3/11/2023

Prepublicación Proyecto lineamientos Elaboración RDE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Disponen la prepublicación del proyecto de "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques andinos" RDE D000066-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 10 de marzo del 2023 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000009-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000017-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000070-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ …
Poder Ejecutivo, Defensa
Disponen la prepublicación del proyecto de "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques andinos"
RDE D000066-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 10 de marzo del 2023
VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000009-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000017-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000070-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego -
MIDAGRI);

Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 44 de la acotada Ley, señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;

Que, por su parte, el artículo 73 de la citada Ley, establece que el Estado, entre otros, promueve actividades de investigación y reforestación con fines de restauración ecológica, o forestación en los bosques andinos, así como su aprovechamiento sostenible, según lo establece el reglamento de dicha Ley;

Que, el artículo 56 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI respecto a la Declaración de Manejo (DEMA), señala que es el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo y corresponde al nivel bajo de planificación, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo, que incluye las prácticas silviculturales a realizar;

Que, el artículo 61 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 51 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas (RGFFSCNCC), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, establecen respecto del manejo forestal en bosques andinos que, prioritariamente, se promueve el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera y de fauna silvestre, así como el desarrollo de actividades de ecoturismo y conservación bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS, y se permite el aprovechamiento maderable solo a través de podas, según los lineamientos establecidos y aprobados por el
SERFOR;

Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad respecto del Informe Técnico Nº D000009-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR el cual sustenta y propone los "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques andinos", elaborados en el marco de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, y en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, con los aportes de diferentes instituciones vinculadas a la gestión forestal, tales como el Ministerio del Ambiente (MINAM); recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000009-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la citada propuesta se encuentra amparada en el artículo 44 y 73 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el artículo 61 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 51 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación del citado proyecto normativo;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques andinos", que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes al proyecto de "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques andinos", deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste Nº 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@
serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
ANEXO
FORMATO PARA EL INGRESO DE
COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS
"LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN
DE LA DECLARACIÓN DE MANEJO PARA EL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES
MADERABLES EN BOSQUES ANDINOS"
Número de identifi-cación (asignado por el
SERFOR)
Nombres y apellidos completos Nº de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuesta Comentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000066-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Disponen la prepublicación del proyecto de "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques andinos"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000066-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-11
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-12

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