2/19/2023

Plan Acción Control Reconstrucción Con Cambios RC 066-2023-CG Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Aprueban el "Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República para el año 2023" RC 066-2023-CG Lima, 16 de febrero de 2023 VISTOS: Las Hojas Informativas Nº 000112-2022-CG/SESNC y Nº 000003-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando Nº 000069-2023-CG/GMPL, de la Gerencia Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000135-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000148-2023…
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Aprueban el "Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República para el año 2023"
RC 066-2023-CG
Lima, 16 de febrero de 2023
VISTOS:

Las Hojas Informativas Nº 000112-2022-CG/SESNC
y Nº 000003-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando Nº 000069-2023-CG/GMPL, de la Gerencia Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000135-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000148-2023-CG/ GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Asimismo, es el Órgano Superior del Sistema y se encarga de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, señala que la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos;

Que, el artículo 6 de la referida Ley Nº 27785 define al control gubernamental como aquel que consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, declaró prioritaria, de interés nacional y necesidad pública, la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556 establece que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la presente Ley se someten
a procedimientos de control gubernamental, con el fin de garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución. Asimismo, indica que el control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras.

Para tal efecto, precisa que la Contraloría General de la República aprueba un Plan de Acción de Control y podrá dictar las directivas que estime pertinentes; siendo que el control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios;

Que, con Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, en adelante PIRCC, identificando las intervenciones del Estado para mitigar los daños propiciados por el Fenómeno "El Niño Costero" del año 2017;

Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría Nº 361-2017-CG se aprobó el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, período 2017 - 2020, elaborado por esta Entidad Fiscalizadora Superior y que enmarca su accionar en las intervenciones señaladas en el PIRCC, planteando entre otros, la estrategia general de control gubernamental para las obras de reconstrucción de infraestructura con un enfoque integrado y articulado denominado "Modelo de Acompañamiento de Control por Hitos", mecanismos de Veedurías y Vigilancia Ciudadana e implementación de Operativos de Control, comprendiendo la ejecución de servicios de control, bajo la modalidad de control simultáneo y posterior, la participación activa de la ciudadanía, y cuando corresponda, el control previo, conforme se establece en el rubro III del referido Plan de Acción; el cual fue modificado con Resolución de Contraloría Nº 329-2018-CG en virtud de las modificaciones relacionadas al cambio de ejecutor, incorporación y exclusión de diversas intervenciones referidas en el PIRCC;

Que, asimismo, con Resolución de Contraloría Nº 009-2021-CG se aprobó el Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República, período 2021 - 2022, considerando la ampliación de la vigencia de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobada mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, y con el objetivo de continuar con el desarrollo del control gubernamental respecto a las intervenciones del Estado en trece (13)
regiones del país, como consecuencia de la afectación por el Fenómeno "El Niño Costero" del año 2017, conforme se advierte del Considerando décimo de la referida Resolución de Contraloría;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispuso prorrogar el plazo de duración de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios previsto en el numeral 3.6 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556 hasta el 31 de diciembre de 2023, para continuar con la ejecución de las intervenciones del PIRCC aprobado mediante Decreto Supremo 091-2017-PCM;

Que, mediante Hojas Informativas Nº 000112-2022-CG/SESNC y Nº 000003-2023-CG/SESNC, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control sustenta la formulación de la propuesta del Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República para el año 2023, adjuntando el proyecto de resolución correspondiente para su aprobación; siendo que con su conformidad, la Gerencia de Modernización y Planeamiento mediante del Memorando Nº 000069-2023-CG/GMPL, remite el referido plan a la Secretaría General a fin de que disponga las acciones pertinentes para su aprobación a través de la Resolución de Contraloría correspondiente;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando Nº 000148-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000135-2023-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República para el año 2023, atendiendo la propuesta formulada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control y la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República para el año 2023", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, a su vez, esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RC 066-2023-CG Aprueban el "Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República para el año 2023"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
  • Numero : 066-2023-CG
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2023-02-19
  • Fecha de aplicacion : 2023-02-20

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