2/09/2023
Patrimonio Cultural Nación Conocimientos Saberes RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes, prácticas y oralidad del pueblo kandozi relacionadas a la pesca tradicional en el lago Musa Karusha, en la provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto RV 000045-2023-VMPCIC/MC San Borja, 8 de febrero del 2023 VISTOS; el Informe Nº 000056-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000009-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000079-2023-OGAJ/ MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: …
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes, prácticas y oralidad del pueblo kandozi relacionadas a la pesca tradicional en el lago Musa Karusha, en la provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto
RV 000045-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 8 de febrero del 2023
VISTOS; el Informe Nº 000056-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000009-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000079-2023-OGAJ/ MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante carta s/n del mes de agosto de 2022, el señor Ihuaqui Y andari Simón, en su condición de Presidente del Gobierno Territorial Autónomo Nacionalidad Kandozi, presenta solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes, prácticas y oralidad del Pueblo Kandozi, relacionados a la pesca tradicional en el lago Musa Karusha, en la provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, remitiendo el correspondiente expediente técnico;
Que, el pueblo kandozi es uno de los cincuenta y uno pueblos indígenas de la Amazonía peruana, reconocidos e incorporados a la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) mediante la Resolución Ministerial Nº 208-2016-MC. Asimismo, y tomando en cuenta los resultados de los Censos Nacionales 2017
recogidos por la BDPI, cabe resaltar que, en dicho año se identificó un total de mil quinientas noventa y siete personas que se autoidentificaron como parte del pueblo kandozi a nivel nacional. Por otro lado, el III Censo de Comunidades Nativas 2017 identificó a cincuenta y cuatro comunidades nativas autoidentificadas como kandozi, todas ellas en las provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón del departamento de Loreto. De estas, el expediente técnico señala que tienen particular relevancia aquellas localizadas en el área del Lago Rimachi o Musa Karusha, como se conoce localmente, y aquellas asentadas en las cuencas de los ríos Chapuri, Chuinda y Pirumba (distrito del Pastaza), y Huitoyacu (distrito de Andoas);
Que, las comunidades nativas kandozi está organizadas a través de una serie de federaciones tales como la FECONACADIP - Federación de Comunidades Nativas Candoshi del Pastaza, la ORKAMUKADIP -
Organización Kandozi de Musa Karusha del Distrito de Pastaza, la ORCASEC - Organización Kandozi Sector Chapuri. la ORKAQUEPIDIP - Organización Kandozi de la Quebrada Pirumba del distrito de Pastaza, la FECAUDIP, la ORKAPREDIP - Organización Kandozi de Puerto Requena del Distrito Pastaza y la OKAUT. Estas, a su vez, se agrupan bajo la forma del GTANK - Gobierno Territorial Autónomo Nacionalidad Kandozi;
Que, la pesca constituye una de las prácticas tradicionales y saberes productivos de mayor importancia dentro de la identidad cultural del pueblo kandozi, toda vez que constituye una actividad fundamental para sus familias y en particular para aquellas asentadas alrededor del Lago Rimachi o Musa Karusha;
Que, en relación a la pesca tradicional realizada por el pueblo kandozi, este saber productivo se realiza con fines de auto sustento, pero también para intercambios comerciales desde tiempos ancestrales. Asimismo, se trata de una actividad sostenida, de carácter familiar y/o comunal, realizada principalmente por los varones.
Así, se distinguen dos estaciones. La estación de pesca intensiva, que va desde julio hasta marzo del año siguiente (vaciante), descontando los periodos de veda entre noviembre y diciembre. Y la estación de pesca de sustento, entre los meses de abril y junio (creciente);
Que, sobre la forma en que se transmiten las técnicas de pesca, así como sus valores y significados, esto ocurre de forma intergeneracional, a través de la enseñanza de padres a hijos. Los padres elaboran canoas pequeñas para enseñar a los hijos a pescar, siendo los seis años la edad promedio para iniciar este aprendizaje. Así, a los diez años los niños ya son capaces de salir a pescar sin compañía adulta. En las jornadas de trabajo, los niños y jóvenes ayudan en el recojo de las redes y en el eviscerado;
Que, aprender a pescar es importante para los niños kandozi, pues hacerlo correctamente demuestra a la comunidad que tienen capacidad para proveerse de alimento y a sus familias. Los niños además aprenden a reparar redes, elaborar fl echas y otros implementos, ayudados por sus padres y hermanos. El aprendizaje de la caza y pesca forma parte del proceso de consolidación de la identidad y espiritualidad de los varones kandozi;
Que, entre los saberes más destacados involucrados en la pesca está la identificación de las zonas de pesca a través de los sonidos que emiten los cardúmenes y ejemplares individuales en el lago. La captura de los peces se realiza de forma diferenciada de acuerdo a la especie.
Algunas especies grandes son capturadas con arpones (artesanales e industriales) y fl echas. Para especies de tamaño mediano y chico se suelen utilizar redes o kawashi. Una vez capturado, el pescado se traslada en las canoas hasta los campamentos temporales ubicados, por lo general, en las orillas de los ríos y lagos. Ahí el pescado es eviscerado y pishtado (salado y salpreso) para evitar que se descomponga debido a las altas temperaturas propias de la zona.
Que, existen muchos componentes rituales en torno a la pesca del pueblo kandozi. Por ejemplo, se menciona que los sueños permiten a los hombres conocer de antemano si habrá o no pesca abundante, por lo que estos guían las faenas. Además, se tiene al icarado, ritual que involucra cantos ceremoniales acompañados de la ingesta de bebidas a base de tabaco. Estos son realizados por sabios mayores siempre que se necesita pescar o cazar, y buscan propiciar que los jóvenes y niños tengan buenas jornadas y sean buenos cazadores y pescadores;
Que, en cuanto a los saberes culinarios asociados a la pesca se conoce que estos son portados, principalmente, por las mujeres, al igual que el cuidado de la chacra en donde se siembra yuca y plátano. Se distinguen tres formas de preparación frecuentes: el asado directo a la brasa conocido como ksima; el asado envuelto en hojas, llamado comúnmente patarashca y, en idioma kandozi, kpátama; y la preparación en caldos y mazamorras o masamuro;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000009-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de los
Conocimientos, saberes, prácticas y oralidad del pueblo kandozi relacionadas a la pesca tradicional en el lago Musa Karusha", provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial "El Peruano";
Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe Nº 000009-2023-DPI-PMP/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución y el Informe Nº 000009-2023-DPI-PMP/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto, al Gobierno Territorial Autónomo Nacionalidad Kandozi, y al Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú -
PROFONANPE, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000045-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes, prácticas y oralidad del pueblo kandozi relacionadas a la pesca tradicional en el lago Musa Karusha, en la provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000045-2023-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-02-09
- Fecha de aplicacion : 2023-02-10
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