Inicio
Últimas normas legales
Plan Acción Control Reconstrucción Con Cambios RC 066-2023-CG Organismos Autonomos
2/19/2023
Plan Acción Control Reconstrucción Con Cambios RC 066-2023-CG Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Aprueban el "Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República para el año 2023" RC 066-2023-CG Lima, 16 de febrero de 2023 VISTOS: Las Hojas Informativas Nº 000112-2022-CG/SESNC y Nº 000003-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando Nº 000069-2023-CG/GMPL, de la Gerencia Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000135-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000148-2023…
Aprueban el "Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República para el año 2023"
RC 066-2023-CG
Lima, 16 de febrero de 2023
VISTOS:
Las Hojas Informativas Nº 000112-2022-CG/SESNC
y Nº 000003-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando Nº 000069-2023-CG/GMPL, de la Gerencia Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000135-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000148-2023-CG/ GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, señala que la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos;
Que, el artículo 6 de la referida Ley Nº 27785 define al control gubernamental como aquel que consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;
Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, declaró prioritaria, de interés nacional y necesidad pública, la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556 establece que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la presente Ley se someten
a procedimientos de control gubernamental, con el fin de garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución. Asimismo, indica que el control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras.
Para tal efecto, precisa que la Contraloría General de la República aprueba un Plan de Acción de Control y podrá dictar las directivas que estime pertinentes; siendo que el control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios;
Que, con Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, en adelante PIRCC, identificando las intervenciones del Estado para mitigar los daños propiciados por el Fenómeno "El Niño Costero" del año 2017;
Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría Nº 361-2017-CG se aprobó el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, período 2017 - 2020, elaborado por esta Entidad Fiscalizadora Superior y que enmarca su accionar en las intervenciones señaladas en el PIRCC, planteando entre otros, la estrategia general de control gubernamental para las obras de reconstrucción de infraestructura con un enfoque integrado y articulado denominado "Modelo de Acompañamiento de Control por Hitos", mecanismos de Veedurías y Vigilancia Ciudadana e implementación de Operativos de Control, comprendiendo la ejecución de servicios de control, bajo la modalidad de control simultáneo y posterior, la participación activa de la ciudadanía, y cuando corresponda, el control previo, conforme se establece en el rubro III del referido Plan de Acción; el cual fue modificado con Resolución de Contraloría Nº 329-2018-CG en virtud de las modificaciones relacionadas al cambio de ejecutor, incorporación y exclusión de diversas intervenciones referidas en el PIRCC;
Que, asimismo, con Resolución de Contraloría Nº 009-2021-CG se aprobó el Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República, período 2021 - 2022, considerando la ampliación de la vigencia de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobada mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, y con el objetivo de continuar con el desarrollo del control gubernamental respecto a las intervenciones del Estado en trece (13)
regiones del país, como consecuencia de la afectación por el Fenómeno "El Niño Costero" del año 2017, conforme se advierte del Considerando décimo de la referida Resolución de Contraloría;
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispuso prorrogar el plazo de duración de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios previsto en el numeral 3.6 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556 hasta el 31 de diciembre de 2023, para continuar con la ejecución de las intervenciones del PIRCC aprobado mediante Decreto Supremo 091-2017-PCM;
Que, mediante Hojas Informativas Nº 000112-2022-CG/SESNC y Nº 000003-2023-CG/SESNC, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control sustenta la formulación de la propuesta del Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República para el año 2023, adjuntando el proyecto de resolución correspondiente para su aprobación; siendo que con su conformidad, la Gerencia de Modernización y Planeamiento mediante del Memorando Nº 000069-2023-CG/GMPL, remite el referido plan a la Secretaría General a fin de que disponga las acciones pertinentes para su aprobación a través de la Resolución de Contraloría correspondiente;
Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando Nº 000148-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000135-2023-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República para el año 2023, atendiendo la propuesta formulada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control y la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, a su vez, esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
NORMA LEGAL:
- Titulo: RC 066-2023-CG Aprueban el "Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República para el año 2023"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
- Numero : 066-2023-CG
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2023-02-19
- Fecha de aplicacion : 2023-02-20
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)