3/09/2023

Iniciar Procedimiento Aprobación Oficio Fórmula RDRT SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Disponen iniciar procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para establecer precios de servicios colaterales, que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2023-2028 de ENTIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA SOCIEDAD ANÓNIMA RDRT 006-2023-SUNASS-DRT EXP.: 005-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 7 de marzo de 2023 CONSIDERANDO: …
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Disponen iniciar procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para establecer precios de servicios colaterales, que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2023-2028 de ENTIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA SOCIEDAD ANÓNIMA
RDRT 006-2023-SUNASS-DRT
EXP.: 005-2023-SUNASS-DRT-FT
Lima, 7 de marzo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1
, establece en su párrafo 74.1. del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1. del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2
, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (en adelante, PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable.

Que, el párrafo 174.5. del referido artículo 174
dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin.

Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 3
(Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culmine en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.

Que, asimismo, dispone que tratándose de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es el caso de la ENTIDAD
MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE ICA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, EPS
EMAPICA S.A.), por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

Que, el artículo 17 del RGT establece que la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado, presenta a la Gerencia General de la Sunass su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, adjuntando el respectivo PMO que sustenta su propuesta, a más tardar nueve meses antes de que culmine su quinquenio regulatorio4.

Que, el artículo 34 del RGT dispone que la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria-DRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión cuando: (i) la EPS
no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT.

Que, asimismo, el artículo 35 del RGT señala como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el título 2 y anexo Nº 2 del RGT, referidos a la "Metodología para la Formulación del PMO"
y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la DRT
podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria.

Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2017-SUNASS-CD
5
se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMAPICA
S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2022, el cual a la fecha ya concluyó.

Que, a través del Oficio Nº 039-2022-GG-EPS
EMAPICA S.A.6 EPS EMAPICA S.A. solicitó a la Sunass asistencia técnica para la elaboración de su PMO.

Que, mediante el Oficio N.º 041-2022-SUNASS-DRT7, la DRT informó a EPS EMAPICA S.A. la conformación del equipo designado para brindar la asistencia técnica solicitada, indicando las reuniones y coordinaciones que se estuvieron realizando de manera virtual. Asimismo, se le requirió el envío de información económica financiera, comercial y operativa de la referida empresa.

Que, con Oficio Nº 389-2022-GG-EPS EMAPICA S.A.

8 la EPS EMAPICA S.A. remite información preliminar para la elaboración de su PMO.

Que, mediante Oficio Nº 590-2022-GG-EPS EMAPICA
S.A.

9
, EPS EMAPICA S.A. solicita asistencia técnica de forma presencial con la finalidad que se le oriente técnicamente en el avance, elaboración y conclusión del PMO. Asimismo, requirió se informe si hay alguna observación a la información presentada mediante el Oficio Nº 389-2022-GG-EPS EMAPICA S.A.

Que, mediante el Oficio Nº 243-2022-SUNASS-DRT10, se indicó que se iba a programar una asistencia técnica presencial, pero para ello era necesario que completen la información remitida a través del Oficio Nº 389-2022-GG-EPS EMAPICA S.A., considerando que dicha información no contenía todo lo solicitado mediante Oficio N.º 041-2022-SUNASS-DRT y además requería ser actualizada.

Que, con Oficio Nº 636-2022-GG-EPS EMAPICA
S.A.11, EPS EMAPICA S.A. remite información para la elaboración de su PMO. No obstante, mediante oficio Nº318-2022-SUNASS-DRT12, se indicó a la EPS que dicha información no era actualizada ni contenía todo lo solicitado mediante el Oficio N.º 243-2022-SUNASS-DRT.

Que, con Oficio Nº 881-2022-GG-EPS EMAPICA
S.A.13, EPS EMAPICA S.A. remite información para la elaboración de su PMO.

Que, mediante reuniones de asistencia técnica, personal de esta Dirección coordinó con personal de EPS EMAPICA S.A. a efectos que remitan la información económica, financiera y operacional de la empresa, información referida al programa de inversiones, así como su propuesta de servicios colaterales, brindando como fechas máximas para la presentación de dicha información los días 26 de enero, 14 y 15 de febrero del año en curso, respectivamente14. Sin embargo, la información del programa de inversiones, así como la propuesta de servicios colaterales no fue remitida dentro del plazo señalado.

Que, a través del Oficio Nº 058-2023-SUNASS-DRT15 la Sunass informa a EPS EMAPICA S.A que, conforme al marco normativo vigente, la empresa prestadora es responsable de elaborar el PMO; asimismo, se le indica que en tanto el plazo para la presentación de este instrumento ya venció, la DRT ha tomado la decisión de iniciar de oficio el procedimiento de determinación tarifaria para su próximo periodo regulatorio, para lo cual se emitirá y notificará la respectiva resolución de inicio.

Que, a la fecha EPS EMAPICA S.A. no ha presentado su PMO; sin embargo, la DRT ha procedido a revisar la información enviada por la empresa prestadora, por lo que, se considera que esta información es suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como para la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales.

Que, por tanto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, asimismo la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para fijar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente quinquenio regulatorio de EPS EMAPICA S.A.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2023-2028 de ENTIDAD MUNICIPAL
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA
SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 2º.- NOTIFICAR a ENTIDAD MUNICIPAL
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA
SOCIEDAD ANÓNIMA la presente resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ÁNGEL LAYSECA GARCÍA
Director (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria 1
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA.

2
Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA.

3
Publicada el 27 de julio de 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano.

4
Primer párrafo del artículo 17 del RGT.

5
Publicada el 31 de diciembre de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

6
De fecha 21 de enero de 2022.

7
Recibido por EPS EMAPICA S.A. el 1 de marzo de 2022.

8
Recibido por la Sunass el 24 de mayo de 2022.

9
Recibido por la Sunass el 26 de julio de 2022.

10
Recibido por EPS EMAPICA S.A. el 6 de agosto de 2022.

11
Recibido por la Sunass el 12 de agosto de 2022.

12
Recibido por EPS EMAPICA S.A. el 12 de octubre de 2022.

13
Recibido por la Sunass el 2 de diciembre de 2022.

14
Conforme se advierte de las actas de asistencia técnica de fechas 20 de enero,10 de febrero y 13 de febrero del año en curso que obran en los archivos de esta Dirección.

15
Recibido por EPS EMAPICA S.A. el 24 de febrero de 2023.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDRT 006-2023-SUNASS-DRT Disponen iniciar procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para establecer precios de servicios colaterales, que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2023-2028 de ENTIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA
  • Numero : 006-2023-SUNASS-DRT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-03-09
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-10

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