3/30/2023

Procedimiento Distribución Incentivo Programa DS 046-2023-EF Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la distribución del incentivo del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al Año Fiscal 2022 DS 046-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; el mismo que es denominado como Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal…
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la distribución del incentivo del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al Año Fiscal 2022
DS 046-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; el mismo que es denominado como Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y, por objetivos específicos el mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales.

Asimismo, dispone que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los gobiernos locales accedan al referido Programa de Incentivos son establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 366-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2022 y dicta otras disposiciones, se aprueban las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2022;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Procedimiento para la distribución del incentivo del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al Año Fiscal 2022;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Procedimiento para la distribución del incentivo del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al Año Fiscal 2022, el cual consta de diez (10) artículos.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL
INCENTIVO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS
A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2022
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad Establecer el Procedimiento para la distribución del incentivo del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al Año Fiscal 2022, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público.

Artículo 2.- Objetivos De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, el PI es una herramienta de Incentivos Presupuestarios diseñada en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional. El PI tiene como objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales.

Los objetivos específicos del PI son los siguientes:
a) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados en el marco de las competencias municipales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
b) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Procedimiento es de aplicación a las municipalidades provinciales y distritales del país comprendidas en el Anexo D "Clasificación de
municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2022" del Decreto Supremo Nº 366-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2022 y dicta otras disposiciones.

TÍTULO II
EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022 PARA LA
DISTRIBUCIÓN DEL INCENTIVO DEL PROGRAMA
DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN
MUNICIPAL
Artículo 4.- Evaluación del cumplimiento de metas correspondientes al año 2022
4.1. La evaluación del cumplimiento de metas del PI es realizada por cada entidad responsable de la entrega de los resultados, según lo establecido en el Anexo A "Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2022" del Decreto Supremo Nº 366-2021-EF.

4.2. La evaluación del cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre de 2022, se realiza durante el año 2023, considerando las metas definidas en el Anexo A "Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2022" del Decreto Supremo Nº 366-2021-EF; así como las actividades, los medios de verificación, las fechas límites y los puntajes establecidos en los Cuadros de actividades para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre de 2022, aprobados mediante Resolución Directoral
Nº 0001-2022-EF/50.01.

Los resultados de esta evaluación deben ser remitidos por cada entidad responsable de su entrega a la Dirección General de Presupuesto Público, de acuerdo con la estructura y en el formato que esta establezca, en un plazo de hasta tres (03) días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto Supremo que aprueba el presente Procedimiento.

4.3. La Dirección General de Presupuesto Público consolida y publica los resultados preliminares de la evaluación del cumplimiento de metas a los que hace referencia el numeral precedente. Dichos resultados preliminares se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en un plazo de hasta siete (07) días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto Supremo que aprueba el presente Procedimiento.

4.4. Las municipalidades pueden presentar a la Dirección General de Presupuesto Público observaciones a los resultados preliminares, en los plazos y mecanismos que dicha Dirección General establezca mediante Comunicado publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Estas observaciones únicamente deben estar orientadas a demostrar que la municipalidad cumplió la meta de acuerdo con lo establecido en los Cuadros de Actividades a los que hace referencia el numeral 4.2 del presente artículo.

4.5. La Dirección General de Presupuesto Público remite las observaciones a las entidades responsables de la entrega de los resultados para su evaluación.

Las observaciones son evaluadas por las entidades responsables de la entrega de los resultados. Los resultados de la evaluación de observaciones son informados a la Dirección General de Presupuesto Público por parte de las entidades responsables, en los plazos, formato, estructura y mecanismos que dicha Dirección General establezca.

4.6. Los resultados finales, producto de la evaluación del cumplimiento de metas y de la evaluación de las observaciones, se aprueban mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público.

4.7. Las entidades responsables de la entrega de los resultados deben: (i) responder mediante oficio a las observaciones presentadas y evaluadas en su oportunidad que resulten improcedentes, sustentando las razones de su improcedencia; (ii) remitir, bajo responsabilidad, a la Dirección General de Presupuesto Público la relación consolidada de los oficios de respuesta mencionados, en formato Excel; y, (iii) remitir un informe de sistematización y lecciones aprendidas de la implementación y resultados de las metas, en el formato que la Dirección General de Presupuesto Público establezca. Estas acciones deben realizarse en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del decreto supremo que autoriza la distribución de los recursos del PI, al que se refiere el literal a) del artículo 27 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo 5.- Ranking de municipalidades por el cumplimiento de metas correspondientes al año 2022
Considerando los resultados finales de la evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre de 2022, y en función a la metodología detallada en el Anexo C "Metodología de elaboración del Índice de posición en el Ranking de cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre del año 2022" del Decreto Supremo Nº 366-2021-EF, la Dirección General de Presupuesto Público elabora el "Ranking de cumplimiento de metas", el mismo que se aprueba mediante resolución directoral, con la finalidad de ser considerado para la distribución del incentivo del PI.

Artículo 6. Determinación de los montos máximos para cada municipalidad 6.1. La determinación del monto máximo de recursos que corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas establecidas al 31 de diciembre de 2022, utiliza como criterio de repartición el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)
definido para el Año Fiscal 2023, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Público y aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

6.2. La determinación de los montos máximos a los que pueden acceder las municipalidades que cumplen las metas del PI, se establecen mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto Supremo que aprueba el presente Procedimiento.

Artículo 7.- Información remitida por la Presidencia del Consejo de Ministros 7.1. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el listado actualizado y consolidado de gobiernos locales comprendidos bajo los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, incluyendo de corresponder la variación del referido listado, hasta el último día hábil de cada mes.

7.2. Para efectos de distribución del incentivo del PI, se debe considerar la información consolidada y remitida por la Secretaría de Descentralización durante el mes de marzo de 2023, y hasta el 31 de marzo de 2023.

Artículo 8.- Distribución del incentivo por el cumplimiento de las metas La distribución del incentivo del PI por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre de 2022, se realiza en función a los resultados finales a los que hace referencia el numeral 4.6 del artículo 4 del presente Procedimiento, y de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Se distribuye a las municipalidades el incentivo por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre de 2022 y hasta por el 100% de los recursos asignados para el PI por el literal a) del artículo 27 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
b) La Dirección General de Presupuesto Público determina el monto que corresponde a cada municipalidad en función a los resultados finales de la evaluación
del cumplimiento de las metas. Para dicho efecto, se consideran los ponderadores de las metas establecidas en el Anexo A "Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2022" del Decreto Supremo Nº 366-2021-EF y los montos máximos a los que hace referencia el artículo 6 del presente Procedimiento.

Artículo 9. Distribución de recursos por concepto de Bono adicional 9.1. Considerando únicamente los resultados finales de la evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre de 2022, los recursos del Bono adicional correspondientes a dicho periodo son distribuidos únicamente entre aquellas municipalidades que cumplen todas las metas a las que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Procedimiento, de acuerdo a la metodología de distribución que se detalla en el Anexo B "Distribución de los recursos por concepto de Bono adicional por el cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre de 2022" del Decreto Supremo Nº 366-2021-EF.

9.2. Los recursos del PI no distribuidos por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, pasan a formar parte del Bono adicional para ser distribuidos de acuerdo a la metodología citada en el numeral precedente.

Artículo 10.- Uso de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal Los recursos que se distribuyen en el marco del PI, incluidos los recursos por el cumplimiento de metas y los correspondientes al Bono adicional, son recursos adicionales al presupuesto institucional de la municipalidad, y tienen como sustento fáctico el cumplimiento de determinadas metas, frente a lo cual procede su otorgamiento. En consecuencia, el uso de dichos recursos debe priorizar la ejecución de acciones vinculadas a las temáticas asociadas a las metas de años anteriores y/o la implementación de compromisos, indicadores y cumplimiento de metas del año en curso.

Para el uso de los recursos transferidos en el marco del PI, se aplican los mismos supuestos y restricciones normativas establecidas para la utilización de los recursos públicos.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 046-2023-EF que aprueba el Procedimiento para la distribución del incentivo del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al Año Fiscal 2022
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 046-2023-EF
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-30
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-31

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