2/28/2023

Transferencia Financiera Instituto Nacional RJ 0038-2023-INIA Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Autorizan Transferencia Financiera del Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor de la Contraloría General de la República INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RJ 0038-2023-INIA Lima, 27 de febrero de 2023 VISTO: El Memorando Nº 0232-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe Nº 0063-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control…
Poder Ejecutivo, Cultura
Autorizan Transferencia Financiera del Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor de la Contraloría General de la República INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
RJ 0038-2023-INIA
Lima, 27 de febrero de 2023
VISTO: El Memorando Nº 0232-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe Nº 0063-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000
000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el citado dispositivo legal prescribe en su numeral 2.1 del artículo 2 que: "Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental. (...)";

Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4, que:
"Para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4
Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. (...)";

Que, asimismo, dicho artículo dispone en su numeral 4.2 que, las transferencias a que se refiere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, por otro lado, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su numeral 2 refiere lo siguiente: "Durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100
SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República.

Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente (...)".

Que, el numeral 3 del referido dispositivo legal, señala que: "(...)" Para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza (...)";

Que, en su numeral 4, establece que las transferencias a que se refiere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario oficial "El Peruano";

Que, con la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01
"Directiva para la Ejecución Presupuestaria" los Modelos, las Fichas y los Lineamientos; la cual tiene como objetivo establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fiscal respectivo;

Que, el referido dispositivo legal, regula el procedimiento para las transferencias financieras, estableciendo en el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18, las pautas para el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Oficio Nº 000130-2022-CG/SGE
recepcionado el 07 de febrero de 2023, la Secretaría General de la Contraloría General de la República (CGR)
comunica a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), en el marco de los alcances de la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, que se ha determinado el costo de control concurrente (CCC), considerando el 2% del saldo de inversión por ejecutar con corte al 26 de enero de 2023; motivo por el cual, solicita efectuar la transferencia financiera por la suma de treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres con 00/100 soles (S/ 33 653,00) a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente determinado, para el despliegue de los servicios de control gubernamental del Proyecto con CUI Nº 2487990: "MEJORAMIENTO DE
LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
Y CONOCIMIENTO CIENTÍFICO DE LA DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN AGRARIA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIAEN
LA LOCALIDAD LA MOLINA DEL DISTRITO DE LA
MOLINA - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE
LIMA";

Que, de igual manera refiere que el saldo restante, esto es el 1%, conforme a lo señalado en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;

Que, por Memorando Nº 0232-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE de fecha 23 de febrero de 2023, la OPP
remite el Informe Nº 0014-2023-MIDAGRI-INIA-GG-OPP/ UPRE a través del cual la UPRE señala que: "(...) Frente al requerimiento presentado por el Órgano de Control, la UPRE efectúa las coordinaciones con la Unidad Ejecutora
de Inversiones de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA) a fin de prever recursos presupuestal por la suma de sesenta y siete mil trescientos seis con 00/100 soles (S/ 67 306,00) con cargo al proyecto con CUI
2487990 "Mejoramiento de los servicios de gestión de la información y conocimiento científico de la Dirección De Gestión De La Innovación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria en la Localidad La Molina del Distrito de La Molina - Provincia de Lima - Departamento de Lima", en la fuente de financiamiento 1.Recursos Ordinarios, genérica de gastos 2.4 Donaciones y Transferencias. (...)";

Que, asimismo, refiere que frente a los recursos habilitados, se genera la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 00791 con cargo a la correlativa de Meta 0429 Control Concurrente, por el monto de treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres con 00/100 soles (S/ 33 653,00), que corresponde a la transferencia a favor del Pliego 019 Contraloría General, con el objetivo de desarrollar el Control Concurrente del Proyecto con CUI 2487990, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, partida específica 24.23.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional;

Que, de igual manera señala que, en cumplimiento a lo señalado en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se genera la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 00807 con cargo a la correlativa de Meta 0429 Control Concurrente, por el monto de treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres con 00/100 soles (S/ 33 653,00), que corresponde a la transferencia a favor del Pliego 022
Ministerio Público, con el objetivo de desarrollar el Control Concurrente del proyecto con CUI 2487990, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, genérica de gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, partida específica 24.23.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional;

Que, en esa línea, la UPRE indica que, ambas certificaciones presupuestarias sustentan la viabilidad de la transferencia de recursos financieros a la Contraloría General de la Republica así como al Ministerio Público, en cumplimiento a los dispositivos legales señalados;

Que, en consecuencia, dicho órgano señala que en cumplimiento a lo previsto en la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 "Directiva de Ejecución Presupuestaria", resulta necesario atender la transferencia financiera por el monto de sesenta y siete mil trescientos seis con 00/100 (S/ 67 306,00) en la fuente de financiamiento 1.Recursos Ordinarios, Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias;

Que, mediante Informe Nº 0063-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 27 de febrero de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, en consideración a la normativa glosada, y lo indicado por la UPRE-OPP, se debe proseguir con el trámite y aprobar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República y el Ministerio Público;

Con los vistos de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Presupuesto;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modificado con el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI; la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01"Directiva para la Ejecución Presupuestaria" así como sus Anexos, Modelos y Ficha y otras disposiciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia Financiera del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, favor del Pliego 019 Contraloría General por la suma de treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres con 00/100
soles (S/ 33 653,00), que corresponde al 1% del saldo de inversión por ejecutar, para el despliegue de los servicios de control gubernamental del Proyecto con CUI
Nº 2487990: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO
CIENTÍFICO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA
INNOVACIÓN AGRARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN AGRARIAEN LA LOCALIDAD LA MOLINA
DEL DISTRITO DE LA MOLINA - PROVINCIA DE LIMA -
DEPARTAMENTO DE LIMA".

Artículo 2.- Autorizar la transferencia Financiera del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, favor del Pliego 022 Ministerio Publico por la suma de treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres con 00/100
soles (S/ 33 653,00), que corresponde al 1% del saldo de inversión por ejecutar, para el despliegue de los servicios de control gubernamental del Proyecto con CUI
Nº 2487990: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO
CIENTÍFICO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA
INNOVACIÓN AGRARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN AGRARIAEN LA LOCALIDAD LA MOLINA
DEL DISTRITO DE LA MOLINA - PROVINCIA DE LIMA -
DEPARTAMENTO DE LIMA".

Artículo 3.- Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la entidad (www. gob.pe/inia), y en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE JUAN GANOZA RONCAL
Jefe

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 0038-2023-INIA Autorizan Transferencia Financiera del Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor de la Contraloría General de la República INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 0038-2023-INIA
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-02-28
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-01

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