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Rm 376 2017 mincetur Aprobó Inmobiliaria Vistamar 060-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
2/24/2023
Rm 376 2017 mincetur Aprobó Inmobiliaria Vistamar 060-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican la R.M. Nº 376-2017-MINCETUR, que aprobó a INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del "Proyecto Hotelero Vistamar" RM 060-2023-MINCETUR Lima, 22 de febrero de 2023 VISTOS, el Oficio Nº 00071-2023/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Nº 0008-2023-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal Nº 0010-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección…
Modifican la R.M. Nº 376-2017-MINCETUR, que aprobó a INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del "Proyecto Hotelero Vistamar"
RM 060-2023-MINCETUR
Lima, 22 de febrero de 2023
VISTOS, el Oficio Nº 00071-2023/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN, el Informe Nº 0008-2023-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal Nº 0010-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum Nº 301-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente
y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, con fecha 11 de agosto de 2017, la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la ejecución del proyecto denominado ""PROYECTO
HOTELERO VISTAMAR", por un monto de US $ 76 397
542,00 (Setenta y Seis Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos y y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de tres (3) años, cinco (5) meses y doce (12) días contado a partir del 19 de diciembre de 2016, fecha de la solicitud de suscripción de Contrato de Inversión, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 376-2017-MINCETUR, de fecha 5 de octubre de 2017, se aprueba a la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR
S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado "PROYECTO
HOTELERO VISTAMAR", y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto;
Que, con fecha 30 de junio de 2021, se suscribe la Primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por un monto de US $ 76 397 542,00 (Setenta y Seis Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de cinco (5) años, cinco (5) meses y once (11) días; contados a partir del 19 de diciembre de 2016, fecha de solicitud de suscripción de contrato de inversión, hasta el 30 de mayo de 2022;
Que, con fecha 27 de julio de 2021 se emite la Resolución Ministerial Nº 109-2021-MINCETUR, que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 376-2017-MINCETUR, para la inclusión de siete (7)
servicios en la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y reemplazar el Anexo I del Contrato en mérito a la primera adenda de modificación al Contrato de Inversión;
Que, la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A., solicita con fecha 20 de mayo de 2022, la suscripción de una segunda adenda de modificación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF, a efecto de ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe Nº 008-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal Nº 010-2023-MNCETUR-VMT/DGET/ DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del plazo de ejecución del proyecto de inversión;
Que, con fecha 17 de febrero de 2023, se suscribe la segunda adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR
S.A. y el Estado, por el mismo monto de compromiso de inversión de US $ 76 397 542,00 (Setenta y Seis Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se amplía el plazo de ejecución de la inversión de cinco (5) años, cinco (5) meses y once (11) días a siete (7) años, siete (7) meses y once (11) días, contados desde el 19 de diciembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del contrato de Inversión, hasta el 30 de julio de 2024, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
SE RESUELVE:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A., asciende a la suma US
$ 76 397 542,00 (Setenta y Seis Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de siete (7) años, siete (7) meses y once (11) días, contados desde el 19 de diciembre de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión".
Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la segunda adenda citada en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 376-2017-MINCETUR
modificada por Resolución Ministerial Nº 109-2021-MINCETUR.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/ mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 060-2023-MINCETUR Modifican la R.M. Nº 376-2017-MINCETUR, que aprobó a INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del "Proyecto Hotelero Vistamar"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 060-2023-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-02-24
- Fecha de aplicacion : 2023-02-25
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