3/09/2023

T Exto Único Procedimientos Administrativos RJ 000148-2023-JN/ONPE Oficina Nacional de Procesos

Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RJ 000148-2023-JN/ONPE Lima, 3 de marzo de 2023 VISTOS: El Informe Nº 000011-2023-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando Múltiple Nº 000258-2022-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando Múltiple Nº 000214-2022-GPP/ONPE y los Memorandos Nº 000285-2023-GPP/ONPE, Nº 005176-2022-GPP/ ONPE, Nº 005323-2022-GPP/ONPE y Nº 005545-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000069-2023-GPP/ONPE de …
Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RJ 000148-2023-JN/ONPE
Lima, 3 de marzo de 2023
VISTOS: El Informe Nº 000011-2023-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando Múltiple Nº 000258-2022-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando
Múltiple Nº 000214-2022-GPP/ONPE y los Memorandos
Nº 000285-2023-GPP/ONPE, Nº 005176-2022-GPP/ ONPE, Nº 005323-2022-GPP/ONPE y Nº 005545-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000069-2023-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 001735-2022-SGACTD-SG/ONPE de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General, el Memorando Nº 002711-2022-GGE/ ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Memorando Nº 002928-2022-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; e Informe Nº 000298-2023-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El numeral 43.1 del artículo 43 del T exto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), dispone que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos comprendan todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus derechos e intereses, precisando entre otros requisitos, los contenidos en los numerales 5, 6 y 8: "(...) 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. (...) 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. La información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano; su actualización es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad que gestiona el TUPA, (...)";

En virtud de la revisión de los procedimientos, con relación al derecho de tramitación, como consecuencia de su aplicación y del principio de mejora continua se advierte que, los procedimientos de: i) Expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral)
para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, ii) Verificación en Documentos Electorales, y iii) Expedición de constancias de no tener sanciones pendientes de cumplimiento de organizaciones políticas, cuentan con derechos de tramitación diferenciados por razón de la vía de presentación sea esta presencial a través de las Mesas de Partes de la Sede Central y de las Oficinas Regionales de Coordinación (costo más alto) o mediante su solicitud por Mesa de Partes Virtual Externa (MPVE) (costo más bajo), con pequeñas diferencias.

Estos costos diferenciados causaron confusión en los administrados, al haberse reportado mediante Informe n.
001387-2022-SGACTD-SG/ONPE, que generó el Informe n. 006522-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalando casos de ciudadanos que pagaron el derecho de tramitación más bajo (presentación virtual)
y sin embargo solicitaron la atención del procedimiento en forma presencial (ante Mesa de partes física), en consecuencia, se encuentra justificada la evaluación de unificar los costos por derecho de tramitación;

En este sentido, de conformidad con el último párrafo del numeral 53.6 del artículo 53 del TUO de la LPAG
que señala "(...). La entidad puede aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados según el presente artículo", la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita a los órganos titulares de los procedimientos mencionados en el párrafo precedente, mediante el Memorando Múltiple Nº 000214- 2022-GPP/ ONPE, que emitan su conformidad con la propuesta de elegir el monto menor por derecho de tramitación para la presentación de las solicitudes a través de Mesa de Partes física y MPVE indistintamente, en beneficio del ciudadano, emitiéndose las siguientes conformidades: por Proveído Nº 016355-2022-SG/ONPE la Secretaría General remite el Informe Nº 001735-2022-SGACTD-SG/ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario que emite conformidad de constituir una tasa única por la modalidad de presentación presencial y virtual en favor del procedimiento de "Expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos", por Memorando Nº 002711-2022- GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral en favor del procedimiento "Verificación en documentos electorales", y el Memorando Nº 002928-2022-GSFP/ ONPE la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios en favor del procedimiento "Expedición de constancia de no tener sanciones pendientes de cumplimiento de organizaciones políticas";

De acuerdo a lo expuesto, resulta procedente establecer derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados, en este sentido, sobre el procedimiento Expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos se establece únicamente el monto de S/85.70, suprimiendo el monto de S/ 88.60 por atención presencial; por derecho de tramitación del procedimiento Verificación en Documentos Electorales queda establecido el monto único de S/ 10.80, suprimiendo el monto de S/ 11.00 por atención presencial;
y el monto de S/. 84.40 por derecho de tramitación del procedimiento Expedición de constancias de no tener sanciones pendientes de cumplimiento de organizaciones políticas, eliminando el monto de S/86.30, en favor de los administrados;

Con relación al procedimiento estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, el Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública promovió un acceso adicional para solicitar información en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en favor de los administrados, a través de la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano - FACILITA
PERU, vía que puede ser incorporada de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, que señala "Facultad de las entidades de establecer condiciones más favorables Las entidades de la Administración Pública se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la tramitación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, que se expresa en la exigencia de menos requisitos, actividades, plazos de atención y reducción del derecho de tramitación que corresponde a los costos de reproducción, a los establecidos en la normativa vigente respectiva";

Asimismo, la segunda Nota del anexo del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, sobre el texto del procedimiento que debe ser incorporado en los TUPA de las entidades obligatoriamente, se advierte que permite la incorporación de canales adicionales de atención al señalar "La solicitud puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad, de forma personal ante la unidad de recepción documentaria, o a través de otros canales creados para tal fin" (El Subrayado es agregado), por lo que debe incorporarse el canal adicional señalado precedentemente;

De acuerdo al Memorando Nº 005323-2022-GPP/ ONPE la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica a la Gerencia de Asesoría Jurídica que es viable incorporar el sistema de registro en línea de las solicitudes de acceso a la información pública, en este sentido cabe aprobar la modificación del TUPA de la ONPE para incorporar en los Canales de atención del procedimiento el acceso electrónico: URL de la Plataforma FACILITA
PERU: https://facilita.gob.pe/t/2694, dirección electrónica remitida por Memorando Nº 000010-2022-SGPD/SG/ ONPE de la Sub Gerencia de Patrimonio Documental de
la Secretaría General a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para su debida incorporación;

Respecto a los Formularios comprendidos en la Sección Nº 3, que fueron aprobados por el TUPA de la ONPE vigente, mediante Resolución Jefatural Nº 002790-2022-JN/ONPE referidos a los procedimientos: Formulario P2 Solicitud de Excusa o Justificación al cargo de miembro de mesa, Formulario P3 Solicitud de Expedición de constancia de Sufragio y/o de haber ejercido el cargo de miembro de mesa, Formulario P4 Solicitud de Copias Certificadas de documentos administrativos, Formulario P5 Solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Formulario P6 Solicitud de Verificación en Documentos Electorales, Formulario P7 Solicitud de Expedición de Constancia de no tener sanciones pendientes de cumplimiento de Organizaciones Políticas; y del servicio:

Formulario S1 Solicitud del servicio de asistencia técnica y apoyo en materia electoral, que son de acceso a los administrados, deben ser modificados a fin de incorporar la información sobre la política de privacidad y tratamiento de datos personales de la entidad, de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 002490-2022-JN/ONPE;

La resolución citada aprobó el instrumento denominado "Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales de la ONPE" aplicable para toda plataforma digital que recopile datos personales creada o por crearse, así como para todo tipo de almacenamiento de datos personales que realice la ONPE en el ámbito de sus funciones, la misma que fue aprobada en virtud de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento, normas que contienen principios para el tratamiento de los datos personales y datos sensibles que son recopilados por la entidad, así como señala los derechos que le asisten a los titulares de los datos personales, para acceder, rectificar, cancelar o presentar oposición al tratamiento de sus datos personales, que deben estar consagrados en los formularios comprendidos en el TUPA de la ONPE;

Cabe destacar, que teniendo en cuenta lo expuesto, en el Memorando Nº 005545-2022-GPP/ONPE la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realiza el resumen de las propuestas de modificación del TUPA de la ONPE, en relación a la incorporación de un canal de atención en favor del procedimiento Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; la unificación del derecho de tramitación de los procedimientos de Expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Verificación en Documentos Electorales, y Expedición de constancias de no tener sanciones pendientes de cumplimiento de organizaciones políticas; y la incorporación de un texto a los formularios en relación a la política de privacidad y tratamiento de los datos personales;

Por otro lado, de conformidad con la modificación incorporada a la LPAG (Ley Nº 27444) por la Ley Nº 31603, referida al artículo 207 de los Recursos administrativos, se debe tener en cuenta que se dispone que los recursos de reconsideración deberán resolverse en el plazo de quince (15) días, lo que corresponde que sea incorporada en la presente modificación, en relación a los procedimientos comprendidos en el TUPA de la ONPE
que le sean aplicables;

Es preciso señalar que mediante el Memorando Nº 001171-2022-GAJ/ONPE dirigido a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica suscribió el Informe Nº 000766-2022-SGAD-GAJ/ONPE de la Subgerencia de Asesoría Administrativa, mediante el cual emitió el Informe Legal que concluye con la procedencia de la modificación del TUPA de la ONPE
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 002790-2022-JN/ONPE y señala que corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe dicha modificación y que se continúe en el aplicativo SUT-PCM para su consiguiente conformidad ante la Secretaría General;

Asimismo, mediante Informe Nº 000069-2023-GPP/ ONPE de fecha 19 de febrero de 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remitió a la Secretaría General, el texto TUPA exportado del SUT-PCM, en formato PDF visado por las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

A su vez, mediante el Informe Nº 000011-2023-SG/ ONPE, de fecha 21 de febrero de 2023, la Secretaría General emitió la conformidad correspondiente para la modificación del TUPA ONPE 2022, teniendo como sustento los informes técnicos y legales: Memorando Nº 001171-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 000069-2023-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 000088-2023-SGM-GPP/ONPE de fecha 03 de febrero de 2023 de la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo al numeral 17.3.1 del artículo 17º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Gerencia General, Secretaría General, y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR en el procedimiento administrativo de "Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control" comprendido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Resolución Jefatural Nº 002790-2022-JN/ONPE, el siguiente texto en el campo:

Canales de atención:
https://facilita.gob.pe/t/2694
Artículo Segundo.- MODIFICAR en los siguientes procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Resolución Jefatural Nº 002790-2022-JN/ONPE lo siguiente:
- Expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos En el campo: Pago por derecho de tramitación Monto.- S/85.70
- Verificación en Documentos Electorales En el campo: Pago por derecho de tramitación Monto.- S/10.80
- Expedición de constancias de no tener sanciones pendientes de cumplimiento de organizaciones políticas En el campo: Pago por derecho de tramitación Monto.- S/. 84.40
En el campo de:

Instancias de resolución de recursos, de los siguientes procedimientos:
- Expedición de Copia certificada de documentos administrativos - Expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos - Verificación en Documentos Electorales - Expedición de constancias de no tener sanciones pendientes de cumplimiento de organizaciones políticas
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
Plazo máximo de respuesta 15 días hábiles Dejando subsistente lo demás que contiene, de cada procedimiento.

Artículo Tercero.- INCORPORAR a los Formularios correspondientes a cada uno de los siete (07)
procedimientos administrativos (Formulario P2 Solicitud de Excusa o Justificación al cargo de miembro de mesa, Formulario P3 Solicitud de Expedición de constancia de Sufragio y/o de haber ejercido el cargo de miembro de mesa, Formulario P4 Solicitud de Copias Certificadas, Formulario P5 Solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral)
para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Formulario P6 Solicitud de Verificación en Documentos Electorales, Formulario P7 Solicitud de Expedición de Constancia de no tener sanciones pendientes de cumplimiento de Organizaciones Políticas) y al Formulario de servicio prestado en exclusividad (Formulario S1 Solicitud del servicio de asistencia técnica y apoyo en materia electoral), aprobados por Resolución Jefatural Nº 2790-2022-JN/ ONPE, el siguiente texto:

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, el (la) suscrito(a) toma conocimiento del tratamiento y finalidad de sus datos personales, los cuales serán empleados para todos los procedimientos y servicios realizados ante y por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en función de sus competencias. Asimismo, manifiesto conocer el instrumento denominado "Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales de la ONPE" aplicable para toda plataforma digital que recopile datos creada o por crearse por ONPE, así como para todo tipo de almacenamiento de datos personales que realiza la ONPE en el ámbito de sus funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº002490-2022-JN/ONPE, el mismo que se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Resoluciones/RJ-2490-2022-JN.pdf Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y esta resolución más el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en: el Portal del diario oficial "El Peruano"; en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano https://www.gob.pe ; en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la web oficial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado Peruano, www.gob. pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Asimismo, publíquense los formularios señalados como requisitos de los procedimientos administrativos y servicio exclusivo, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, www.serviciosalciudadano.gob.pe , en el SUT - PCM;
así como en la web oficial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado Peruano, www.gob.pe/ onpe.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000148-2023-JN/ONPE Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000148-2023-JN/ONPE
  • Emitida por : Oficina Nacional de Procesos Electorales - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2023-03-09
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-10

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