunica a la Entidad Ejecutora para que las subsane.

5.2.1.3. En caso la opinión sea favorable, la Oficina de Planificación y Presupuesto remite el Informe de opinión a la Gerencia General, adjuntando un proyecto de oficio en el cual se solicita a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el extorno de las asignaciones financieras informadas por las Entidades Ejecutoras; caso contrario, adjunta un proyecto de oficio mediante el cual la ARCC comunica a la Entidad Ejecutora que no corresponde realizar el extorno solicitado. Copia del referido Oficio se remite a las direcciones de línea correspondientes.

5.2.1.4. En caso la Entidad Ejecutora no haya solicitado el extorno de los saldos financieros, la Oficina de Planificación y Presupuesto puede solicitarle que inicie el trámite conforme a lo establecido en el numeral 5.2.1.1.

5.2.2. Saldos financieros derivados de las modificaciones presupuestarias 5.2.2.1. Los montos de las asignaciones financieras de las intervenciones que no han sido concluidas, que se deriven de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el numeral 5.1 de la presente Directiva, de corresponder, son extornados por la Dirección General del Tesoro Público a favor del FONDES, a solicitud de la ARCC, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 5.2.1 de la presente Directiva.

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
6.1 Excepcionalmente, sobre la base de los informes técnicos que, en el marco de las acciones de seguimiento y monitoreo emiten las Direcciones de Línea, la Oficina de Planificación y Presupuesto puede gestionar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

6.2 La ARCC, a través de la Oficina de Planificación y Presupuesto, publica en el portal institucional el dispositivo legal que aprueba las modificaciones presupuestarias a que se refiere la presente directiva, con sus respectivos anexos.

6.3 La Oficina de Planificación y Presupuesto, en el marco de sus funciones y competencias, está facultada para emitir los procedimientos o fl ujogramas que se requieran para orientar la aplicación de lo dispuesto por la presente Directiva.

VII. RESPONSABILIDADES
7.1 Los órganos de la ARCC y de la Entidad Ejecutora, comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, de acuerdo a sus funciones y competencias, son responsables del cumplimiento de las disposiciones, requisitos y demás acciones contempladas en la misma.

7.2 La Entidad Ejecutora es responsable de registrar y mantener actualizada la información en el Monitor ARCC; así como proporcionar la información relativa a la implementación del PIRCC cuando sea solicitado y comunicado por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la ARCC, conforme a lo establecido en la presente Directiva.

7.3 La Entidad Ejecutora es responsable de la veracidad de la información que registra en el Monitor ARCC o que remite a la ARCC.

VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:
- Entidad Ejecutora: Entidad pública de cualquiera de los tres niveles de gobierno encargada de la implementación de los componentes del PIRCC.
- Direcciones de línea: Comprende a los siguientes órganos de línea de la ARCC: Dirección de Intervenciones del Sector Educación, Dirección de Intervenciones del Sector Salud, Dirección de Intervenciones de Soluciones Integrales, Dirección de Intervenciones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dirección de Intervenciones del Sector Transporte y Dirección de Articulación de Inversiones.
- Intervención concluida: Intervención financiada en el marco del PIRCC que se encuentra culminada en condición de recepcionada y liquidada, es decir, se han ejecutado los componentes y metas previstas en el expediente técnico o documento equivalente.
- Oficina de Planificación y Presupuesto: Órgano de asesoramiento de la ARCC, dependiente de la Gerencia General.
- Saldo financiero: Recurso o monto no ejecutado de la asignación financiera de recursos del FONDES
otorgados a la Entidad Ejecutora.
- Saldo presupuestario de libre disponibilidad:

Recursos presupuestales que se generan por: modificación y/o actualización del PIRCC, actualización del Banco de Inversiones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2023.

IX. ANEXOS
Anexo Nº 1 : Diagrama para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional.

Anexo Nº 2 : Diagrama para el Extorno de Saldo Financieros a favor del FONDES.
{E}AMBIENTE
Autorizan viaje de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio a Panamá, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2023-MINAM
Lima, 24 de febrero de 2023
VISTO; la Carta de fecha 10 de febrero de 2023, de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 10 de febrero de 2023, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés) extiende una invitación al señor Gunther Iván Merzthal Yupari, Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente, para participar en la Octava Conferencia Nuestro Océano 2023, a realizarse el 2 y 3 de marzo de 2023 en la Ciudad de Panamá, República de Panamá; actividad que incluye, además, la participación en un evento denominado "Trabajar con las ciudades - Crear capacidad para hacer frente a la contaminación por plásticos de los océanos y la transición a una economía más circular", a realizarse el 2 de marzo del 2023;

Que, la Octava Conferencia Nuestro Océano 2023 es un espacio de diálogo para promover un océano saludable y sostenible, a través de compromisos voluntarios y el trabajo conjunto de los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, que demuestran su interés por salvar el océano a través de impactos medibles y de la cooperación; asimismo, permite reportar los avances en la implementación de compromisos anteriores, y asumir nuevos compromisos voluntarios con miras a un océano limpio, saludable y productivo;

Que, resulta de interés nacional la participación del mencionado servidor en los citados eventos, toda vez que permitirán: i) Posicionar al país como líder en la lucha contra el plástico de un solo uso, dando a conocer los avances que se vienen realizando para cambiar las prácticas de producción y consumo relacionados con los plásticos, incluyendo la transición hacia un enfoque de economía circular; así como, la regulación de plástico en el país, todo ello con el fin de proteger el ambiente en especial el océano; ii) Posibles acciones de cooperación con el Programa de las Naciones para el Medio Ambiente - PNUMA para seguir sumando esfuerzos en la lucha contra la contaminación del plástico, con énfasis en la protección del océano; iii) Intercambiar experiencias con la República de Panamá en reciclaje, economía circular o prevención de contaminación plástica;

Que, los gastos que genere la presente comisión de servicios por concepto de pasajes aéreos y alojamiento son asumidos por la USAID, y los gastos por concepto de viáticos son cubiertos, en un cincuenta por ciento (50%), con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, conforme al Memorando Nº 00227-2023-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración que remite la respectiva Certificación Crédito Presupuestario;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y conforme a las disposiciones contenidas en el citado Reglamento, autorización que deberá sustentarse en el interés nacional o institucional;
además, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en tal sentido, y de conformidad con el itinerario propuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido servidor;

Con el visado de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gunther Iván Merzthal Yupari, Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente, en comisión de servicios, a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 1 al 4 de marzo de 2023, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos por el pliego Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Viáticos por 3 días
US$
Total
US$
Gunther Iván Merzthal Yupari 472.50 472.50
Artículo 3.- Encargar a partir del 1 de marzo de 2023, las funciones de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente, a la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado, Secretaria General, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar un Informe detallado de las acciones realizadas y los resultados de los eventos.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Gabinete de Asesores, para los fines correspondientes.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 00030-2023-ARCC/DE Aprueban la Directiva Nº 00001-2023-ARCC/DE, "Disposiciones para realizar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, para el Año Fiscal 2023"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 00030-2023-ARCC/DE
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-02-28
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-01

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