3/08/2023

Proceso Reestructuración Programa Nacional RM 251-2023/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Declaran en proceso de reestructuración el Programa Nacional de Inversiones en Salud y crean el "Grupo de Trabajo para la elaboración e identificación de la Ruta de Trabajo para la Reestructuración del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS - RE PRONIS" RM 251-2023/MINSA Lima, 6 de marzo del 2023 VISTO; el Expediente 2023-0034097 que contiene el Memorándum Nº D000128-2023-DVMPAS-MINSA del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, el Memorándum Nº D000648-2023-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y …
Poder Ejecutivo, Salud
Declaran en proceso de reestructuración el Programa Nacional de Inversiones en Salud y crean el "Grupo de Trabajo para la elaboración e identificación de la Ruta de Trabajo para la Reestructuración del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS - RE PRONIS"
RM 251-2023/MINSA
Lima, 6 de marzo del 2023
VISTO; el Expediente 2023-0034097 que contiene el Memorándum Nº D000128-2023-DVMPAS-MINSA del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, el Memorándum Nº D000648-2023-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº D000245-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, así como es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública y de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es competente en: 1) Salud de las personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria;

6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y, 9) Investigación y tecnologías en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161
dispone que el Sector Salud está formado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la referida Ley de Organización y Funciones, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización;

Que, con Decreto Supremo Nº 035-2014-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 032-2017-SA, se crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud, con la finalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios, para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial;

Que, mediante Oficio Nº D000087-2023-PCM-DPCM la Presidencia de Consejo de Ministros hace de conocimiento del Ministerio de Salud que existen 29
obras paralizadas en infraestructura de salud; por lo que, solicita, de manera inmediata, implementar las acciones necesarias para corregir dicha problemática;

Que, en ese sentido, a través del Memorándum Nº D000128-2023-DVMPAS-MINSA el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud señala que a fin de cerrar brechas de infraestructura y de acceso a servicios de salud, se ha visto por conveniente efectuar acciones que permitan al Programa Nacional de Inversiones en Salud contar con una estructura más
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Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades y que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Asimismo, precisa que para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del citado articulado dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, correspondiéndole a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, mediante Memorándum Nº D000648-2023-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº D000071-2023-OGPPM-OOM-MINSA, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización considera viable la creación del citado Grupo de Trabajo, toda vez que se encuentra conforme al marco normativo vigente en materia de organización;

Que, atendiendo de las consideraciones expuestas, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº D000245-2023-OGAJ-MINSA, señala que la propuesta de creación de Grupo de Trabajo cumple con el marco normativo vigente; por lo que, precisa que es legalmente viable que la señora Ministra de Salud suscriba el presente acto resolutivo;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2017-SA, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración del Programa Nacional de Inversiones Salud en Proceso de Reestructuración y Creación de Grupo de Trabajo Declarar en proceso de reestructuración el Programa Nacional de Inversiones en Salud y crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, denominado "Grupo de Trabajo para la elaboración e identificación de la Ruta de Trabajo para la Reestructuración del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS - RE PRONIS", cuyo objeto es proponer medidas procedimentales, normativas y de política pública en el marco del proceso mencionado.

Artículo 2.- Conformación de Grupo de Trabajo 2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un/una representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.
b) Un/una representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.
c) Un/una representante de la Secretaría General.
d) Un/una representante de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
e) Un/una representante de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
f) Un/una representante de la Oficina General de Tecnologías de la Información.
g) Un/una representante del Programa Nacional de Inversiones en Salud.
h) Un/una representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.
i) Un/una representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

2.2. Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

2.3. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem.

Artículo 3.- Acreditación de representantes Alternos Los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a tres (3)
días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Funciones Son funciones del Grupo de Trabajo:
a) Aprobar el plan de trabajo.
b) Elaborar la Ruta de Trabajo para la Reestructuración del PRONIS.
c) Proponer medidas procedimentales, normativas y de política pública en el marco del proceso de reestructuración.
d) Proponer la conformación de equipos interinstitucionales para la implementación de la Ruta de Trabajo para la Reestructuración del PRONIS.
e) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Participación y colaboración de otras entidades o personas 7.1 El Grupo de Trabajo puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

7.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas.

Artículo 8.- Financiamiento Las actividades del Grupo de Trabajo se financian con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de treinta (30)
días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación, al término del cual debe presentar los resultados obtenidos de la ejecución del objeto de la creación de dicho órgano colegiado, a través de la documentación correspondiente.

Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 251-2023/MINSA Declaran en proceso de reestructuración el Programa Nacional de Inversiones en Salud y crean el "Grupo de Trabajo para la elaboración e identificación de la Ruta de Trabajo para la Reestructuración del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS - RE PRONIS"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 251-2023/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-08
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-09

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