Inicio
Últimas normas legales
Patrimonio Cultural Nación Ocho Unidades RV 000051-2023-VMPCIC/MC Cultura
2/17/2023
Patrimonio Cultural Nación Ocho Unidades RV 000051-2023-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ocho unidades bibliográficas (1928-1975) que corresponden a primeras ediciones de seis títulos de la producción literaria de Ramón Rafael de la Fuente Benavides conocido por el seudónimo Martín Adán, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RV 000051-2023-VMPCIC/MC San Borja, 15 de febrero del 2023 VISTOS; el Oficio Nº 000029-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000098-2023-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: …
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ocho unidades bibliográficas (1928-1975) que corresponden a primeras ediciones de seis títulos de la producción literaria de Ramón Rafael de la Fuente Benavides conocido por el seudónimo Martín Adán, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
RV 000051-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 15 de febrero del 2023
VISTOS; el Oficio Nº 000029-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000098-2023-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano-material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;
Que, mediante Oficio Nº 000029-2023-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de ocho unidades bibliográficas (1928-1975) que corresponden a primeras ediciones de seis títulos de la producción literaria de Ramón Rafael de la Fuente Benavides conocido por el seudónimo Martín Adán, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, a través del Informe Técnico Nº 000003-2023-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y significado de cuarenta cuadernos manuscritos (1867-1921) de la producción académica de Ramón Rafael de la Fuente Benavides conocido por el seudónimo Martín Adán, propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, con el Informe Nº 000017-2023-BNP-J-DPC la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de ocho unidades bibliográficas (1928-1975) que corresponden a primeras ediciones de seis títulos de la producción literaria de Ramón Rafael de la Fuente Benavides conocido por el seudónimo Martín Adán, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; señalando que presentan importancia, valor y significado para nuestro proceso histórico cultural, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, Ramón Rafael de la Fuente Benavides (1908-1985) fue un reconocido escritor peruano, autor de una de las más originales obras poéticas escritas en el Perú.
Es conocido por el seudónimo Martín Adán, personaje ficticio que le sirvió como alter ego a lo largo de toda su destacada trayectoria poética. En virtud de la calidad de su obra, obtuvo reconocimientos como el Premio Nacional de Poesía en 1946 y en 1961, y el Premio Nacional de Literatura en 1976. Asimismo, fue miembro de la Academia Peruana de la Lengua;
Que, la importancia del aporte de Ramón Rafael de la Fuente Benavides - Martín Adán, estriba en la originalidad de su creación literaria, una de las más sobresalientes del siglo XX peruano. Su obra debe ser observada como un conjunto creativo que destaca por su carácter innovador, la calidad de sus sonetos, el dominio de la métrica castellana y su capacidad para expresar la belleza de la palabra;
Que, de igual manera, en términos materiales, las primeras ediciones propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación presentan singularidades que permiten conocer su historia y procedencia; entre ellas las dedicatorias autógrafas del autor, para intelectuales como el poeta José Alfredo Hernández, el ensayista Ricardo Martínez de la Torre, el poeta Gustavo Armijos, el diplomático Manuel Cisneros Sánchez y el polígrafo Aurelio Miró Quesada Sosa. Asimismo, presentan marcas de propiedad de las bibliotecas particulares del historiador Raúl Porras Barrenechea y del diplomático Manuel Cisneros Sánchez, cuyas colecciones son custodiadas en la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296 y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, el registro, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000051-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ocho unidades bibliográficas (1928-1975) que corresponden a primeras ediciones de seis títulos de la producción literaria de Ramón Rafael de la Fuente Benavides conocido por el seudónimo Martín Adán, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000051-2023-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-02-17
- Fecha de aplicacion : 2023-02-18
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)