2/16/2023
Reglamento Operativo programa Impulsar RM 056-2023-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Modifican el Reglamento Operativo del "Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)" RM 056-2023-MINAM Lima, 15 de febrero de 2023 VISTOS; el Informe Nº 00017-2023-MINAM/ VMDERN/DGEFA, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorándum Nº 00175-2023-MINAM/VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00023-2023-MINAM/SG/OGPP/OM, de la Oficina de Modernización; el Memorando Nº 00179-…
Modifican el Reglamento Operativo del "Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)"
RM 056-2023-MINAM
Lima, 15 de febrero de 2023
VISTOS; el Informe Nº 00017-2023-MINAM/ VMDERN/DGEFA, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorándum Nº 00175-2023-MINAM/VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales;
el Informe Nº 00023-2023-MINAM/SG/OGPP/OM, de la Oficina de Modernización; el Memorando Nº 00179-2023-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 00077-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 6.1 y el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013, son funciones del Ministerio del Ambiente, formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como, aprobar las disposiciones normativas de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario Nº 7 "Mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas y de consumo de bienes y servicios, aplicando la economía circular" contiene el Lineamiento Nº 3 referido a "Mejorar la sostenibilidad de los bionegocios y econegocios desarrollados por las comunidades nativas, comunidades campesinas, y otras localidades de pueblos indígenas u originarios y población local"; siendo un indicador del mencionado objetivo prioritario el número de empresas que adoptan los lineamientos de econegocios y bionegocios;
Que, con Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, que establece como Objetivo Prioritario 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas, mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para la gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial; asimismo, desarrolla como uno de sus lineamientos de política la creación de capacidades e instrumentos para la gestión de la puesta en valor de los recursos naturales y los servicios ecosistémicos, que permita la promoción de nuevos mercados;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el mismo que designa al Ministerio del Ambiente como entidad conductora del Objetivo Prioritario 9: Sostenibilidad Ambiental;
Que, la Medida de Política 9.7: Instrumentos para la gestión sostenible y puesta en valor de los recursos naturales y servicios ecosistémicos, del precitado Objetivo Prioritario del Plan Nacional de Competitividad y Productividad propone, entre otros aspectos, incorporar esfuerzos orientados a la promoción de aquellos modelos de negocios basados en el aprovechamiento rentable y sostenible de los productos de la biodiversidad, resaltando el establecimiento de la metodología para una correcta identificación de modelos de negocios que generen impactos positivos en el medioambiente, así como la difusión del potencial de los bionegocios con el objetivo de obtener mayores inversiones; señalándose como uno de los hitos de la medida a los Lineamientos para la identificación y promoción de bionegocios y econegocios;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2020-MINAM, se aprueban los Lineamientos generales para identificar y promocionar los econegocios y bionegocios, cuyo objetivo es establecer criterios generales para la identificación y promoción de modelos de econegocios y bionegocios, de conformidad con las normas, principios y objetivos que contribuyan a la conservación de la biodiversidad, y busquen sostenibilidad ambiental, económica y social, con una distribución justa de los beneficios generados;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 074-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento sostenible en la Amazonía peruana, a fin de facilitar la recuperación económica con un enfoque de sostenibilidad, ante el escenario internacional y local adverso, producto de la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a concertar una operación de endeudamiento para financiar el "Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)";
Que, mediante Decreto Supremo Nº 376-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con el objeto de financiar el Programa para Bionegocios; estableciéndose en el artículo 3 de dicho dispositivo normativo que el Ministerio del Ambiente es la Unidad Ejecutora del Programa;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la Covid-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas; autoriza al Ministerio del Ambiente a constituir un fideicomiso destinado a canalizar los recursos del Programa para Bionegocios y dispone que, el Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios se aprueba mediante resolución ministerial de la entidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2022-MINAM, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios, con el objeto de regular los aspectos operativos y disposiciones necesarias para la implementación del Programa para Bionegocios, a cargo del Ministerio del Ambiente, definiendo los términos y condiciones de sus instrumentos financieros, en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 31538;
Que, mediante Informe Nº 00017-2023-MINAM/ VMDERN/DGEFA, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental sustenta la necesidad de modificar el Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios, con la finalidad que su implementación permita asegurar el cumplimiento de los objetivos del Programa;
Que, a través del Informe Nº 00023-2023-MINAM/ SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización y el Memorando Nº 00179-2023-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto de la modificación del Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios aprobado por Resolución Ministerial Nº 186-2022-MINAM;
Que, mediante Informe Nº 00077-2023-MINAM/ SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la modificación del citado Reglamento Operativo;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas; el Decreto Supremo Nº 376-2021-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
"Artículo 2. Definiciones generales y acrónimos 2.1. Los términos que se utilizan en este Reglamento tienen el significado siguiente: (...)
COMITÉ
CONSULTIVO
Es el órgano del MINAM que emitirá opiniones y recomendaciones al FIDEICOMITENTE destinadas a orientarlo en la implementación de sus funciones.
Su conformación y funciones se establecen en las normas complementarias que emita el MINAM.
"
Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 6, 7
y 9 del Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios Modifícase el numeral 2.1 del artículo 2 y los artículos 6, 7 y 9 del Reglamento Operativo del "Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)", aprobado con Resolución Ministerial Nº 186-2022-MINAM; en los siguientes términos:
"Artículo 2. Definiciones generales y acrónimos 2.1. Los términos que se utilizan en este Reglamento tienen el significado siguiente: (...)
MANUAL
OPERATIVO
Es el documento donde se regulan los lineamientos y procedimientos para la evaluación y otorgamiento de los INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO y/o la HONRA
DE GARANTIA en el marco del PROGRAMA. El MANUAL
OPERATIVO es complementario al REGLAMENTO.
Dicho documento, así como sus modificaciones, serán aprobados por COFIDE, previa no objeción por parte del MINAM como requisito para la validez de sus efectos jurídicos. El MANUAL OPERATIVO del PROGRAMA se encuentra compuesto por los siguientes capítulos:
● Capítulo I: Lineamiento Operativo del instrumento de Crédito.
● Capítulo II: Lineamiento Operativo del instrumento de Garantía.
● Capítulo III: Lineamiento Operativo del instrumento de Crédito Directo para Empresas Ancla.
PATRIMONIO
FIDEICOMETIDO
Es el patrimonio constituido a partir de la celebración del CONTRATO DE FIDEICOMISO, el cual estará compuesto por los recursos indicados en el artículo 4 del presente
REGLAMENTO.
"
"Artículo 6. Funciones del FIDEICOMITENTE
Son las siguientes funciones: (...)
l) Evaluar y elegir a los APORTANTES del PROGRAMA, así como informar al FIDUCIARIO respecto de su elección.
m) Definir las políticas y directivas para el funcionamiento del PROGRAMA en el marco del CONTRATO DE FIDEICOMISO, REGLAMENTO u otras disposiciones normativas, así como modificarlas.
n) Aprobar la distribución de recursos disponibles sobre la base de la asignación anual del PROGRAMA (porcentaje de distribución de recursos por instrumento financiero).
o) Convocar al FIDUCIARIO a reuniones de trabajo para contar con sus opiniones y recomendaciones para la implementación del PROGRAMA.
p) Conformar el COMITÉ CONSULTIVO.
q) Proponer la cartera de IFI, OTRAS ENTIDADES
FINANCIERAS O EMPRESAS ANCLA para que sean evaluadas por el FIDUCIARIO en el marco de los
INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO.
r) Otras funciones que se establezcan en el CONTRATO DE FIDEICOMISO y/o MANUAL OPERATIVO del PROGRAMA."
"Artículo 7. Funciones del FIDUCIARIO
Son las siguientes funciones:
a) Velar por la adecuada administración y funcionamiento del PROGRAMA, conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente REGLAMENTO. (...)
e) Informar trimestralmente al FIDEICOMITENTE
acerca de la evolución de las operaciones realizadas con los recursos del PROGRAMA, sin perjuicio de otros informes establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. (...)
i) Determinar la elegibilidad de la IFI, OTRAS
ENTIDADES FINANCIERAS O EMPRESAS ANCLA, conforme a los criterios establecidos en el presente REGLAMENTO y en el MANUAL OPERATIVO, para la evaluación requerida para el otorgamiento de los
INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO. (...)"
"Artículo 9. Criterios de elegibilidad de las IFI y OTRAS
ENTIDADES FINANCIERAS
9.1. Para ser elegible, la IFI y OTRAS ENTIDADES
FINANCIERAS, deberán acreditar ante el FIDUCIARIO
los siguientes requisitos: (...)
d) En el caso de las COOPAC a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 o al Nivel 2. (...)"
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 056-2023-MINAM Modifican el Reglamento Operativo del "Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 056-2023-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-02-16
- Fecha de aplicacion : 2023-02-17
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