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Transferencia Financiera Favor Contraloría RJ 066-2023-J-OPE/INS Instituto Nacional de Salud
3/15/2023
Transferencia Financiera Favor Contraloría RJ 066-2023-J-OPE/INS Instituto Nacional de Salud
Organismos Ejecutores, Instituto Nacional de Salud Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para financiar acciones de control concurrente de proyecto RJ 066-2023-J-OPE/INS Lima, 13 de marzo de 2023 VISTO: El Expediente con Registro Nº 3900-2023, que contiene el Informe Nº 012-2023-OEE-OGA/INS de la Oficina Ejecutiva de Economía; la Nota Informativa Nº 065-2023-OEPPI-OGAT/INS de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones; el Memorando Nº 163-2023-DG-OGA/INS de la Oficina General de Administración; el Oficio Nº 00108-2023-CG/SGE de la Contralo…
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para financiar acciones de control concurrente de proyecto
RJ 066-2023-J-OPE/INS
Lima, 13 de marzo de 2023
VISTO:
El Expediente con Registro Nº 3900-2023, que contiene el Informe Nº 012-2023-OEE-OGA/INS de la Oficina Ejecutiva de Economía; la Nota Informativa Nº 065-2023-OEPPI-OGAT/INS de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones; el Memorando Nº 163-2023-DG-OGA/INS de la Oficina General de Administración; el Oficio Nº 00108-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 010-2023-TLLVH-OGAJ/INS con Proveído Nº 020-2023-DG-OGAJ/INS de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 288-2022-J- OPE/INS de fecha 29 de diciembre de 2022, rectificada por Resolución Jefatural Nº 010-2023-J-OPE/INS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 131
Instituto Nacional de Salud, por un monto ascendente a
S/ 307'297,951.00 (TRESCIENTOS SIETE MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5'000,000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, el numeral 4.1. del artículo 4 de la citada Ley, señala que los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, se encuentran autorizados a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y, el numeral 4.2 del citado artículo dispone que, las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, autoriza la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; dispone que, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100
SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos;
establece que, para el cumplimiento de lo antes descrito se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 022:
Ministerio Publico; y que, las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, establece el procedimiento de registro para la ejecución de transferencias financieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el financiamiento del control concurrente de inversiones;
Que, mediante el Oficio Nº 000108-2023-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita que, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal dispuesto en la Ley Nº 31358, se realicen las transferencias financieras para financiar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas para las inversiones en curso a cargo del Instituto Nacional de Salud, conforme al detalle consignado en el Anexo adjunto que, determina en su ítem 1 el monto correspondiente para financiar el control concurrente para el Proyecto de inversión con CUI Nº 2427710: ADQUISICIÓN
DE AGITADOR MAGNÉTICO, ANALIZADORES
DE HEMATOLOGÍA, BALANZAS ANALITICAS,
CENTRIFUGAS, CROMATOGRAFO LIQUIDO,
GABINETES O ESTACIONES PARA FLUJO LAMINAR,
INCUBADORA PARA CULTIVO MICROBIOLOGICO,
MICRO CENTRIFUGAS, MICROSCOPIO BINOCULAR,
POTENCIOMETROS, LAVADORAS DE MICROPLACAS
DE ELISA, LECTORES PARA PRUEBA DE ELISA,
TERMOCICLADOR, ESPECTROFOTOMETROS,
AIRE ACONDICIONADO PARA USO INDUSTRIAL,
DESTILADOR DE AGUA, EQUIPO DE TRATAMIENTO
DE AGUA, EQUIPO PORTAIL DE TRATAMIENTO DE
AGUA, ESTUFAS, asciende a S/ 69,430.00 (SESENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100
SOLES); por lo que, solicita se tenga a bien disponer efectúen las acciones necesarias para garantizar el financiamiento del control recurrente con carácter urgente;
Que, mediante la Nota Informativa Nº 065-2023-OEPPI-OGAT/INS, la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones remite a la Oficina General de Administración, la Nota de Modificación Presupuestal Nº 0100-2023 por el monto de S/ 69,430.00 00 (SESENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100
SOLES); para financiar la acción de control concurrente a favor del Pliego 019: Contraloría General y a favor del Pliego 022: Ministerio Público;
Que, ese marco, la Oficina Ejecutiva de Economía, mediante el Informe Nº 012-2023-OEE-OGA/INS, remite la Certificación de Crédito Presupuestal Nº 426-2023
por el monto de S/ 69,430.00 (SESENTA Y NUEVO
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES);
para financiar el control concurrente del proyecto de inversión con CUI Nº 2427710: ADQUISICIÓN
DE AGITADOR MAGNÉTICO, ANALIZADORES
DE HEMATOLOGÍA, BALANZAS ANALITICAS,
CENTRIFUGAS, CROMATOGRAFO LIQUIDO,
GABINETES O ESTACIONES PARA FLUJO LAMINAR,
INCUBADORA PARA CULTIVO MICROBIOLOGICO,
MICRO CENTRIFUGAS, MICROSCOPIO BINOCULAR,
POTENCIOMETROS, LAVADORAS DE MICROPLACAS
DE ELISA, LECTORES PARA PRUEBA DE ELISA,
TERMOCICLADOR, ESPECTROFOTOMETROS,
AIRE ACONDICIONADO PARA USO INDUSTRIAL,
DESTILADOR DE AGUA, EQUIPO DE TRATAMIENTO
DE AGUA, EQUIPO PORTAIL DE TRATAMIENTO DE
AGUA, ESTUFAS, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, en ese marco, la Oficina General de Administración, mediante el Memorando Nº 163-2023-DG-OGA/INS, solicita continuar con los trámites correspondientes para aprobar la transferencia financiera requerida por la Contraloría General de la República para el control gubernamental en gasto de inversión en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para expansión del control concurrente;
Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Transferencia Financiera del Pliego 131. Instituto Nacional de Salud, hasta por la suma de S/ 69,430.00 (SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General por un monto de S/ 34,715.00 (TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE Y
00/100 SOLES) y a favor del Pliego 022: Ministerio Público por un monto de S/ 34,715.00 (TREINTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Con los vistos de las Directoras Ejecutivas de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones; y Economía; de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Administración, Asesoría Técnica, y Asesoría Jurídica; y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para expansión del control concurrente; la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria"
aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01; y, en uso de las atribuciones establecidas en el inciso h) del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud;
SE RESUELVE:
S/ 34,715.00 (TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
QUINCE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente del proyecto CUI Nº 2427710: ADQUISICIÓN
DE AGITADOR MAGNÉTICO, ANALIZADORES
DE HEMATOLOGÍA, BALANZAS ANALITICAS,
CENTRIFUGAS, CROMATOGRAFO LIQUIDO,
GABINETES O ESTACIONES PARA FLUJO LAMINAR,
INCUBADORA PARA CULTIVO MICROBIOLOGICO,
MICRO CENTRIFUGAS, MICROSCOPIO BINOCULAR,
POTENCIOMETROS, LAVADORAS DE MICROPLACAS
DE ELISA, LECTORES PARA PRUEBA DE ELISA,
TERMOCICLADOR, ESPECTROFOTOMETROS,
AIRE ACONDICIONADO PARA USO INDUSTRIAL,
DESTILADOR DE AGUA, EQUIPO DE TRATAMIENTO
DE AGUA, EQUIPO PORTAIL DE TRATAMIENTO DE
AGUA, ESTUFAS, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.
Artículo 2.- Transferencia financiera a favor del Ministerio Público Autorizar una transferencia financiera del Pliego 131: Instituto Nacional de Salud, hasta por la suma de
S/ 34,715.00 (TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
QUINCE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 022: Ministerio Público, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Artículo 3.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas por los artículos 1 y 2 de la presente resolución, se realizan con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2023 del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, Unidad Ejecutora de Inversiones Nº 001-151-Instituto Nacional de Salud, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002 - Asignaciones Presupuestarias Que No Resultan En Productos, Actividad 6000053 - Control Concurrente, Categoría de Gasto 6 -
Gasto de Capital, Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, Especifica 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional.
Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por los artículos 1 y 2 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Publicación.
Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud (www.ins.
gob,pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR SUÁREZ MORENO
Jefe Instituto Nacional de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 066-2023-J-OPE/INS Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para financiar acciones de control concurrente de proyecto
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 066-2023-J-OPE/INS
- Emitida por : Instituto Nacional de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2023-03-15
- Fecha de aplicacion : 2023-03-16
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