3/23/2023

Autoriza Transferencia Partidas Presupuesto DS 038-2023-EF Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los Gobiernos Regionales DS 038-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 10 365 000,00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO …
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los Gobiernos Regionales
DS 038-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 10 365 000,00 (DIEZ
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Programa Presupuestal 0024 Prevención y Control del Cáncer, para financiar el cierre de brechas de las intervenciones de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano;

Que, asimismo, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 31638 autoriza al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos previstos en el numeral 38.1 del referido artículo, a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de
S/ 8 037 000,00 (OCHO MILLONES TREINTA Y SIETE
MIL Y 00/100 SOLES); las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, el que se publica hasta el 31 de marzo de 2023.

Asimismo, se dispone que las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas ante el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 03 de marzo de 2023;

Que, a su vez, el numeral 38.3. del artículo 38 de la Ley Nº 31638 señala que para la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral precedente, el Ministerio de Salud debe aprobar previamente, mediante resolución ministerial, el Documento Técnico: "Plan Nacional de vacunación contra el virus del papiloma humano para el año fiscal 2023", el cual se publica en la sede digital del referido Ministerio hasta el 31 de enero de 2023;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2023/ MINSA de fecha 30 de enero de 2023, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano-2023, donde se establece que la población objetivo de la vacunación, son los niños y niñas del quinto grado de primaria de instituciones educativas públicas y privadas, del ámbito nacional, independientemente de su estado vacunal con una dosis o no, así como la población de niños y niñas de 9 a 13
años, que por cualquier razón no están estudiando y viven en la jurisdicción del establecimiento de salud, para el cierre de brechas de vacunación;

Que, mediante Oficio Nº D000564-2023-SG-MINSA
complementado con el Oficio Nº D000363-2023-OGPPM-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de los gobiernos regionales, con cargo a los recursos previstos en el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para financiar el cierre de brechas de las intervenciones de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano, en el marco de lo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38 de la citada Ley; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº D000089-2023-OGPPM-OP-MINSA y Nº D000155-2023-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 8 037 000,00 (OCHO MILLONES TREINTA Y SIETE
MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de los gobiernos regionales, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 38.1, 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 8 037 000,00 (OCHO MILLONES
TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, para el financiamiento del cierre de brechas de las intervenciones de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 Administración Central - MINSA
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0024 : Prevención y Control del Cáncer PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5004441 : Monitoreo, supervisión, evaluación y control de prevención y control del Cáncer FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 8 037 000,00
============
TOTAL EGRESOS 8 037 000,00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0024 : Prevención y Control del Cáncer PRODUCTO 3000683 : Niña protegida con vacuna VPH
ACTIVIDAD 5005137 : Proteger a la niña con aplicación de vacuna VPH
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 8 037 000,00
============
TOTAL EGRESOS 8 037 000,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 038-2023-EF que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los Gobiernos Regionales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 038-2023-EF
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-23
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-24

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